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Londres propondrá a la UE poder controlar los correos electrónicos

Alejandro Santos

Las consecuencias del fatal atentado terrorista del ya llamado 7-J se están dejando sentir en la petición del Reino Unido. Publica hoy El Mundo que Charles Clarke, Ministro británico del Interior pedirá en la reunión de ministros de Interior y Justicia de la Unión Europea (UE) que tendrá lugar el próximo miércoles en Bruselas, a petición precisamente de la Presidencia británica que las fuerzas de seguridad tengan acceso a registros de llamadas, mensajes de texto por teléfono móvil y correos electrónicos. "No me refiero al contenido de las llamadas, sino al hecho de que se hiciera la llamada en cuestión", aclaró el ministro, para añadir que esos registros, que las empresas de telecomunicaciones estarían obligadas a facilitar a la Policía, deberían además conservarse por algún tiempo.

Un teletipo de Europa Press señala que el plan incluye el almacenamiento de millones de correos personales y de grabaciones de conversaciones de móvil para su análisis por parte de los servicios de inteligencia europeos con el propósito de evitar nuevos atentados. Al mismo tiempo, The Observer asegura que el National Crime Squad británico ya se ha puesto en contacto con suministradores de Internet en el país para pedirles que guarden los correos electrónicos.

Ya la Asociación de Internautas se mostró preocupada el mes pasado cuando explicaba que la Comisión de Libertades e Informática (CLI), alertaba sobre una propuesta de Resolución presentada al Consejo de la Unión Europea por Francia, Irlanda, Suecia y Reino Unido que perseguía armonizar los periodos de conservación de los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas con fines policiales, estableciendo mínimos de un año y máximos de tres. Esta propuesta no incluía la obligación de retener el contenido de las mismas pero sí los datos de tráfico (fecha, origen, destinatario, duración) y los de conexión (localización).

Recordemos que la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, a través de su artículo 5, impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la confidencialidad de las comunicaciones, prohibiéndose en particular "la escucha, la grabación, el almacenamiento u otros tipos de intervención o vigilancia de las comunicaciones y los datos de tráfico asociados a ellas por personas distintas de los usuario, sin el consentimiento de los usuarios interesados, salvo cuando dichas personas estén autorizadas legalmente a hacerlo".

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Actualizado