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Implantación de software libre en la Administración Pública

Alejandro Santos

No será la última vez que oigamos esto y más, tratándose de la Administración Pública, un ente que con el dinero de todos debe tener mucho cuidado en qué manos está su software y ya no sólo eso, sino las comunicaciones con ella, que deberían ser un estándar en toda regla. Vía Juantomás García, conocido por su presidencia al frente de Hispalinux, leemos que el 27 de diciembre, Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) registró en el Congreso una propuesta de ley (mejorando la anterior que presentaron en 2002 y rechazada por el Partido Popular) para la implantación del software libre en la Administración Pública y en aquellos entes participados total o parcialmente por el Estado. Consta de 12 artículos que son un buen comienzo para reflejar la independencia tecnológica que debe tener el Estado.

La ley recoge también la obligatoriedad de mantener la neutralidad tecnológica en la interacción de los entes públicos con los ciudadanos y las entidades privadas. Para ello establece que todos los formatos, interfaces y protocolos que se usen para la interoperabilidad se realizarán con estándares de derecho libres de patentes de software y pago de royalties. Esta proposición establece que el software que ya es propiedad de el Estado "tendrá que ser licenciado según estas mismas premisas de licencia admitiendo el derecho de modificación, copia y redistribución, y la obligatoriedad de licenciar en iguales condiciones los productos derivados de su modificación por parte de terceros".

Hace justamente un año, y precisamente desde Hispalinux, se emitió un documento donde se reflejaba que las actuales licencias de Software Propietario tienen graves dificultades para poder ser usadas por administraciones y entidades públicas, ya que según prescribe el Real Decreto 2572/1973, "los programas utilizables por la administración, en virtud de la compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de equipos, o de contrato independiente, serán de libre uso de la misma en cualesquiera equipos a su servicio", vulnerando, además, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en su artículo 173 que dice que los mismos se ajustarán "en todo caso" al principio de "igualdad y no discriminación".

En alguna ocasión hemos hablado de este problema, por ejemplo, en cuanto a los opositores a administración estatal.

Actualizado