La CNMC multa con 2.600€ a una operadora VoIP por pedir 20€ a un cliente para autorizar la portabilidad hacia otra compañía, algo contrario al derecho de los usuarios a conservar su número.
Los números de teléfono son del Estado
Los números de teléfono son como las frecuencias del espectro radioeléctrico. Su propietario es el Estado, y este cede su uso a las operadoras, que a su vez los asignan a sus clientes.
La CNMC es el organismo encargado de asignar a las operadoras de telecomunicaciones que lo solicitan la asignación de recursos de numeración. Estos son bloques de números que pueden ir destinados a identificar líneas del servicio telefónico fijo, como los números geográficos asociados a una provincia, o a líneas de comunicaciones móviles, como los que empiezan por 6 o 7.
Cuando un cliente se da de alta, la operadora le asigna uno de los números que tiene disponibles. Aunque la compañía sigue teniendo el control del número a nivel técnico, a efectos prácticos este pasa a ser propiedad del usuario. La Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho de los usuarios finales a conservar el número que les ha sido asignado. Este derecho se ejerce a través de la portabilidad, el proceso con el que un cliente puede llevarse su número a otra operadora.
El proceso de portabilidad lo inicia la compañía a la que el usuario ha decidido llevarse su número. La compañía donante está obligada a entregar el número, ya que la única razón válida para rechazar la petición es cuando no coinciden los datos del titular. Para retener al cliente algunas empresas envían mensajes engañosos pidiendo al cliente contacte para continuar con la portabilidad con el fin de hacerle una contraoferta, pero también hay quien directamente exige un pago, a pesar de que la LGT dice que “no se podrán imponer cuotas directas a los usuarios finales para la conservación de la numeración”.
Sanción por exigir un pago a un cliente para llevarse su número
Es por esta razón que la CNMC ha sancionado a la empresa de telefonía VoIP Voice Cloud, propietario de la marca Zadarma, por intentar retener el número de un cliente, exigiendo el pago de una cantidad para autorizar su portabilidad.
Estas compañías son operadoras de telecomunicaciones sin red de acceso que reciben el tráfico de llamadas de sus clientes a través de internet. El cliente utiliza una centralita virtual o una app de telefonía VoIP para llamar a través de su troncal SIP, con el que les dan acceso a la red telefónica pública. Pueden ofrecer números de varios países y en el caso de España, números geográficos provinciales o números móviles.
Estos servicios son normalmente contratados por empresas pero también por usuarios particulares que quieren mantener el servicio telefónico independiente de la operadora con la que tienen contratada la fibra. De hecho Zadarma tiene un plan gratuito donde solo hay que pagar unos 2€ al mes por el número asignado. La ventaja que ofrece tener el teléfono fijo OTT es que el servicio puede utilizarse desde cualquier conexión de fibra o móvil.
Según se desprende de la resolución de la CNMC1, el usuario solicitó portar su número poco después de contratar el servicio. Las condiciones de Zadarma dicen que portar en los primeros 12 meses tras el alta cuesta 20€ y que es necesario disponer de este importe precargado en la cuenta para que puedan autorizar la solicitud.
El usuario inició portabilidad en dos ocasiones sin disponer de estos fondos, siendo rechazada con la observación "incumplimiento del acuerdo de usuario". Tras denunciar el caso ante la CNMC, el regulador sanciona a la empresa con 2.600€ por una infracción administrativa grave, importe que finalmente se ha visto reducido un 40% al reconocer la empresa la culpa.