La maquinaria antipiratería de LaLiga consigue por primera vez y con el respaldo de la justicia, acceso a los datos personales de clientes de las operadoras de telecomunicaciones, cuya línea se ha utilizado para acceder a servicios IPTV de fútbol ilegal. La intención es demandar a usuarios particulares que ceden su señal.
El Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha aceptado la solicitud de diligencias de información de LaLiga para que las principales operadoras de telecomunicaciones faciliten información que permita identificar a los usuarios que han utilizado su conexión a internet para acceder a determinados servidores de IPTV.
La resolución judicial se dirige hacía Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi. Las operadoras tendrán que localizar en los registros que que almacenan por requerimiento legal con la actividad de los clientes, qué titulares de sus servicios accedieron a determinadas combinaciones de direcciones IP y puertos durante la emisión de partidos.
El juez obliga a las operadoras a remitir a LaLiga el nombre, apellidos y DNI del titular del contrato del servicio de acceso a Internet y la dirección donde está instalada la línea. LaLiga quiere completar la identificación de los usuarios con el fin de interponer una futura demanda por infracción del derecho a la propiedad intelectual que por primera vez apuntaría a los consumidores de los contenidos en vez de a las plataformas que los difunden.
Usuarios que ceden la señal ilegalmente
La información publicada por el diario El País1, que ha tenido acceso al auto judicial, parece indicar que los usuarios habrían estado utilizando un tipo de decodificador preconfigurado para "captar ilícitamente la señal para su distribución". Es decir, se trataría de usuarios que tienen acceso al fútbol de forma legal, pero que ceden la señal para que se difunda en el exterior.
Esta es la razón que habría llevado al juez a autorizar que LaLiga tenga acceso a información personal de usuarios particulares, al entender que hay una motivación económica.
No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales.
No se trataría por tanto de usuarios particulares que han accedido a la retransmisión de partidos para su consumo personal, sino de aquellos que reenvían la señal que reciben hacía los servidores IPTV a los que conectan el resto de espectadores.