El Ministerio declara la guerra a los inhibidores de frecuencias amenazando con multas de hasta 20 millones de euros a las empresas que los publicitan. La última actualización de la Ley General de Telecomunicaciones penaliza con más dureza que nunca la simple posesión de un jammer.
Solo hace falta hacer una búsqueda en Amazon, AliExpress o Google para comprar con facilidad un dispositivo portátil que cabe en un bolsillo y es capaz de dejar fuera de servicio las comunicaciones móviles de la zona donde se activa. Vendedores y compradores probablemente desconocen que desde el verano del 2022 su simple tenencia en España es una infracción muy grave penada con hasta 20 millones de euros.
Qué hace un jammer inhibidor de señal
Los inhibidores de frecuencia son dispositivos que generan y emiten al aire una señal de radiofrecuencia en forma de ruido, con el propósito de interferir las comunicaciones inalámbricas, impidiendo así su funcionamiento. Se pueden usar para evitar que durante un evento suenen los móviles, que durante un examen los alumnos puedan utilizar pinganillos para comunicarse y hacer trampa o que un localizador GPS informe de la trayectoria de un vehículo en el que está instalado sin conocimiento de su propietario.
Los inhibidores, también conocidos como jammers, suelen especializarse en una o varias banda de frecuencias, como las que usan la telefonía móvil, el wifi y Bluetooth, o la geolocalización por satélite como el GPS.
Si bien hasta ahora no estaban directamente prohibidos, su uso por parte de la población siempre ha sido ilegal, puesto que su funcionamiento se basa por una parte en emitir en frecuencias para las que no se tiene autorización y por otra parte en interferir a otros servicios legítimos. En algunos se trata de comunicaciones críticas, como ambulancias, bomberos, fuerzas de seguridad, torres de control o simplemente la posibilidad de llamar al 112 para comunicar una emergencia.
La LGT prohíbe expresamente tener un jammer
La LGT vigente desde junio de 2022 introdujo la prohibición expresa de este tipo de dispositivos1, incluyendo la "importación, comercialización, publicidad, cesión de forma gratuita u onerosa, instalación, tenencia, puesta en servicio o uso de cualquier equipo con funcionalidades para la generación intencionada de interferencias a equipos, redes o servicios de telecomunicaciones". Cómo en el mundo tangible, la violencia en las ondas es un monopolio del estado y en ciertos casos relacionados "con la seguridad pública, la defensa nacional, la seguridad nacional, la seguridad de la navegación aérea, la seguridad de la navegación marítima y la seguridad de las instituciones penitenciarias" podrán utilizarse de forma excepcional según regule un real decreto todavía pendiente de desarrollar.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) del Ministerio de Transformación Digital ha publicado una nota de advertencia2 para avisar que hasta que se desarrolle esta normativa, cualquier empresa que importe, venda o anuncie estos dispositivos está cometiendo una infracción calificada como muy grave y se expone a una sanción de hasta 20 millones de euros.
Aunque el comunicado de la SETID se dirige a los vendedores, la LGT incluye a los usuarios finales entre los posibles infractores, puesto que prohíbe la tenencia y puesta en marcha de estos dispositivos.
El informe sobre inspección de interferencias del Ministerio menciona a los jammers junto con los repetidores móviles como una de las fuentes habituales de interferencias en los casos investigados relacionados con las redes móviles.