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Aprobados los requisitos operacionales relativos al uso de dispositivos electrónicos en aviones comerciales en España

Alejandro Santos

En Boletín Oficial del Estado de hoy se publica Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves que cumple con lo dispuesto, como colofón de normativa diversa europea, con lo establecido en la Decisión 2013/028/R de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por la que se permite el uso en modo avión de dispositivos móviles electrónicos en todas las fases del vuelo salvo excepciones por fenómenos adversos a determinar por la tripulación.

La nueva normativa confirma que reproductores de MP3, smartphones, tabletas y ebooks podrán estar encendidos en modo avión durante todo el vuelo, incluyendo las fases más críticas en la que el piloto realiza las maniobras más delicadas.

¿Qué significa esto de cara a mi próximo vuelo?

Por el momento aún nada. Hasta que los operadores lo determinen, los pasajeros deben seguir en todo momento las consignas de seguridad de la tripulación, de modo que solo deberán utilizar sus dispositivos electrónicos si la tripulación lo permite

¿Qué deben hacer las compañías aéreas?

  1. Corresponde ahora a cada compañía aérea actualizar sus normas operativas (para saber qué hacer en caso de que se produzcan interferencias con los dispositivos), manuales y formar a su personal para conocer y poder explicar qué dispositivos se pueden usar o no en fases críticas o en qué momento deberían apagarse.
  2. No todos los aviones serán susceptibles de permitir este uso y cada compañía evaluará la posibilidad del mismo.
  3. Se recomienda el apagado durante la explicación de las normas de seguridad por parte de sobrecargo y azafatas a los pasajeros con el fin de comprenderlas y atender de forma conveniente
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Actualizado