
Tal y como prescribió la Disposición Adicional Quinta de la ley de reforma del texto refundido de la Propiedad Intelectual en España, entran en vigor hoy las sanciones recogidas en el artículo 158 ter, esto es y en el peor de los casos, una multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros
El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros
Aunque el grueso de la reforma entró en vigor el pasado 1 de enero, la ley dispone que estas multas son aplicables desde hoy, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La reanudación por dos o más veces de actividades ilícitas por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la actividad infractora.