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No es delito bajarse un mp3

MaX

Llevamos un tiempo hablando sobre la reforma del código penal que entraba en vigor el pasado 1 de octubre.

Hemos intentado entender y explicar como nos afecta, y sobretodo aclarar que la descarga sin ánimo de lucro no está penada como delito.

En Badopi nos explican de forma muy sencilla que "No es delito bajarse un emepetrés". Lectura recomendable para todos.

Más sobre el tema:
FACUA y la nueva ley. Sobre las redes p2p (1 de octubre)
Redes P2P y la leyenda del 1 de Octubre
1 mes para la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003
La reforma del Código Penal, un enorme paso atrás

💬 Comentarios

ruidoLINUX

El lucro puede ser entendido de muchas formas y esto es trabajo de los jueces, fiscales, etc... ¿Acaso el lucro no puede ser entendido como un ahorro personal? Si algo cuesta un valor X y yo lo consigo por un valor muy inferior a X e incluso sin pagar nada se puede decir que me estoy lucrando. Creo que si desean buscar las cosquillas todos podemos empezar a reir, y muchos reirian a carcajadas.

Lo mas indignante de todo es nuestra clase politica.

Saludos

🗨️ 37
asdsdaadadadsad

El abogado experto en Derechos de Autor de la FACUA dice en su artículo que nunca el lucro puede ser entendido como un ahorro personal. Salud !!

🗨️ 9
ruidoLINUX

Esa es la opinion del abogado, no la del juez o la del fiscal... al final es la interpretacion del juez la que prevalece pues es el quien imparte ley. Y es precisamente la interpretacion de un juez la que te puede meter o no en un problema. Tengo amigos que son abogados e incluso algun otro que posiblemente acabara como juez, y todos me dicen lo mismo... es un asunto muy, muy farragoso.

Saludos

🗨️ 7
BocaDePez
BocaDePez

Ese tipo de dudas en derecho penal siempre se resuelven en favor del inculpado. Es por el principio de tipicidad: no hay delito si no está claramente definido como tal por la ley. Y por tanto la aplicación es estricta, no caben interpretaciones "creativas" del ánimo de lucro en derecho penal.

Lo contrario vulneraría el artículo 25 de la constitución y sería susceptible de recuro de amparo ante el tribunal constitucional.

Si ciertos lobbys no estuviesen tan interesados en que pensásemos que compartir mp3 sin ánimo de lucro es delito, no estaríamos siquiera hablando de esto

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

tanto vosotros como él. El animo de lucro entendido como pretende la sgae es claramente un error una desfachatez y va en contra del mas minimo sentido comun (y de bastantes otras cosas mas a parte del minimo sentido comun :P), pero como bien dice el señor linux eso no kita ke en un momento dado te toke pringar...

ke no tiene sentido? por supuesto ke no tiene sentido

ke no tiene logica? pues no, no tiene ninguna

ke no es normal ke estemos discutiendo esto mientras pagamos un canon por la copia privada ke ellos imposibilitan con protecciones ke a veces cambian el producto de tal forma ke ni sikiera se le puede considerar un cd? pues no , no es normal

¿ke todo esto no tiene el mas minimo sentido? ¿ke en los paises con derechos de copia privada y canones en los cds virgenes no se persigue a la gente? pues claro ke no se la persigue ni se sakan articulos estupidos sobre medios para saltarse protecciones....

y por ke no pasa eso? porke alli no son unos LADRONES como ciertas sociedades de este pais

mirad donde vivis kojones, esto es españa, norte de afrika, donde lo imposible es posible

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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

tú hablas de un mp3 (uno)

Si te bajas mil la presunción de inocencia se acabó en tú caso, o no?

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
prolamer

si un abogado te ha dicho que no se puede entender asi es por algo. Poniendo por caso que no te quieres comprar un disco pq no te gusta, te podrian akusar de que ahorras con animo de lucro...... ¿¿¿¿=???? no tiene sentido, no?

BocaDePez
BocaDePez

no olvidemos que la musica es patrimonio de la umanidad. lo que no puede ser es que los cantautores quieran seguir exprimiendo la naranja aun mas.que pongan la musica aun precio razonable para todos los bolsillos ,que hay gente que hoy dia estan que no llegan ha final de mes y no se le puede cobrar por un cacho de plastico redondo 15 .ha proposito que van hacer con las maquinas copiadoras de cds

BocaDePez
BocaDePez

Parece que son palabras que pretenden cambiar de significado. Esto me recuerda a una llamada que recibí hace unos días. Me regalaban dos o tres libros y sólo tenía que pagar los gastos de envío (8 euros). Si me llego a acoger a esa oferta, como el precio era gratis y solo pagaba los gastos de envío yo me estaría lucrando............ ¿lucrando? Que absurdo se pone el mundo.

BocaDePez
BocaDePez

No hay ahorro porque compensas (por eso se llama compensación) ese "lucro cesante" pagando una cantidad (canon) cuando compras el CD, que repercute o debería de repercutir directamente sobre el creador el cual sus obras estás grabando en el CD, por lo tanto no obtienes ahorro. (por lo que el canon sería la justificación para bajarse todo lo que se quiera en cuanto a contenido audiovisual). Lo que aquí pasa, es que los intermediarios clásicos, editoras, discográficas, etc... no entran en juego, ya que no tienen participación en la copia privada. Ahora bien, interpretar ánimo de lucro al ahorrarse comprar el CD original, cuando el autor ha sido compensado, y la discográfica no toma parte en el proceso de la grabación del CD, lo considero como una táctica monopolista, por poner un ejemplo. Una empresa embotelladora de vinos podría denunciar a una cooperativa que vende el vino "a granel", ya que aunque es el cliente el que tiene que "embotellar" el vino que compra, al no requerir éste del servicio de la planta embotelladora, está ahorrándose el gasto del embotellado del producto (a pesar de que el pone las garrafas "virgenes" y el esfuerzo de llenarlas), y por lo tanto podrían llamarlo "lucrarse", aunque si bien en la realidad vemos que no existe tal lucro, sí una sustitución del servicio de embotellado por el embotellado propio, que seguramente es hasta 20 veces más barato. Sin embargo el agricultor va a cobrar la uva utilizada en ambos casos. Es decir, que el trasfondo de la denuncia sería que las discográficas te denunciarían porque ya no les saldría rentable especular el precio de los CDs, y ante la inminente medida para no perder ventas, que sería bajar el precio de los originales para que no valiera la pena "hacerse las copias uno mismo", eligen tratar de prohibir que nosotros nos hagamos el trabajos que nos tendrían que hacer las discográficas si nosotros no pudieramos (y que ha sido así hasta que ha aparecido la tecnología necesaria, primero con los cassetes, y ahora con los CD/DVD-R, mp3, etc...).

Por lo tanto, a menos que el juez sea tonto o esté maletinizado, desestimará la demanda de la discográfica alegando un "lucro" al beneficiarse de la grabación casera. Bueno, eso supongo que bajo mi punto de vista. Si alguien entiende mejor de leyes, que lo comente, pero entendible ¿eh?

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ruidoLINUX

Gracias por aclararlo. Estamos de acuerdo.

Saludos

BocaDePez
BocaDePez

qué tiene que ver bajarse un mp3 (a tu disco duro) con grabar un CD?

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carrerasnet

No tiene mucho que ver, pero ya hay radio-cd de mp3 por lo cual pagamos un canon, y ya puestos los reproductores de mp3 tambien pagan canon

BocaDePez
BocaDePez

quillo acabas de dar en el centro de la diana .no ganan el dinero que ganaban antes .po una polla pa todos ellos que yo tengo un toledo y ellos se pueden permitir comprarse lo que ellos quieran.que muevan mas el culo y bajen los precios

Ojete

"Si algo cuesta un valor X y yo lo consigo por un valor muy inferior a X e incluso sin pagar nada se puede decir que me estoy lucrando"

¿Y quien dice que eso que compras debe valer X? ¿El vendedor? ¿No se supone que en libre mercado los bienes acaban alcanzando su punto optimo de venta, que es precio que el consumidor esta dispuesto a pagar por ellos? ¿Por que se empeñan las discograficas en mantener los CDs a 20€ cuando el más paleto de España sabe que un CD no cuesta ni 2€ y el autor se llevará si tiene suerte un porcentaje infimo.

Hemos jugado con sus reglas y ahora quieren cambiarlas, ¿porque itunes vende tantas canciones? ¿sera porque el consumidor cree que lo que ofrecen le interesa y el precio que estan dispuestos a pagar les convence?

El valor de los CDs ya esta en la mesa, y no son 20€, de las discograficas depende si quieren adaptarse al mercado o desaparecer, porque criminalizar a todo un pais no es ninguna solucion factible.

🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez

Y porque si existen cosas como itunes se continua pirateando música? pues porque a los ladrones tanto les da si vale 5 euros como si vale 1. Ellos lo quieren gratis.

Esos piratas son los que tienen la culpa de que exista el canon sobre los cd's

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BocaDePez
BocaDePez

Un saludo

🗨️ 1
Ojete

En España no existe itunes, ¿y gracias a quien?

¡¡Lo habeis adivinado!! Gracias a la SGAE, que impide la implantacion en España de este tipo de servicios porque ellos no pueden meter sus sucias manazas.

BocaDePez
BocaDePez

ellos tienen la culpa de ke exista el canon? juas

FALSO, y sabes por ke? pues porke ahora existe el canon y la intencion ke tienen y lo ke les gustaria es ke nadie bajara absolutamente nada, y encima seguir con el canon

y ke demuestra eso si sabes sumar dos y dos? pues ke el canon es un impuesto mas y un sablazo mas de los verdaderos ladrones.

y si aun no te has dado cuenta de ke va cada uno, PIERDETE TROLL

ceritium2

entonces tu le echas la kulpa a los otros "ladrones" en vez de al poli ke te incrimina sin tu serlo... pos mu bien... Ademas, estoi en mi derecho de compartir mi musica. Hace 5 años yo podia ir a tu casa y dejarte mi cd o cassete pa que l oescucharas o te l ograbaras en cassete y era legal, pues ahora igual, la diferencia esque ahora no tengo que ir hasta tu casa. Volvamos a las barricadas y echemos abajo la sede de la SGAE!!! ZP Pisha haz algo, weno por lo menos no tais deacuerdo con lo del canon en la banda ancha.

guigo88

lucro.(Del lat. lucrum).1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.

Es decir, si tengo 20 € y no me los gasto en un CD de música porque me lo bajo en MP3 por Inet, seguiré teniendo 20 € ¿no? por lo que no me lucraré ni aumentaré mi patrimonio personal. Los Jueces pueden decidir lo que quieran, pero si han puesto el vocablo LUCRO en la redacción de la ley....

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BocaDePez
BocaDePez

:P

BocaDePez
BocaDePez

No habrás aumentado tu patrimonio, pero quizas si hayas sacado provecho del emepetrés.

Ojo, que estoy en contra del tema, pero pienso que si quieren pueden buscar cosquillas a quien sea.

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BocaDePez
BocaDePez

considerar lucro como mero provecho, y a su vez considerar provecho el mero provecho contemplativo de ver una pelicula o escuchar un mp3 es UNA JODIDA ABERRACION y es ir bastante mas alla de lo ke es o deberia ser el lucro en derecho y sin duda es una definicion censurable y ke no tiene mucho sentido dentro de nuestro ordenamiento.

el lucro del articulo, para ke tenga sentido en todo el cumulo de leyes sobre estos temas deberia ser el lucro economico positivo ke se obtiene de ese mp3 o esa peli, O sea, cuando lo vendes y sakas pasta

todo lo demas es como colgarte de la punta de la poia de un tendal de un noveno, una estupidez muy rebuscada y sin sentido

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BocaDePez
BocaDePez

Que está claro...que cuando se habla de cualquier beneficio o provecho en las sentencias que se meten en este asunto se está haciendo referencia a cualquier beneficio, incluso indirecto, pero OJO limitado al concepto de beneficio comercial. Ejemplo de una de las sentencias: un pollo que en un bar proyectaba películas sin permiso para su difusión pública. El Tribunal entendió que, aunque no vendía directamente las pelis o cobraba entrada para verlas (es decir, no obtenía una GANANCIA DIRECTA), sí se lucraba porque vendía más consumiciones. Está claro.

Por otro lado, si le dejamos un libro a un amigo y a éste le gusta (es decir, obtiene un "beneficio"), o si hacemos una fiesta en casa, y la gente se pone a mirar -con satisfacción personal- un cuadro que tenemos colgado...¿estaríamos vulnerando derechos de copyright? ¡Vamos, anda!

BocaDePez
BocaDePez

Pero resulta que si me bajo el cd que cuesta 20 € y por la conexión a internet pago 30 € + el precio del cd, salgo perdiendo dinero, o sea, no me lucro.

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BocaDePez
BocaDePez

me puedes explicar que gilipollez de operación matemática es esa?

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BocaDePez
BocaDePez

A ver si la conexion vale 30 y el cd 20, sale mas caro lo que estas pagando de conexion, asi que no puede haber lucro.

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Zheo
berzifumi

un cd vale 20 € y una radio del coche 60 euros tb estoy perdiendo dinero?
y si una olla de arroz con bogavante vale 30 €?

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berzifumi

un cd vale 20 € y un coche 7.500 + gasolina para el desplazamiento hasta el top manta entonces ya si q pierdo la ostia no?

BocaDePez
BocaDePez

Valoremos las posibilidades de que copiar sea equiparable a robar, para poder determinar el lucro que se puede llegar a conseguir con ese lucro cesante.

Hurto es robar menos de una cantidad de dinero o bienes por un valor determinado. Robo es robar por una cantidad mayor a la establecida, antes eran 50.000 ptas, ahora no se, como ha subido todo con el euro ... Bueno, quien roba se lucra en mayor o menor medida, y roba unos bienes tangibles, valorables, y según sea el valor de lo robado comete una falta o un delito, según lo expuesto. Entonces el supuesto lucro cesante, ¿En cuanto se valora?. No se puede valorar en el precio del cd que lo contiene, puesto que el cd tiene elementos como el soporte mismo, la caja, las carátulas, la distribución, comisiones de venta, etc. etc. etc. En definitiva, los derechos sobre la obra son la parte menos onerosa del producto final. Vamos a poner que sea un generoso 10% del precio final. Con un cd de 20 € pvp en cualquier establecimiento nos dá el elevado coste de 2 € por CD. Ese sería un posible lucro cesante, un total de 2 €, siendo muuuyy generosos. Pero la propia EGEDA ha hecho el trabajo por nosotros. Ha establecido que por cada CD, el coste de los derechos reservados es de 0,232 € (fuente, Alternate.es) para un CD de 800 MB, soporte habitual, y el máximo que admite el formato CDA. Si hablamos de un DVD de 4,7 GB el coste sube a 0,69 €. En definitiva, es la valoración que hace el propietario de los derechos, y es tan variable como la variedad de formatos posibles. Por tanto, no hay posibilidad de establecer cual es el valor tangible de ese lucro cesante, y es necesario para dilucidar si se comete una simple falta o un delito. En definitiva, el lucro cesante existe pero nadie puede establecer cual es su valor económico, salvo el propietario de los derechos, que previamente ha cobrado su importe.

BocaDePez
BocaDePez

Ahi le has dao. Pero si yo en 23 años he comprado 2 cds, creo que queda demostrado que bajo mp3 y los pongo como quien pone la radio:yo no pago por oir musica y no se podria demostrar el lucro.

BocaDePez
BocaDePez

mira seamos realistas, los juzgados de toda españa estan saturados de trabajo por falta de personal, que se deja en libertad provisional a espera de juicio a gente que se sabe fehacientemente que no va a comparecer. Entonces: ¿creeis verdaderamente que un sr. juez o magistrado va a conceder un acta de entrada y registro domiciliario a las fuerzas y cuerpos de seguridad(ya que con la reforma el delito pasa a ser publico y perseguble de oficio por las FCS) para apropiarse de un ordenador de un particular que lo unico que hace es bajarse 4 peliculas y 4 mp3, aunque pudiera consirerase lucro lo que han dicho sobre el ahorro(vamos a dejar pulpo como animal domestico)?

pues no, con esta reforma lo que se intentara es erradicar el los delitos contra la propiedad intelectual de organizaciones que venden miles y miles de cds( por ejem, los de paises asiaticos sobre todo). Que eso es lucrarse en derecho penal, conseguir dinero a cambio o cualquier cosa mueble o inmueble de forma ilicita, no el ahorro de dinero propio(del que tu te ganas trabajando).

un saludo

BocaDePez
BocaDePez

Bueno, saludos antes de comenzar. No he leido todos los post, pues no tengo demasiado tiempo y hay un monton. Tengo que decir que ante todo respeto todas las opiniones que se hayan podido manifestar pues el derecho, es un poco ambiguo y da pie a muchas interpretaciones (que sería si no de los abogados). Sobre el ánimo de lucro, he de decir que ciertamente se puede interpretar de varias formas, pero yo esto lo concibo como un beneficio. Es decir, para mi no se actua con ánimo de lucro por bajarse un Mp3 o lo que sea, aunque esto signifique que no pagues por comprar ese disco u otra cosa. Desde mi humilde punto de vista, actuar con ánimo de lucro significa, sacar beneficio de algo que no es tuyo, me explico. Bajar por ejemplo un disco de la red, porque te gusta, y quieres tenerlo para escucharlo no implica un beneficio, pues no ganas nada con ello, no hay ahorro ni beneficio (si no lo vendes), en caso de que se haga esto para su posterior venta, en ese caso, si considero el ánimo de lucro como tal, pues estás distribullendo algo sobre lo que no tienes ningun tipo de autorización. Como ya dije, respeto todas las opiniones y espero que la mia sea respetado, solo quería participar en este hilo con mi punto de vista personal. En fin amigos, este es un tema que traerá mucha cola y será bastante debatido. Un saludo a todos.

BocaDePez
BocaDePez

Lucro es todo aquello que se relaciona con forrarse, llenarse, pillar, trincar, cobrar, etc, pero lucrarse no es comprar tres por dos, ni ir a las rebajas, ni pedir un 20% de descuento en las galletas, eso es ahorrarse, asi que esos señoritingos del manipule idiomatico se dejen de milongas, (cuentos, infundios, paridas, etc), y empiecen a llamar cada cosa por su nombre.

Lucrarse es lo que hace la Sgae con el canon y los bancos con las hipotecas y demas y Telefonica con sus cuotas y los Ayuntamientos con sus impuestos de basura, (como si no estuvieran contemplados en el pago de la contribucion urbana), desde luego que lo hacen, sin otro animo, que el del lucro, en eso no hay duda.

Eso Srs es lo que significa la palabra lucro, solo faltaba que a trabajar todos los dias 8 horas, tambien lo llamaran lucro.

ZeNTuRe

Bajarlo quizá no, pero subirlo no está tan claro.

Alex

¿Es delito compartir mp3's/videos en programas como eMule o Kazaa?

Lo digo porque ya todos sabemos que no es delito bajarselos, pero, y lo contrario?

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

No puedo estar más de acuerdo... En toda esta polémica es lo que creo que es más jodido. El hecho de "compartir" públicamente es donde está el problema.

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elsanjuanero

Donde está la comunicación pública en el intercambio P2P?

Se podría dudar de una "Puesta a disposición"(que tampoco),...nunca de comunicación pública.

!Compartir es legal antes,ahora y después del 1 de Octubre!.

Worked

Link donde se comenta la nueva ley: (link roto)

Comentarios similares dentro de OFF TOPIC:
http://bandaancha.st:8000/foros.php?temid=305879 (Iniciado por BocaDePez)
http://bandaancha.st:8000/foros.php?temid=309150 (Iniciado por KoSoViTo)

BocaDePez
BocaDePez

Ahi os corto y pego lo que puse en el foro ADSL en respuesta a "1 de octubre, se acabo el p2p", ya que veo que nadie le ha hecho ni puto caso.

Articulo 270 de 1995:

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a
veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie,
distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o
científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de
soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia
de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger
programas de ordenador.
-------------------------

Articulo 270 del 2004 (2003)

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

------------------------------------

¿Qué? ¿Os parece tan distinta la ley (en lo referente a la propiedad intelectual) antes del 1 de octubre y después? Porque a mi no me lo parece.

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BocaDePez
BocaDePez

Mas que nada lo que han hecho es modificarla añadiendo algunas cosas como el tema compartir internet por wifi por ejemplo, entre otras. Respecto al tema LPI se han dedicado a desinformar "acojonando" al usuario de internet, manteniendo como tu bien dices, la ley original sin apenas modificaciones.

BocaDePez
BocaDePez

es una forma de asustar ala peña.por que si no van ha tener que soltar a los presos peligrosos para encerrarnos ha nosotros que somos muchos y las carceles estan llenas. no asustaros que esto es un farol

Alberalf

Buenas...

Un breve (ejem...) comentario sobre el tema que leí en la revista de Jurisprudencia de Aranzadi, y que, he de confesar, no se me ocurrió pensar. Tiene 2 partes, mi, humilde opinión al respecto, y una cuestión que se le está pasando a todo el mundo.

1 ) Primero, totalmente de acuerdo con la inseguridad que planea sobre la sociedad española con la recién estrenada reforma del Código Penal, y en particular en lo que concierne a "bajarse mp3's", "pirateo de cd's" y tal.

Bien, vale, todos de acuerdo en que el artículo 270 dice que hace falta ánimo de lucro y perjuicio de tercero para que la distribución o comunicación pública (compartir mp3's y tal) sea delito. Esto no ha cambiado de la anterior redacción (como muy bien apunta el BocadepezDePeZ en "Diferencias entre 1995 y 2004 (2003)", y entonces nadie dijo nada, lo único que cambia es la pena aumentando la multa prevista. Ahi, no voy a ser repetitivo, entra en juego la discución sobre el ánimo de lucro, si ahorrarse unos eurillos es ánimo de lucro, incluso el placer de disfrutar de una obra se puede considerar lucro en un momento dado. La cosa es que la jurisprudencia viene diciendo bastante a menudo que cualquier ventaja, satisfacción o placer que produzca la posesión de la obra, el efecto, el bien, etc... Este artículo protege el derecho patrimonial del artista que le liga a su obra (aunque sea un pestiño). Lo dicho, no voy a marear más la perdiz.
El que me preocupa es el segundo párrafo:
"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras,
producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida
autorización."
Ahi ya no dice nada del ánimo de lucro ni nada, es un delito de mera actividad, que se llama: basta con hacerlo para que sea delito, sin que haya de haber motivaciones como el ánimo de lucro. Las palabras importar-exportar en el artículo no conlleva ninguna expresión subsumible en el mundillo de la informática (el legislador no tiene mucha idea de esto todavia), se refiere a importar y exportar como concepto de expedir e introducir mercaderías en un territorio aduanero (no es correcto importar de un pais de la UE si estamos en la UE).
Por esto último, el tercer párrafo no afectaría (entiendo yo) a bajarte un programa alojado en un servidor exrtanjero que, no se, cambie la región de un DVD para poder verlo. Cuidado, un programa de grabación de cd's no es ilegal. No es ilegal hacer copias de respaldo, copias privadas... de tus productos originales, claro. Es ilegal hacerlas para un uso distinto al particular. Aqui, la duda me surje con los cracks y tal, con la mera tenencia de estos "medios".

2) A nadie se le ha ocurrido un artículo que también ha sido modificado, aunque no en lo esencial:

"Artículo 298
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la
comisión de un delito contra el patrimonio o el orden
socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como
autor ni como cómplice, ayude a los responsables a
aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u
oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a dos años."

Señores, les presento el delito de receptación civil. Todo el mundo sabe que si alguien roba un radiocd de un coche y luego tu se lo compras, o te lo regala, eso es delito. Pero a nadie se le ha ocurrido que , por ejemplo, comprar un cd a un mantero en la Gran Vía, también lo es porque se dan tres requisitos:
a) Debe de venir de un delito cometido contra el patrinomio o el orden socioeconomico. El delito del artículo 270 lo es.
b) Aprovechamiento para sí de los efectos del delito (nótese que no se habla de lucro ni nada). El Tribunal Supremo dice: "Por aprovechamiento se entiende cualquier actividad o ventaja que el sujeto se proponga, sin que el provecho tenga que ser económico, pudiendo consistir en cualquier ventaja, satisfacción o placer que produzca la posesión (¿a qué os suena estó?), y que el autor haya tenido sobre los efectos del delito un poder de disposición real, no precisando propósito de transmisión (gratuita o no) o incorporación al tráfico general de bienes (reventa).
c) Conocimiento por el sujeto activo (esto es, el autor de este delito) de la comisión antecedente de tal o cual delito contra el patrimonio o el orden socieconomico. ESte es el quid de la cuestión. Dirán "y yo que se si viene de un delito o que?". Pues bien, como es algo muy dificil de probar, de modo indiciario este requisito se da por probado si se dan:
1.- La irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición (en el caso del top manta esta claro, no así en la compartición de archivos, ¿verdad? Pero no me negarás que eres consciente de que si te bajas una canción de U2 del kazaa, viene de un cd original, y que no te has metido en el radiocd del coahe del usuario que la comparte y has cogido la copia que se hizo para él, y además te estás ahorrando un dinero, no así con el grupo de tu primo, que las ha colgado para fardar por ahi)
2.- La mediación de un precio vil o ínfimo desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos
3.- La clandestinidad de la adquisición (aqui creo yo que hay mucho que discutir en relación al P2P, en l top manta, está claro)
4.- La personalidad de los vendedores o transmitentes de los bienes, es decir, por ejemplo, no tratarse de un comerciante legalmente establecido.

Así pues, está claro que comprar cd's piratas por ahi es delito, y nadie dice nada, está más que aceptado. La discográficas no van por Fuencarral demandando a los que ven comprando, y la policía sólo persigue a los que venden, aunque les des las buenas tardes con 7 cd's de bisbal en la mano. Ahora, compartir en internet es delito, cuidado con las paginas a las que entras, tener un rotulador va a estar penado en unos dias, etc, etc, etc... Me parece que la ignorancia produce miedo, y que los impulsores de esta reforma (los empresarios y grupos mediaticos principales beneficiados de la reforma, lease PRISA...¿o nadie ha leido tampoco en el Codigo Penal lo que pasa ahora si pirateas la señal de la UNICA plataforma digital del pais?) son unos ignorantes en esta materia, pero no en el control y manipulación de la sociedad a través del miedo y la inseguridad. De eso saben muuuucho, y la gente traga, dada la cultura cultivada del Marca y las revistas del corazón como unica lectura de bastantes cientos de miles de personas (con todos mis respetos). La Ley la avaló el PP, y el PSOE que no siempre actúa a lo tonto se va a aprovechar de ello, por que como dijo Hittler: "A un pueblo es más fácil engañarlo con una gran mentira que con muchas pequeñas mentiras".... y mirar si le funcionó al tío, ¿porqué no le iban a imitar los gobernantes de todo el mundo?.
Lo dicho, que no solo de compartir canciones delinque el hombre...
Por cierto, compartir tu ancho de banda de tu adsl wifi...también es delito (art. 286)....vaya, vaya...

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez

b) Aprovechamiento para sí de los efectos del delito (nótese que no se habla de lucro ni nada). El Tribunal Supremo dice: "Por aprovechamiento se entiende cualquier actividad o ventaja que el sujeto se proponga, sin que el provecho tenga que ser económico, pudiendo consistir en cualquier ventaja, satisfacción o placer que produzca la posesión (¿a qué os suena estó?), y que el autor haya tenido sobre los efectos del delito un poder de disposición real, no precisando propósito de transmisión (gratuita o no) o incorporación al tráfico general de bienes (reventa). esto a la inversa refleja ke animo de lucro y aprovechamiento no son ni parecidos. SI hubieran kerido poner aprovechamiento en el 270 deberian haberlo hecho, luego esto deberia de ser una pista de como NO interpretar el animo de lucro. ¿no?

🗨️ 2
DobleV

Por si aclara algo:

lucro.
(Del lat. lucrum).
1. m. Ganancia o provecho que se saca de algo.

ganancia.

1. f. Acción y efecto de ganar.
2. f. Utilidad que resulta del trato, del comercio o de otra acción.

provecho.
(Del lat. profectus).
1. m. Beneficio o utilidad que se consigue o se origina de algo o por algún medio.
2. m. Utilidad o beneficio que se proporciona a alguien.

Saludos

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

ke en derecho (y en muchos otros ambitos) muchas cosas no signifikan lo ke dice el diccionario, y teniendo en cuenta ademas ke el uso ke algunos pretenden darle a "animo de lucro" ya viene especifikado desde hace tiempo en el aprovechamiento.....

yo diria ke no seria nada descabellado pensar ke lo ke se pretende es lo evidente, castigar a la peña ke se lucra en el mas puro sentido de la palabra, ke es el economico.

la ley actual se puede interpretar y se debe interpretar a la canadiense. Hay un canon para compensar la copia privada, ke por supuesto NO es solo la copia de seguridad (lo pone aki al lado bacadepez) sino la copia PARA USO PRIVADO. De esta manera las descargas por internet 1. serian perfectamente legales mientras cumplieran los rekisitos 2. serian un medio de comunicacion y fomento de la cultura importante 3.promocionarian las obras ke en ellas circulan y todos ganarian, como se ha demostrado en muy diversos estudios.

LA gente comete un error con la sgae, muchos pensais ke solo estan por el dinero, pero fallais, tb estan por el poder. La economia se enrikece con el p2p, la gente tiene acceso a muchas cosas y esto a su vez genera mas rikeza. Mucha gente piensa ke la sgae esta ahi por el dinero, en realidad lo ke les molesta en realidad es lo ke les ha molestado a los tiranos durante toda la historia de la humanidad: ke al gente pueda decidir por si misma. Y eso es el p2p, el unico sitio del mundo donde puedes elegir por ti mismo sin tener ke komerte la mierda de los demas, no hay anuncios, no hay publicidad, no hay manipulacion, no hay objetivo. Es puro

BacaDePez

como dijo el del articulo en cuestion y como me han dicho varios juristas ya ... el hecho de que un amigo te regale su copia privada no es delito porque no hay animo de lucro en ninguno de los dos y porque es la copia privada a la que todos tenemos derecho, y no solo pienso que el top manta ya era delito antes si no que tambien creo que por mucha gente esta mal visto que alguien se lucre a tu costa y encima con copias privadas, pero bueno todo sea por que las discograficas bajen los precios de los discos que si por ellos fuese nos los vendian mas caros y que nos diesen por el culo.

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BocaDePez
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y pueden venderlo al precio que les salga de los huevos. Tu también puedes decidir si vale la pena comprarlo o no; lo que no puedes hacer es robar, por muy caro que sea lo que estés robando

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BocaDePez
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algunas personas probablmente de las ultimas con cerebro ke pulularon por este planeta decidieron ke robar el una cosa, y saltarse derechos de autor es otra completamente diferente, vamos, de otra galaxia. Es imposible robar un mp3 o un divx. Y no podria ser de otra manera.

Y desafortunadamente para la logica interna del universo y para ke kizas no implosione por una paradoja apokaliptika, algun friki descerebrado se le ocurrio la feliz y ekivokada idea de meter lo ke no hay ke meter en un codigo penal. Y asi estamos esperando a ke vuelva alguien con un poko de sentido comun y reforme lo ke da asco, es una mierda y no tiene sentido. Y por eso año tras año se añade porkeria al cp, porkeria ke es innecesaria y un mero reflejo de los intereses de una minoria con mucho dinero, y ke demuestra ke nuestra sociedad esta podrida y necesita una lavativa

BocaDePez
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Si tienen un producto, que lo vendan, si pueden, al precio que les interese. Si prefieren venderme un cd virgen con el precio recargado, con la excusa de que lo voy a utilizar para copiar su producto yo me quedo con lo que más me interese también. También me lo están vendiendo así. Pero lo que no voy a admitir es que me digan que estoy robando por venderme lo que no les interesa vender. Que retiren su producto.

elsanjuanero

"la distribución o comunicación pública (compartir mp3's y tal)"

El derecho de distribucción sólo abarca las copias fisicas y sobre la "comunicación pública" te recomiendo la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de 11-3-1996, núm. 180/1996. Recurso núm. 2486/1996":
"En primer lugar, lo que tiene en cuenta el artículo 20 para que se dé comunicación pública son aquellos actos en los que una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra creativa y en lugar accesible al público, por lo que no se precisa una concurrencia simultánea, sino que puede ser sucesiva , siempre que quepa la comparecencia plural y en segundo lugar que aleje situación de utilización exclusivamente privada."

"Ahi, no voy a ser repetitivo, entra en juego la discución sobre el ánimo de lucro, si ahorrarse unos eurillos es ánimo de lucro, incluso el placer de disfrutar de una obra se puede considerar lucro en un momento dado."

Juridicamente el "ánimo de lucro"(que no lucro,...no vale la definición de la RAE),viene clarificado por la propia sistematica legal.
Basta analizar los articulos 270(Tipo Básico)y el 271(Tipo Agravado)
«Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad,atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.

Queda claro que ánimo de lucro lleva implicito "TRASCENDENCIA ECONOMICA";...ya que el 271 es sólo una ampliación del artículo anterior, el del tipo básico. Te lo explico: Art.270-Tipos: " ánimo de lucro" (trascendencia economica) y "perjuicio de terceros "(perjuicios ocasionados) Art.271-Tipos:"Especial trascendencia económica"( Si sólo tuviese una trascendecia "normal" conformaria el tipo basico,...ánimo de lucro )y "... especial importancia de los perjuicios ocasionados"(Si los perjuicios ocasionados no tuviese especial importancia conformaria el tipo básico,...perjuicio de terceros). En otras palabras,lo que el legislador resuelve con el tipo agravado del 271 es el matiz indiscutible de que : "ANIMO DE LUCRO=TRASCENDENCIA ECONOMICA"

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras,
producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida
autorización".
Tú exposición no tiene desperdicio.(aunque tiene destellos interesantes)
En primer lugar,que el 270.2 se refiere inequivocamente a las copias fisicas,...y si se refiriese a las "virtuales" el articulo 31 de la LPI nos legitimiza a almacenarlas siempre que sea para "uso privado"(Reproducciones sin autorización,¿recuerdas?).

"Señores, les presento el delito de receptación civil ...nótese que no se habla de lucro ni nada"... ¿Como?
"El que, con ánimo de lucro,ayude... , o reciba, adquiera u oculte.
"ANIMO DE LUCRO=TRASCENDENCIA ECONOMICA"

"Así pues, está claro que comprar cd's piratas por ahi es delito, y nadie dice nada, está más que aceptado"
!No, la receptación no es delito!

Por cierto, compartir tu ancho de banda de tu adsl wifi...también es delito (art. 286)....vaya, vaya...
También es incierto.
"A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1"
"Apartado 1: ... facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o
televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, CONSIDERADO COMO SERVICIO INDEPENDIENTE"
¿ El compartir tú conexión ,es suministrar un servicio independiente?XDDD.(Cortell es mucho Cortell)

Compartir es legal antes,ahora y después del 1 de Octubre.

BocaDePez
BocaDePez

Buenas a todos,

Vamos a ver, lo primero que quiero decir es que entiendo el acojone generalizado por la entrada en vigor del nuevo CP, en relación con la descarga de archivos. Lo segundo que quiero decir es que casi todas las opiniones que se han incluido en este foro tienen su parte de razón, pero son parciales. De verdad, no pretendo tener la solución mágica para este asunto, que, como cualquier otro que suponga inetrpretar una norma jurídica, dependerá de la visión del juzgado o tribunal que tenga que lidiar con cada caso concreto. Pero, señores, como abogado -y unos cuantos añitos de experiencia tengo ya a las espaldas- tengo que decir que el Derecho es ante todo sentido común, la mayor parte de las ocasiones. Los juzgados y tribunales españoles, aunque sean permanentemente vilipendiados por la opinión pública, de verdad, no son GILIPOLLAS. Habrá de todo, pero como en botica... Y sobre todo, NO LES GUSTA PERDER EL TIEMPO CON SOPLAPOLLECES, como a ninguno de nosotros. Todo esto viene al caso de que ¿A ALGUIEN EN SU SANO JUICIO SE LE OCURRE QUE LE PUEDAN EMPURAR -PENALMENTE SE ENTIENDE, EN LO CIVIL ES OTRA COSA- por la conducta a la que nos referimos aquí? Me da igual lo que hayan hecho en los EE.UU. (las demandas contra las tabaqueras en España se han pegado una leche...mientras que en USA el resultado ha sido de indemnizaciones millonarias). Señores, que aunque parezca otra cosa, nuestro sistema penal es mucho más serio...¡por favor!

¿Qué debemos entender por ánimo de lucro a estos efectos? Pues lo que entiende cualquier mortal, es decir, montar un negociete y sacar una ganancia (eso sí, la que sea aunque no sea directa) del mismo. Pues bien, es RADICALMENTE FALSO que el Tribunal Supremo opine otra cosa en las sentencias que han recaido en la aplicación del 270 del CP. Esta tarde, por ser lunes y estar algo perjudicado por el fin de semana, me he dedicado a repasar, por encima eso sí, las sentencias que se han producido en la materia. Alguna se me ha podido escapar, pero vamos, aparte del hecho de que el supuesto concreto de descargarse archivos de la red (a nivel particular) no se ha enjuiciado aún, lo que está claro es que siempre que se ha empurado a alguien es PORQUE ESTABA MONTANDO UN NEGOCIETE con la distribución ilegal de copyright. Lo demás, chorradas... Os sugiero echar un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo Penal), de 27 de febrero de 1992, en la que se liga la idea de "ánimo de lucro" a la existencia de una infraestructura negocial. Todo lo demás, en mi humilde opinión, son fuegos de artificio y ganas de comerse el tarro, con las chorradas de ciertos abogados-vedettes a quienes les encanta pensar que en España tenemos un ordenamiento jurídico tan poco serio como el norteamericano.

También resulta francamente interesante el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 27 de febrero de 2003 (y OJO, que ahí se hicieron copias en un establecimiento abierto al público y aún así no fue considerado delito del 270 CP).

En cualquier caso habrá que esperar y ver, porque ya sabéis que para que haya jurisprudencia son necesarias dos sentencias del Tribunal Supremo sustancialmente idénticas dictadas en supuestos análogos...o sea, 15 añitos de espera para el cuerpo??

Mientras tanto, apliquemos el sentido común: ¿nos van a meter a todos al trullo por grabar una peli que pongan en la tele y verla? ¿A que tiene más sentido que nos metan si la grabamos, hacemos copias a escala industrial y luego la intentamos vender en la calle? ¿Acaso si la vemos nosotros solitos, privadamente, no obtenemos un "beneficio", si es buena, claro? ¿Puede ser eso considerado como ánimo de lucro..? Por favor...

Salu2 a todos! Ah, esta web es cojonuda, felicidades!

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elsanjuanero

Cansado estan los que quieren llevar un debate serio sobre el tema, de argumentar una y otra vez que compartir no es delito,ni lo ha sido ,ni lo será.

Parecen que no se leen los comentarios que aclaran desde conceptos juridicos objetivos estos temas.XDDD.

No desesperes.!Seguiremos intentandolo!

P.D Por lo menos hemos conseguido que se acepte que no es delito (...y tenemos que leer todavía que "ánimo de lucro" es "ventaja o provecho").El debate sigue en dilucidar si es o no "Ilícito civil".Corren voces que afirman categoricamente que ...!!No hay ningún tipo de ilícito en el intercambio de obras protegidas por los derechos de autor(excepto los programas de ordenador).

Saludos.

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BocaDePez
BocaDePez

Efectivamente, el tema es ese y no otro. Como decía en mi anterior comentario, que te empuren civilmente es "harina de otro costal" y joer, puede doler igual... En mi opinión, ni siquiera sería un ilícito civil el "bajarte" archivos de la red, sea de P2P sea de otro sistema, por el derecho a la copia privada que el TRLPI otorga al COPISTA, y ahí está el asunto. La Ley no habla de "tenedor legítimo" de la obra u otro concepto que parezca exigir una adquisición "legal", sino de COPISTA, esto es, y como alguna sentencia ya ha dicho, EL QUE HACE LA COPIA EN SU BENEFICIO. Estas copias privadas tienen su justa retribución global en el canon de los aparatos copiadores que se venden y ahora en el canon de los CDs vírgenes. Y, efectivamente, el propio TRLPI excluye el software del derecho de copia privada...así que ahí tenemos un límite.

Donde tengo más dudas es en la legalidad de "compartir" los archivos, lo que necesariamente nos exigen las redes P2P para que funcionen. Creo que podría ser entendido como una distribución o comunicación pública no autorizada (el 270 es un delito de mera actividad, no de resultado), pero si seguimos nuestro razonamiento anterior, seguiría faltando el ánimo de lucro. Supuesto esto último, estaríamos ante un ilícito civil, lo que igualmente sería la copia de software.

Por ello, una de las preguntas que cabe hacerse es: ¿realmente se están compartiendo obras protegidas con copyright? ¿O sólo partes de ellas? En cualquier caso, sólo será relevante desde que se haya finalizado la descarga y tengas el archivo COMPLETO en la carpeta de descargas compartida...

Un saludo

BocaDePez
BocaDePez

"....El debate jurídico de fondo no debe hacernos perder de vista un aspecto fundamental: la discusión sobre los derechos de propiedad intelectual en el mundo digital es una discusión fundamentalmente política. Lo que está en juego es el derecho a la cultura, reconocido por el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se dispone que toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. De la misma forma, el apartado segundo del indicado artículo 27 establece que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora....." kriptopolis.com/more.php?id=91_0_1_0_M ¿Como se come esto?

elsanjuanero

Señores afirmo categoricamente que no hay ningún tipo de ilícito en el intercambio "Peer to Peer",...porque lo afirman los legisladores!!

Desde la segunda mitad del siglo XIX se ha sucedido un largo proceso de elaboración teórica dirigido a explicar las relaciones entre el justiciable y la Administración de Justicia, que se manifestó inicialmente en la doctrina alemana a través de sus estudios sobre la actio en el Derecho romano, y que después se irradiaría a Italia y al resto de las naciones europeas de tradición jurídica continental . Un proceso que, lejos de ser estéril, ha contribuido al asentamiento de los principios teóricos elementales sobre los que se edifica toda nuestra Administración de Justicia y ha servido de base, a mi entender, al desarrollo del sistema de derechos y deberes jurídico públicos reconocidos a favor de los ciudadanos en materia de justicia.
Es claro pués,que este "sistema de derechos y deberes"lo realizan los legisladores(...y no los politicos);pero es obvio el..."efecto continuo" de participación de los ciudadanos en la justicia incorporando los valores éticos predominantes en la sociedad, valores que desde luego son incorporados a las normas jurídicas por el legislador,pero que también deben penetrar a través de la "realidad social"( Me refiero obviamente a la intepretación de las normas jurídicas de acuerdo a la realidad social, según establece el artículo 3 del Código Civil, un mandato complejo que para ser actuado con acierto por los Jueces y Magistrados requiere pragmatismo y un alto grado de formación.)
Los jueces estan para "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
En los sistemas políticos contemporáneos, en los que se inserta el español, el Juez es quien asume la tutela del Derecho en el caso concreto y, en su caso, que lo realiza de manera colectiva, pero siempre con arreglo a un sistema de normas, principios e instituciones jurídicas dado, pues él no es fuente del Derecho.

La parte dogmática de la nueva Constitución, en la que destaca la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, merece también nuestra atención. Un texto de origen propio e independiente del resto de la Constitución que se incorpora a ella como Parte II, adquiriendo desde entonces pleno vigor normativo. Alberga esta Carta un importante listado de derechos fundamentales, algunos extremadamente innovadores. Son, como dice su preámbulo, consecuencia “de la evolución de la sociedad, del progreso social y de los avances científicos y tecnológicos”. Eso hace que se reconozcan derechos que hasta ahora nunca, o sólo excepcionalmente, han sido constitucionalizados en la experiencia comparada. De esa manera ocurre con el derecho al consentimiento informado, con la prohibición de prácticas eugenésicas (en especial las encaminadas a la selección de las personas), o con las prohibiciones de que el cuerpo o cualquiera de sus partes sean objeto de lucro(¿Lucro como ventaja o provecho?) o de la clonación reproductora de seres humanos.

elsanjuanero

!Muy bonito!,...¿Pero como se protegen estos derechos?
Gracias al "Derecho a la tutela jucicial".
Este derecho se manifiesta en una doble dirección . Por una parte, en la posibilidad de someter los errores judiciales al sistema de recursos que diseña el título noveno de la Constitución, a través del recurso de amparo (artículos 161.1 a y, en relación con él, el artículo 53.1), como medio de protección frente a actos contrarios a los derechos fundamentales. Por otra, la tutela judicial efectiva que los tribunales de justicia deben otorgar es fiscalizable ante los propios órganos integrantes de la jurisdicción ordinaria, un control justificado, en primer término, por la exigencia de agotamiento de la vía jurisdiccional previa al recurso de amparo, antes de someter la cuestión al Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 44 de su Ley reguladora (Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre), y, en segundo lugar, por la jurisdicción que tienen los órganos jurisdiccionales para controlar, de oficio o a instancia de parte, la adecuación de los actos del proceso a la legalidad, cuando de ello se puede derivar su nulidad o ineficacia, lo cual, a fortiori, significa extender esa función a los casos en que el acto jurisdiccional defectuoso vulnere los derechos reconocidos en el artículo 24.1 de la Constitución: los tribunales ordinarios pueden, en consecuencia, controlar el ajuste de la actuación de los órganos jurisdiccionales a las exigencias de la tutela judicial, y ello lo acredita la gran cantidad de preceptos que, en las normas procesales, así lo permiten (artículo 238 LOPJ, artículo 469 LEC, por poner un par de ejemplos) y, por encima de todos, la expresa disposición del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuya virtud, en los casos en que, conforme a la ley sea procedente el recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional .
Esto requiere un gran esfuerzo,...esfuerzo que nos ofrece un derecho de contenido multiforme y variado, dentro del cual tienen cabida no sólo el derecho de acceso a los tribunales y a obtener una resolución sobre el fondo del asunto o una resolución de no admisión fundada en Derecho, sino los derechos de audiencia e igualdad de armas, el derecho al proceso contradictorio, el derecho a los recursos, a la tutela cautelar, a la ejecución forzosa, a la motivación de la sentencia, a la subsanación de los defectos procesales o a la invariabilidad e intangibilidad de los derechos.
Tal vez es este carácter heterogéneo del derecho lo que refuerza la concepción de la tutela efectiva como un derecho genérico a la recta impartición de justicia, un postulado de la sociedad civilizada con múltiples manifestaciones concretas , cuya observancia es esencial para la apreciación de una auténtica administración de justicia.
Señores estamos en buenas manos.
Las leyes, como dije anteriormente, son productos de la inteligencia pero, en la medida en que se trata de textos sistemáticos, han de responder al plan preconcebido del legislador. Por ello, el conocimiento de ese plan, proverbialmente plasmado en la Exposición de Motivos, ofrece luz sobre el sentido de sus preceptos, por mucho que no tenga valor normativo, y por mucho que se reconozca a la propia ley una voluntad autónoma (la voluntas legis), no necesariamente coincidente con la voluntad de su autor (la voluntas legislatoris).

elsanjuanero

¿Seran estos "planes preconcebidos de los legisladores?

(Recogido de:"Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas y procedimientos destinados a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual»)

3.3. En cuanto al sector digital e Internet, el Comité insta a que no se fomenten, ni siquiera mediante directrices, medidas de protección que podrían afectar a los derechos legítimos de los consumidores y los usuarios o a su privacidad, que podrían imponer cargas excesivas a los proveedores de acceso a Internet, o incluso dejar fuera del mercado a los editores que proponen soluciones alternativas como, por ejemplo, los recursos open source (programas y formatos que pueden utilizarse y reproducirse libremente) o los programas informáticos y materiales de copia privada.

4.6. El Comité sería más partidario, quizá con ocasión de una revisión tras un plazo relativamente breve, de una síntesis más estudiada de los derechos nacionales realmente protectores, de los titulares de derechos y los consumidores,en el respeto de los sistemas jurídicos y principios generales del Derecho tal como se aplican en los distintos sistemas jurídicos (en particular, presunción de inocencia, potección de la vida privada), sin imponer obligaciones excesivas a determinadas empresas (en especial, proveedores de acceso a Internet o fabricantes de soportes vírgenes), ni restringir los derechos de los usuarios legítimos o gravar de manera indiscriminada a todos los consumidores (imponer gravámenes sobre los soportes en beneficio sólo de algunos titulares de derechos, no de todos)

4.17. Del mismo modo, la armonización tampoco debe obstaculizar la difusión de conocimientos ni su uso en la enseñanza, lo que implica la publicación de los inventos, las innovaciones, los nuevos procedimientos y las fuentes de los programas informáticos en aras de la interoperabilidad, al menos en lo que respecta a las interfaces de programación de aplicación (Application Programming Interface, API) y los formatos de ficheros; en cualquier caso, la ingeniería inversa no puede entenderse como una forma de usurpación de marca.
Asimismo, los programas independientes que permiten leer o cambiar el formato de ficheros, aunque éstos estén protegidos,no pueden considerarse medios de violación del derecho de autor, ya que se trata de una creación autónoma y la extensión indefinida del alcance jurídico del concepto de usurpacion de marca es inaceptable desde el punto de vista del principio general de interpretación restrictiva de las incriminaciones penales.

5. Observaciones particulares
5.1. En opinión del Comité, las consideraciones generales preliminares al proyecto de directiva son confusas, ya que juzgan con la misma dureza a las organizaciones de delincuentes,a las personas que adquieren consciente o inconscientemente productos con usurpación de marca y a los adolescentes que intercambian temas musicales por Internet.

5.3 Todas las «soluciones» que afectan a la vida privada del usuario de Internet o le impiden el ejercicio pleno de sus derechos (derecho de copia privada, derecho de lectura en diversos tipos de aparatos, derecho a elegir el sistema operativo de su ordenador sin tener obligación de pagar por elegir sistemas y programas predefinidos cuyo precio no se conoce,derecho a adquirir lectores de DVD sin restricción de zonas,etc.) constituyen limitaciones abusivas, o podría incluso considerarse una venta forzada o la venta de productos con funciones inutilizadas, lo cual, a juicio del Comité, resulta inadmisible, ya que son desproporcionadas con respecto a los objetivos que se persiguen, y a menudo son injustas.

5.4. Los sistemas de imposición de gravámenes en los soportes grabables son aún más injustos en el caso de los soportes o sistemas que están protegidos contra toda copia por medios técnicos incorporados, ya sean materiales o a través de programas informáticos.

5.5. Sería más adecuado que las empresas del sector innovasen en el plano de los modelos comerciales aplicables a la era de la comunicación digital para explotar un amplio mercado potencial, en lugar de considerar a todo consumidor como un posible pirata o pretender obtener ingresos perpetuos a través de gravámenes a los soportes o por la imposición de limitaciones técnicas invalidantes a los instrumentos de lectura o a los soportes. Muchas empresas de programas informáticos viables difunden sus productos en línea a precios razonables.
Las primeras empresas de difusión no gratuita en Internet en el ámbito musical muestran que todavía puede construirse y desarrollarse un mercado que respete los derechos de los editores fonográficos y de los autores.

El Comité formula algunas observaciones detalladas sobre algunos artículos del proyecto: "Medidas técnicas": el carácter ilegítimo de ciertos dispositivos técnicos o programas informáticos de copia o de falsificación reside no tanto en su propia naturaleza, sino en la finalidad de su empleo. Los mismos medios también pueden servir a fines legítimos (por ejemplo, la copia de
seguridad individual). En este sentido, soslayar dispositivos técnicos abusivos con el fin de ejercer un derecho del consumidor no puede considerarse ilegítimo.

¿No encontrais un brutal tirón de orejas a las "verdaderas mafias",...llamense SGAE y afines?

Saludos.

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BocaDePez
BocaDePez

Hay quien dice que compartir material es ilegal... ¿Entonces va a ser ilegal prestar un disco a alguien? Ese alguien se está ahorrando la pasta de no comprarlo no? Para mí que todo esto es absurdo.

Otro pensamiento q se me ocurre. Si declaran q bajarse música es ilegal: ¿Deberían eliminar el canon de los cd's vírgenes no? Ya q si es ilegal ahora el q se copia un disco es por su cuenta y riesgo y se supone que la gente que no comete "delitos" no va a utilizar los discos para realizar copias ilegales.

Esto se está yendo de las manos de una manera escandalosa.

BocaDePez
BocaDePez

Es absurdo comentar nada sore esta nueva ley, claro que yo tb estoy en contra, pero a caso alguno de vosotros cree que van a juzgar a 10 millones de personas o más si contamos que los padres o tutores son lo responsables de los hijos que usan p2p.

Por mi parte (analista programador) podran cerrar cientos de programas p2p o cerrar puertos los isp, pero señores no van a terminar con esto, es más es imposible teniendo en cuenta las distintas legislaciones de cada país.

Hay cosas como el canon que pienso que tienen más interes, ademas que harian los politicos y demas, se aburririan... dejemoslos jugar

Jalopin

Digo yo...que si ahora no es ilegal hacer copias de cd's sin lucrarse con ellas...porque es legal el canon?

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elsanjuanero

Por eso hijo ,...por eso.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Vamos a ver, cuando los srs de las distribuidoras musicales ponen a la venta un CD o un dvd, en su caratula consta que el contenido esta sujeto a las leyes de los derechos de copia, vale, pero ?donde pone que ese disco no lo pueda yo poner en privado a escucharlos a 2000 personas, ?donde firma el que compra que no puede escuchar ese disco nada mas que el, en ningun lado, asi que yo puedo compartir mi propiedad con quien me de la gana, siempre que no cobre a nadie por escucharlo.

Otra cosa es lo que hacen los del topmanta, esos copian una propiedad y la venden por debajo de su precio y no pagan los derechos correspondientes, ni al autor ni a la hacienda publica, eso es meridinamente claro, por tanto se lucran y ademas tienen intencion de infringir una ley, si yo le dejo mis discos al vecino y a los amigos del cole y a la vecina del cuarto o la peli del PadrinoIII, no infrinjo ninguna ley, el disco es mio y yo lo cedo a quien me de la gana.

Eso caballeros, es lo que circula por Internet, musica cedida, que no copiada y ademas en un formato de rango inferior, asi que se puede considerar como un intercambio cultural, como pasar un libro, (El Quijote) a un amiguete en Finlandia.

Si se cumple lo que quieren esos bandidos, el que pase cerca de una sala de conciertos habra de ponerse tapones, para no quebrantar la ley.

BocaDePez
BocaDePez

Veo hque hay muchos por aquí que saben un huevo de leyes y su interpretación, y todo esto me parece un laberinto en el cual la mayoría de nosotros nos perdemos irremedianlemente.

Desde mi ignorancia me imagino que si por ejemplo cogieramos la definición de "estafa" o "extorsión" y la sometieramos a un examen al igual que se está haciendo con la nueva ley....alomejor resulta que algunas de las prácticas de la propia SGAE, o de las grandes productoras, entrarían dentro de esa definición.....