El pasado viernes el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual. Entre ellas, como la determinación subsidiaria de las tarifas negociadas y de otras tarifas para la explotación de determinados derechos de propiedad intelectual.
Entidades de gestión
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que tienen como misión recaudar, administrar y pagar los derechos derivados de la utilización de obras intelectuales, propiedad de creadores y productores. En España, hay ocho autorizadas por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte
La comisión velará para que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión en cumplimiento de sus obligaciones sean equitativas y no discriminatorias, poniendo en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el incumplimiento de tales obligaciones.
De este modo, las tarifas generales fijadas por las entidades de gestión deberán ajustarse a unos criterios objetivos legalmente establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y a la metodología que se establezca mediante la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se halla actualmente en las fases finales de su tramitación.

Neutralidad competitiva
A este respecto, en estos mismos días la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su informe sobre el borrador de Orden Ministerial con los criterios que determinan las tarifas que establecen las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
Se ha de buscar una formación eficiente de tarifas, orientando la remuneración de las EGDPI a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y al valor económico del servicio prestado. El criterio de los ingresos económicos no debería tener en ningún caso un papel exclusivo, como han manifestado reiteradamente las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, refrendadas por la jurisprudencia (...) Se debe asegurar una formación no discriminatoria de tarifas (...) Convendría revisar la redacción íntegra del Borrador de Orden para garantizar la conformidad con el texto refundido de la ley