PROLOGO A LA 1ª EDICION
visto lo k ma salido kiero añadir un prologo para agradecer a todas las seras y seres humanas y humanos k man apoyado durante los años duros dedicados a escribir este post sin dejar de mencioblablalbabla
pero de verdad creeis k lo del intercambio con el emule ha sido legal en algun momento? con o sin reforma? no lo ha sido nunca, para empezar olvidais k no todo lo k no es delito es legal ya k puede no ser delito pero ser ilicito
delitos y faltas: actos tipicos antijuridicos y culpables penados por la ley [osea lo k encontrais dentro del codigo penal] las penas son,
multas
privativas de derechos [como prohibicion de ejercer una determinada profesion durante un tiempo,
y privativas de libertad [como la obligacion de asistir al juez varias veces por semana si no me ekivoco, o la de prision].
ilicitos, son los actos contrarios a normas juridicas k no se especifican en el codigo penal sino en otros codigos ya sea directa o indirectamente [fuera del codigo penal se permite interpretar las normas mas o menos laxamente segun el caso y alli donde no hay normas incluso se aplica la Costumbe como fuente de derecho]
explicado esto como podreis imaginar la diferencia practica es k una condena por un delito o una falta puede llegar a ser mucho mas coercitiva k la aplicada por un ilicito k no lleva aparejada penas privativas de libertad y no se si de derechos, las penas suelen sr economicas en los casos de ilicitos si no me ekivoco.
y la cuestion es k os aseguro k tanto con las leyes civiles como con las penales actuales SIN REALIZAR NINGUNA REFORMA ya se castiga todo lo k decis como la tenencia de un software o dispositivo destinado especificamente a desproteger contenidos de propiedad intelectual.
y en cuanto a el argumento de k si no vendes lo k intercambias no hay lucro siento deciros k el tribunal supremo interpreta el lucro como obtencion de beneficio O AUSENCIA DE EMPOBRECIMIENTO osea k si al pasar un disco te ahorras comprarlo hay lucro y delito.
dicho esto os preguntareis pork coño no esta la mitad de la poblacion cumpliendo condena, facil, pork la sola idea es absurda, por mucho k el legislador kiera no se puede castigar penalmente una conducta por muy tipica [delictiva] k sea si esta conducta se haya generalmente aceptada como no reprobable por la mayoria de la poblacion, de lo contrario policia, y tribunales, el sistema en general se satura, es por lo mismo k no se detiene a todos los manteros k veis en la calle, cuesta mas dinero a ls ciudadanos el papeleo y trajin de manteros para comisaria k lo k se consigue.
por ello por cuestiones de economia de politica criminal se busca a las mafias k proveen de material a los manteros k estas si k mueven dinero y por ello se puede castigar lo k hacen como delito no ya del articulo 270 sino 271 k es mas jodio
lo mismo vale para vosotros si un colega se convierte en emule man y pone 4 servidores a compartir 1TB de peliculas os aseguro k la puerta de la casa le dura dos dias pork la policia se la hecha abajo, pero el usuario medio k se baja un par de peliculas y luego compra la pelicula de oferta k trae el ultimo numero del telva bueno como k no consideran el derribar su puerta.
y a todo esto añadid el hecho de k sin hablar de delito los titulares del derecho de copia siempre pueden demandar civilmente por las perdidas k les suponee k te dedikes a distribuir digitalmente sus contenidos en la red edonkey y kad.
significa esto k no debo temer nada, no, pork podria iniciarse una campaña similar a la de EEUU en la k las entidades de gestion de derechos de propiedad intelectual como la SGAE para la musica o la EGEDA para productors audiovisuales podrian empezar a demandar al personal aleatoriamente, una especie de rifa con muy mala leche para acojonar al personal.