Es un problema muy común que la velocidad real de una conexión sea inferior a la que se promete en la publicidad. Por eso, la medida anunciada por Miguel Sebastian, Ministro de Industria, en la celebración del millón de dominios .es, fue muy bien acogida por los usuarios. Sin embargo, el pasado viernes se aprobó la Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones eliminando completamente la exigencia a las operadoras de cumplir con el 80% de la velocidad.
La medida tal y como se anunció tenía muy buena pinta:
El Ministerio de Industria aprobará próximamente la Carta de Derechos del Usuario de las Telecomunicaciones, que constituye un nuevo marco de protección de los usuarios. Entre las medidas previstas se incluye la prohibición de que los operadores apliquen ofertas de acceso a banda ancha si no pueden garantizar que el usuario obtendrá el 80% de la velocidad publicitada. Las compañías deberán revisar cada línea e informar al usuario de la velocidad máxima que pueden ofrecerle. De esta forma, se terminará con la proliferación de ofertas de altas velocidades que luego no se ven satisfechas.
El borrador de la Carta efectivamente plasmaba lo anunciado (aunque cojeando en varios detalles):
El operador deberá informar al usuario, antes de su contratación, de la velocidad teórica de transmisión de datos que puede soportar su bucle. Además, el operador no podrá aplicar al usuario una oferta en la que la velocidad teórica del bucle del abonado, con la tecnología empleada, no alcance el 80 por 100 de la velocidad máxima publicitada.
Incluso la CMT adaptó la regulación para que los operadores puedan exigir a Telefónica un cambio de par cuando la atenuación se degrade más de 6dB y seguir cumpliendo con su 80%.
Los operadores por su parte empezaron a asumir que tendrían que cumplir con esta exigencia. Por ejemplo, Ono hacía alusión expresa a esta medida en el lanzamiento de los 50 megas:
Los nuevos productos de Internet ultrarrápido cumplirán de manera holgada con la medida anunciada el pasado mes de julio por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según la cual se exigirá a los operadores de telecomunicaciones que garanticen al menos la disponibilidad del 80% de la velocidad contratada por sus clientes.
Casi un año después del anuncio, el pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó la Carta, pero nos encontramos con que se han descafeinado notablemente los derechos que se refieren a la velocidad. De hecho, simplemente se prohíbe anunciar una velocidad que sea imposible de alcanzar con la tecnología empleada, una medida que aplicada a la práctica resulta bastante innecesaria, puesto que nadie nunca ha anunciado velocidades mayores al límite teórico del ADSL2+, que son 24 Mb/s.