O lo meto o reviento del amigo Enrique Mateu... TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: ¿ES EL DERECHO DE AUTOR EL SALARIO DEL AUTOR?Algunos autores copyright defienden las tesis orquestadas por sociedades de gestión afirmando que el derecho de autor es el salario del autor.
Como eslogan publicitario es magnífico… si no fuera porque no es verdad.
Salario viene del latín, salar#301;um, de sal. Antiguamente se pagaba al trabajador con sal, bien muy preciado y con alto valor comercial. No ya solo porque sazonaba los alimentos sino porque la sal era el mejor conservante que se disponía en el pasado.
El salario, hoy, se abona en dinero y se utiliza como paga o remuneración regular por un trabajo determinado y continuado.
Lo que ellos defienden es, en mi modesta opinión, una renta. Del latín redd#301;ta. Beneficio que rinde anualmente algo, o lo que de ello se cobra. Ellos defienden que el autor realice un trabajo que vaya generando una renta hasta 50 o 75 años después de la muerte del mismo. Compones una canción de éxito como el cumpleaños feliz y vives de la renta. Digamos que la editorial, la discográfica, el representante y la sociedad de gestión también podrán vivir de esa misma renta, claro está.
Por el contrario los que defendemos el copyleft pensamos que por nuestro trabajo se nos debe pagar un salario como a cualquier trabajador. Si un cantante, si una orquesta o una discográfica quiere interpretar una canción nuestra que nos pague un salario por componérsela. Si una cadena de televisión quiere que trabajemos para ellos creando cabeceras que nos pague un salario por crearlas. Las posibilidades son muchas y es imposible aquí explicar todo el modelo de negocio. Pero los creadores copyleft queremos salarios y no rentas como los autores copyright.
Así que, para que quede bien claro:
El derecho de autor no es el salario del autor, es la renta del autor , de la editorial, de la discográfica, de las sociedades de gestión y puede que hasta del representante. El salario es lo que pedimos los creadores copyleft como el resto de los trabajadores.
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: GESTIÓN COLECTIVA OBLIGATORIA
Se entiende por Gestión Colectiva al ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por intermedio de organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos, en defensa de sus intereses.
Bufff. Más clarito; un organismo se encarga de recaudar el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos luego entre los mismos.
Este sistema se basa en que el músico se da de alta en una Sociedad de Gestión, registra su trabajo en la misma, y dicha organización recauda de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, canon de los Cds vírgenes, ADSL, discos duros, PDAs y todo aquello que hayan conseguido que las leyes incluyan, una cantidad de dinero (basada en unas tablas y porcentajes que han establecido) y posteriormente esa Sociedad de Gestión le entrega el dinero al músico “en función de la utilización que se haya hecho de su obra” (lo pongo entre comillas porque la cosa es para ponerla entre comillas).
Bien, ya sabemos lo que es la Gestión Colectiva en teoría. Pero despleguemos una hipótesis; imaginemos por un momento que a un creador le apetezca montar una web para vender su música directamente sin intermediarios... ¡NO PUEDE!
La razón es que la Gestión Colectiva es O-BLI-GA-TO-RIA en España. Parece ser que yo, como creador, no puedo cobrar directamente por mi trabajo. Tengo que, sin ninguna excusa posible, darme de alta en una Sociedad de Gestión y que esta cobre en mi nombre y esperar a que me pague con el considerable retraso, los descuentos por gestión, los descuentos por lucha contra la piratería, las retenciones del IRPF...
¿Se imaginan ustedes que los taxistas, los médicos, los abogados, los electricistas, los fontaneros, los fotógrafos, los diseñadores, los programadores, los farmacéuticos, los peones, los contables, los dependientes y todo el resto de profesionales tuvieran que, O-BLI-GA-TO-RIA-MEN-TE, estar dados de alta en un organismo intermedio que se encargara de cobrar en nombre de él, decidiendo cuanto y que debe cobrar o no, y remunerándole en función de unos “estudios estadísticos” y no en función del número de horas reales de trabajo y de la negociación de su convenio y unos cuantos meses o años después de finalizado su trabajo...?
¿A que no parece razonable? ¡Desde luego a mí no me lo parece!
Pues a los que dicen defender los intereses de los creadores les parece este sistema estupendo porque fueron ellos precisamente los que lo solicitaron no hace mucho (y lo consiguieron implantar).
¿Les suena de algo la palabra MONOPOLIO?
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
TRIOLOGÍA SOCIEDADES DE GESTIÓN: EL REPARTO
Las Sociedades de Gestión son los organismos intermedios que cobran el dinero de los autores, intérpretes, ejecutantes y productores en nombre de todos ellos para distribuirlos entre los mismos.
Gracias a la Gestión Colectiva obligatoria, en España solo pueden recaudar ellos por concepto de derecho de autor. Nunca un creador puede cobrar un salario por ese mismo concepto de forma directa.
Pero una vez que la Sociedad de Gestión ha recaudado de bares, hoteles, autobuses, cines, discotecas, teatros, auditorios, radios, televisones, estadios, fiestas, discográficas, de los Cds vírgenes, PDAs, etc ¿como lo reparten?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los bares de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las habitaciones de todos los hoteles de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todos y cada uno de los autobuses de todas las líneas de transporte público de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada momento en todas y cada una de las discotecas de todos los pueblos de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada CD virgen que quema cada habitante de toda España para entregarle su parte?
¿Como puede saber una Sociedad de Gestión el trabajo de que creador se está utilizando en cada bit del disco duro de una PDA para entregarle su parte?
Según parece por las últimas sentencias, no pueden demostrar ni si quiera que el repertorio utilizado en estos sitios sean de sus asociados o de creadores bajo licencias copyleft.
Los demandados declaran que para cobrar si son eficientes y expeditivos. Ya sea una función benéfica de deficientes o una asociación que utilice música Copyleft, la sociedad de gestión está ahí para recaudar. Luego vienen las demandas y lo que resuelvan los tribunales.
¿Pero para constatar las músicas que se utilizan para poder repartir de manera razonable son eficientes y expeditivos?
Hace solo unos días, en mi último concierto, alguien me dijo que estaban los de una conocida sociedad de gestión en la puerta preguntando al portero si sabía lo que se iba a interpretar ese día y se fueron sin saberlo. Parece ser que no era eso lo primordial y que se conformó con saber la taquilla que se había hecho. Esto me lleva ocurriendo toda la vida.
Por la regulación de un convenio laboral justo para los creadores. No al monopolio en la creación. No a la renta, sí al salario.
Saludos BandaAncheros...