Publica La Gaceta de los Negocios que con la aprobación del proyecto de Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI), aquellas compañías con más de cien empleados o un volumen de operaciones superior a los seis millones de euros, que presten servicios al público considerados como de especial trascendencia económica (electricidad, agua y gas o telecomunicaciones), tendrán la obligación de facilitar un medio de interlocución telemática con sus clientes, basado en certificados reconocidos de firma electrónica y, en particular, en el DNI electrónico. El objetivo de esta medida es permitir a los clientes mantener relaciones de carácter contractual con la empresa, efectuar reclamaciones y ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en materia de protección de datos, una medida ya prevista en el borrador del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos.
En esta línea, se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con el fin de respaldar la nueva obligación de disponer de un medio de interlocución electrónica para los servicios al público de especial trascendencia económica.
La nueva norma prevé la elaboración de un plan por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, para la generalización del uso de la factura electrónica en España: se fomentará la normalización y la interoperabilidad entre diferentes formatos. Con este plan se completa la obligatoriedad de la factura electrónica prevista en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación.