Buenas...
Un breve (ejem...) comentario sobre el tema que leí en la revista de Jurisprudencia de Aranzadi, y que, he de confesar, no se me ocurrió pensar. Tiene 2 partes, mi, humilde opinión al respecto, y una cuestión que se le está pasando a todo el mundo.
1 ) Primero, totalmente de acuerdo con la inseguridad que planea sobre la sociedad española con la recién estrenada reforma del Código Penal, y en particular en lo que concierne a "bajarse mp3's", "pirateo de cd's" y tal.
Bien, vale, todos de acuerdo en que el artículo 270 dice que hace falta ánimo de lucro y perjuicio de tercero para que la distribución o comunicación pública (compartir mp3's y tal) sea delito. Esto no ha cambiado de la anterior redacción (como muy bien apunta el BocadepezDePeZ en "Diferencias entre 1995 y 2004 (2003)", y entonces nadie dijo nada, lo único que cambia es la pena aumentando la multa prevista. Ahi, no voy a ser repetitivo, entra en juego la discución sobre el ánimo de lucro, si ahorrarse unos eurillos es ánimo de lucro, incluso el placer de disfrutar de una obra se puede considerar lucro en un momento dado. La cosa es que la jurisprudencia viene diciendo bastante a menudo que cualquier ventaja, satisfacción o placer que produzca la posesión de la obra, el efecto, el bien, etc... Este artículo protege el derecho patrimonial del artista que le liga a su obra (aunque sea un pestiño). Lo dicho, no voy a marear más la perdiz.
El que me preocupa es el segundo párrafo:
"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24
meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras,
producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida
autorización."
Ahi ya no dice nada del ánimo de lucro ni nada, es un delito de mera actividad, que se llama: basta con hacerlo para que sea delito, sin que haya de haber motivaciones como el ánimo de lucro. Las palabras importar-exportar en el artículo no conlleva ninguna expresión subsumible en el mundillo de la informática (el legislador no tiene mucha idea de esto todavia), se refiere a importar y exportar como concepto de expedir e introducir mercaderías en un territorio aduanero (no es correcto importar de un pais de la UE si estamos en la UE).
Por esto último, el tercer párrafo no afectaría (entiendo yo) a bajarte un programa alojado en un servidor exrtanjero que, no se, cambie la región de un DVD para poder verlo. Cuidado, un programa de grabación de cd's no es ilegal. No es ilegal hacer copias de respaldo, copias privadas... de tus productos originales, claro. Es ilegal hacerlas para un uso distinto al particular. Aqui, la duda me surje con los cracks y tal, con la mera tenencia de estos "medios".
2) A nadie se le ha ocurrido un artículo que también ha sido modificado, aunque no en lo esencial:
"Artículo 298
1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la
comisión de un delito contra el patrimonio o el orden
socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como
autor ni como cómplice, ayude a los responsables a
aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u
oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a dos años."
Señores, les presento el delito de receptación civil. Todo el mundo sabe que si alguien roba un radiocd de un coche y luego tu se lo compras, o te lo regala, eso es delito. Pero a nadie se le ha ocurrido que , por ejemplo, comprar un cd a un mantero en la Gran Vía, también lo es porque se dan tres requisitos:
a) Debe de venir de un delito cometido contra el patrinomio o el orden socioeconomico. El delito del artículo 270 lo es.
b) Aprovechamiento para sí de los efectos del delito (nótese que no se habla de lucro ni nada). El Tribunal Supremo dice: "Por aprovechamiento se entiende cualquier actividad o ventaja que el sujeto se proponga, sin que el provecho tenga que ser económico, pudiendo consistir en cualquier ventaja, satisfacción o placer que produzca la posesión (¿a qué os suena estó?), y que el autor haya tenido sobre los efectos del delito un poder de disposición real, no precisando propósito de transmisión (gratuita o no) o incorporación al tráfico general de bienes (reventa).
c) Conocimiento por el sujeto activo (esto es, el autor de este delito) de la comisión antecedente de tal o cual delito contra el patrimonio o el orden socieconomico. ESte es el quid de la cuestión. Dirán "y yo que se si viene de un delito o que?". Pues bien, como es algo muy dificil de probar, de modo indiciario este requisito se da por probado si se dan:
1.- La irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición (en el caso del top manta esta claro, no así en la compartición de archivos, ¿verdad? Pero no me negarás que eres consciente de que si te bajas una canción de U2 del kazaa, viene de un cd original, y que no te has metido en el radiocd del coahe del usuario que la comparte y has cogido la copia que se hizo para él, y además te estás ahorrando un dinero, no así con el grupo de tu primo, que las ha colgado para fardar por ahi)
2.- La mediación de un precio vil o ínfimo desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos
3.- La clandestinidad de la adquisición (aqui creo yo que hay mucho que discutir en relación al P2P, en l top manta, está claro)
4.- La personalidad de los vendedores o transmitentes de los bienes, es decir, por ejemplo, no tratarse de un comerciante legalmente establecido.
Así pues, está claro que comprar cd's piratas por ahi es delito, y nadie dice nada, está más que aceptado. La discográficas no van por Fuencarral demandando a los que ven comprando, y la policía sólo persigue a los que venden, aunque les des las buenas tardes con 7 cd's de bisbal en la mano. Ahora, compartir en internet es delito, cuidado con las paginas a las que entras, tener un rotulador va a estar penado en unos dias, etc, etc, etc... Me parece que la ignorancia produce miedo, y que los impulsores de esta reforma (los empresarios y grupos mediaticos principales beneficiados de la reforma, lease PRISA...¿o nadie ha leido tampoco en el Codigo Penal lo que pasa ahora si pirateas la señal de la UNICA plataforma digital del pais?) son unos ignorantes en esta materia, pero no en el control y manipulación de la sociedad a través del miedo y la inseguridad. De eso saben muuuucho, y la gente traga, dada la cultura cultivada del Marca y las revistas del corazón como unica lectura de bastantes cientos de miles de personas (con todos mis respetos). La Ley la avaló el PP, y el PSOE que no siempre actúa a lo tonto se va a aprovechar de ello, por que como dijo Hittler: "A un pueblo es más fácil engañarlo con una gran mentira que con muchas pequeñas mentiras".... y mirar si le funcionó al tío, ¿porqué no le iban a imitar los gobernantes de todo el mundo?.
Lo dicho, que no solo de compartir canciones delinque el hombre...
Por cierto, compartir tu ancho de banda de tu adsl wifi...también es delito (art. 286)....vaya, vaya...