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Movistar y Vodafone, sancionadas con 1,5 millones de euros

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Leo en Movilonia que el pasado mes de marzo de 2006 todos los clientes de contrato de movistar y Vodafone recibieron junto con la factura de ese mes sendas comunicaciones con las que informaban de la modificación de manera unilateral y sustancial en las condiciones del servicio que hasta ese momento tenían contratado y que comenzaron a aplicar pocas semanas después.

Éstas fueron las cláusulas que supusieron modificaciones que llevaron a cabo:

• Periodo mínimo de permanencia de 18 meses. Obliga al usuario a mantenerse de alta necesariamente durante año y medio, con independencia de que en su contrato figure un periodo inferior al contratado en su día.

• Posibilidad de cambio del consumo mínimo contratado. Movistar se reserve la posibilidad de variar a su antojo el consumo mínimo que el usuario haya contratado, algo que puede tener trascendentales efectos económicos para el consumidor.

• Penalización de 150€ si solicita la baja anticipadamente por cualquier causa o cambio del plan de precios a uno de menor consumo. Esta penalización, que limita la libre elección de operador por el consumidor, no contempla, sin embargo, la misma penalización para el caso de que la empresa incumpla con sus obligaciones.

• Comunicaciones a través de la página web. Se establece que cualquier comunicación futura con los usuarios se realizará a través de su página web, medio inadmisible, en tanto que no garantiza el conocimiento por parte del cliente, que puede no disponer de este servicio.

• Posibilidad de cambios en la numeración. El mantenimiento de la numeración es una garantía legalmente reconocida a favor de los usuarios de telefonía y, por ello, la posibilidad de cambio unilateral de la misma por el operador sería una práctica inadmisible, a la vez que paradójica, si tenemos en cuenta que la numeración debe respetarse en todo caso en los supuestos de portabilidad o cambio de operador.

Además, la forma de presentación del documento (camuflado con una de las facturas), así como su redacción, inducen a engaño y confusión al consumidor, puesto que se muestra como una mera información para "adaptarse a la vigente legislación sobre servicios de comunicaciones electrónicas y protección de los usuarios, condiciones que ya han sido comunicadas a los organismos competentes en materia de comunicaciones electrónicas".

Mediante esta artimaña se pretendía aportar una apariencia de legalidad a lo que, en realidad, no es sino una modificación unilateral de elementos sustanciales del contrato por parte de la operadora.

Por otro lado, el hecho de que se presuma el consentimiento tácito del consumidor para el caso de que no conteste en el plazo de un mes, vulnera los derechos más básicos de los usuarios, y los coloca en una situación de total indefensión, toda vez que ni siquiera se garantiza la recepción de la mencionada comunicación por parte de los usuarios.

La Unión de Consumidores de España (UCE) denunció a movistar y Vodafone ante:

• Instituto Nacional de Consumo (INC). Esta institución remite la denuncia a la Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y Consumo, por razón de competencias.

• Servicio de Defensa de la Competencia (Ministerio de Economía). Por prácticas restrictivas de la competencia (al blindar los contratos con penalizaciones de 150€ por darse de baja.

• Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) dependiente del Ministerio de Industria. Por alterar de forma unilateral las condiciones del contrato de clientes y provocar falta de competencia.

• Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI), del Ministerio de Industria. Por alterar sustancialmente las condiciones del contrato.

Éstas fueron las respuestas de los diferentes organismos:

El Instituto Nacional de Consumo (INC) trasladó la denuncia presentada por UCE, a la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, que abrió un expediente sancionador.

El 18 de septiembre de 2006 comunicó la incoación de expediente sancionador a Vodafone y movistar por los siguientes hechos:

MOVISTAR
1.- Modificación unilateral de prestación de servicios en relación con la cláusula: "Las llamadas de voz correspondientes a su modalidad de contrato, se cobrarán según el siguiente esquema tarifario: establecimiento de llamada, primer minuto completo y en adelante por fracciones de 30 segundos."

2.- Inclusión en las condiciones generales del contrato de las siguientes cláusulas que limitan los derechos de los consumidores: Carácter personal, suspensión temporal del servicio, interrupción temporal del servicio, protección de datos, modificación contractual, depósitos de garantía y condiciones aplicables y de permanencia.

3.- Publicidad engañosa en la campaña publicitaria llevada a cabo por movistar en verano de 2005 de la promoción 100 x 1.

4.- Incumplimiento de la normativa sobre contratación telefónica.

5.- Defectuosa prestación de servicios.

La sanción impuesta a movistar asciende a 611.000€

VODAFONE
1.- Imposición a consumidores de prestaciones no solicitadas (activación del servicio de roaming).

2.- Incumplimiento del deber de información previa acerca de las condiciones de contratación y de prestación de servicios ofertados (servicio roaming).

3.- Incumplimiento de la formativa reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios.

4.- Prestación defectuosa del servicio.

5.- Incumplimiento del deber de veracidad informativa.

6.- Publicidad engañosa.

7.-Inclusión de cláusulas que limitan el derecho de los consumidores.

8.-No atención en garantía.

La sanción impuesta a Vodafone asciende a 905.000€.

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez

Soy una posible ex-clienta de movistar. Por via telemática contraté una tarifa plana de 9 euros, existe un error por parte del comercial y se me aplica en facturas una tarifa plana de 120 euros. Como no los he pagado, dado que no fue lo que contrate, y mis consumos son muy inferiores, se ha procedido de forma unilateral por movistar a una baja provisional en vez de la baja definitiva de la linea.

Quisiera saber cuales son las condiciones generales de contratación aplicables a estos contratos realizados por telefono con comerciales y si sería de aplicación a mi caso el articulo comentado por ustedes.

Gracias

BocaDePez
BocaDePez

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