La Ley General de Telecomunicaciones reformada en 2022 salió de su trámite parlamentario con un añadido que cambia la definición que hasta ahora teníamos para el acceso de banda ancha a internet en España, multiplicando por 10 la velocidad mínima existente hasta ahora.
La LGT de 2014 incluyó el servicio universal como un derecho para todos los ciudadanos a acceder a una conexión a internet funcional y a precio asequible independientemente de su lugar de residencia. Esta medida, que en un primer momento despertó bastante expectación entre los usuarios que esperábamos una conexión básica a un precio económico, se quedó en papel mojado al comprobar las condiciones comerciales finales con las que se podía contratar. La velocidad que se definió en su momento en el texto legal fue de 1 Mbps de descarga, sin especificar otros aspectos como la velocidad de subida o limitaciones en el volumen de datos descargados.
Más de una década sin mejorar la banda ancha universal
Desde entonces no se han modificado las especificaciones que debe cumplir una conexión de banda ancha universal, de modo que nos encontramos en el año 2022 con la misma oferta que Telefónica, como operador designado para prestar el servicio universal, configuró en aquel entonces para cumplir con los mínimos exigidos por la ley.
El Servicio Universal que Movistar promociona con el eslogan "Todo el mundo tiene derecho a Internet y nosotros lo garantizamos" ofrece1 en la actualidad una conexión a internet de 1 Mbps de descarga y 256 Kbps de subida con una limitación mensual de tráfico descargado de 5 GB, descendiendo la velocidad a 128/64 Kb al superar este umbral. El servicio se presta mediante la mejor tecnología disponible en la ubicación del usuario, normalmente, ADSL, radio a través de la red móvil y satélite en última instancia. El precio del servicio convencerá a muy pocos, pues además de un alta de 80€, tiene una mensualidad de 36€ que dejan al producto totalmente fuera de mercado.
La nueva LGT sube la velocidad mínima a 10 Mbps
La nueva LGT de 2022 aprobada por el Consejo de Ministros, entró en trámite parlamentario eliminando la velocidad de 1 Mbps y exigiendo en cambio un conjunto de servicios básicos que deben funcionar con fluidez en la conexión, como el email, búsquedas, leer la prensa, compras online, banca, redes sociales, mensajería y gestiones con la administración. El requisito más exigente es el de poder realizar videollamadas con calidad estándar, lo que atendiendo a las especificaciones de la popular aplicación Zoom, requiere un mínimo de 1 Mb de descarga y 600 Kb de subida.
Ha sido en el trámite parlamentario cuando se introdujeron algunos cambios2. Los servicios mínimos que deben funcionar se mantienen, pero además se introduce una cifra concreta de velocidad, caudal que además deberá garantizarse.
La velocidad mínima de acceso a una internet de banda ancha se fija en 10 Mbit por segundo en sentido descendente.
De nuevo, la ley no fija ningún valor para la velocidad de subida y deja abierta la posibilidad de establecer mediante Real Decreto normas para permitir o no que haya límites de transferencia.