Esta claro, que todos aquellos que nos oponemos a esta, cuando menos desconocida y mal entendida ley(Es misión del gobierno haber diversificado la información como la hace por ejemplo con “Hacienda”;reconocereis los que la apoyais que por lo menos NO SE HA INFORMADO.), recibiremos multitud de replicas ;pero espero que por lo menos tengan una base solida.La de ese señor que se consideraba “engañado” es demostrativa que ni siquiera la ha leido...pero voy a explicarme : (no voy a analizar articulo por articulo ,no es el sitio adecuado,solo hare hincapié donde le veo “ las orejas al lobo “).
A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
"Servicios de la sociedad de la información" o "servicio": todo servicio prestado NORMALMENTE a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el destinatario."
Llama la atención:”servicios prestados NORMALMENTE a título oneroso”, es decir que caben los que no se prestan a título oneroso. Posteriormente se dice que comprende servicios no remunerados. Pero lo más llamativo es que seguidamente se mencionan algunos servicios en concreto que quedan dentro del ámbito de aplicación. Es decir, el texto califica directamente como actividad económica algunas operaciones y, por tanto, las considera como un servicio de la Sociedad de la Información:
"Son servicios de la sociedad de la información, entre otras, las siguientes actividades económicas:
- el suministro de información por vía telemática ,
- el alojamiento de información, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento,
- el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones,"
Es decir, el suministro de información en línea, POR SÍ SOLO, TAL Y COMO ESTÁ REDACTADA LA LEY, como es lo que puede hacer Kriptópolis o Makypress, es considerado expresamente por la norma como una "actividad económica" que forma parte del concepto de "servicios de la sociedad de la información".
.ATENCIÓN: Contratar un servicio, de acuerdo con el texto de la Ley, es leer este artículo ;es decir es RADICALMENTE FALSO lo que dicen algunos defensores del texto al afirmar que la ley en ningún caso se aplicará a quien realice su actividad a título no lucrativo.
OTRO PUNTO LLAMATIVO:Obligaciones en relación con los contenidos" Deberes en general de los prestadores de estos servicios en relación con los contenidos, es decir, a todo el que tenga una web por ahí.
Todos los prestadores de los servicios de la sociedad de la información deberán cumplir las siguientes obligaciones: (.../...) supervisar el contenido de los datos e informaciones que constituyen el objeto del servicio de la sociedad de la información que prestan y realizar el control respecto de los hechos o circunstancias contenidas en aquéllos que pudiesen constituir actividades ilícitas", todo ello, no obstante, "sin perjuicio de lo que se establecía en el apartado 3 del artículo 13,.... que determinaba, EN CLARA CONTRADICCION, que estos prestadores, "no tendrán obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni obligación de realizar el control respecto del eventual carácter ilícito de las actividades."...es decir TIENEN QUE SUPERVISAR LOS DATOS...¿ Quien corre con el coste de esta medidas ? ¿Quién los podria soportar?
Ahora centremosno en el articulo 11 : El prestador de los servicios se encuentra obligado a:
"Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, a solicitud de éstas, la información que les permita identificar a los destinatarios de servicios."
De entrada, este párrafo se carga el anonimato en la red. Además, y es lo realmente sorprendente, no se somete a ningún requisito (investigación penal, etc).Hubiera sido preferible ATRIBUIR ESTA FACULTAD A LOS JUECESy no a la ADMINISTRACIÓN.
Otra obligación que impone este precepto consiste en:
"Suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a la red o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información, para poner fin a una infracción o impedirla, cuando así les sea solicitado por una autoridad judicial o administrativa competente."
Esta medida, más grave que la anterior, sí se somete a un requisito motivacional: la suspensión debe tener por finalidad poner fin a una infracción o IMPEDIRLA. Es decir, el prestador de servicios se encuentra obligado a suspender el servicio (piénsese en cualquiera de la revistas independientes que circulan por la red), siempre que se lo pida la Administración (no es necesaria la intervención judicial), cuando se encamine a reprimir una infracción.Esta medida, a diferencia de la anterior, se puede acordar antes de que la infracción se cometa. De aquí a la posibilidad de permitir una censura previa hay un paso, cada uno verá si hacia delante o hacia atrás.
Es decir, la Administración, con este texto, puede ordenar a un Proveedor de Servicios de Internet a que corte una página, destacamos, SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL
Otra obligación:
Cuando así les sea requerido por una autoridad judicial competente, supervisar o conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a su disposición."
Aquí, en cambio, sí se precisa la intervención judicial, pero se hace recaer sobre el prestador de los servicios el coste de la supervisión o conservación. Lo suyo, en un caso así, es que la Administración de Justicia o las partes de un litigio corrieran con el coste que generara la adopción de medidas de este tipo.
Los técnicos podrán saber mejor que nadie el coste que la implantación de estas medidas generaría y quienes podrían asumirlo.
Y para no extenderme demasiado (creo que he dejado constancia que por lo menos JA,JA,JA...es conflictiva y “partidista”)reflexionar sobre el ASTUTO artículo 45 :
El incumplimiento de estas obligaciones (artículos 8, 11, 16 y 17) constituye una infracción muy grave, sancionable, de acuerdo con el artículo 46, con una multa que oscilará entre los 300.000 y 600.000 Euros. Es decir, que la sanción puede alcanzar el importe de 99.831.600 pesetas, con un mínimo de 49.915.800 pesetas de hoy en día.(Hablo en Ptas. Que en € parece poco) ¿En qué se está pensando? ¿En la pequeña y mediana empresa? ¿Y no digamos iniciativas no empresariales? ASTUTO..¿No?
Estas prerrogativas que se confieren a la Administración, se quiera ver o no, la facultan, en la práctica para cerrar un sitio web, un medio de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión, sin necesidad de recabar el auxilio judicial para ello. Ello, ciertamente, podría ir en contra de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución y, consecuentemente, hacer que la Ley sea contraria a nuestra Carta Magna. ...y esto SR. ENGAÑADO ¿ NO ES PARA ESTAR PREOCUPADO ?...ESTO ES PARA ESTAR INDIGNADO
En definitiva quieren conseguir lo que se pretendía con el tema de los filtros y la clasificación de contenidos: tener controlados a todos aquellos que se dedican a ordenar la información que hay en la WWW. (Entonces pusieron como excusas a los niños y ahora nos ponen a los consumidores.!!! PERROS...RABIOSOS!!!
La Ley presenta, como se puede observar, numerosas ambigüedades y atribuye facultades inusitadas a la Administración para intervenir en el medio, sin la necesidad de recabar el auxilio judicial. Pero hay otra parte, menos analizada, que presenta una enorme trascendencia. Esta se encuentra constituida por los requerimientos técnicos que han de procurarse los "Prestadores de Servicios" si quieren tener todas las garantías de cumplir la Ley. Estos requerimientos técnicos, en ocasiones, podrían ser de una gran dificultad para llevarse a la práctica y, en otras, implicaría tal necesidad de recursos, que abocaría al cierre del prestador de los servicios. Una muestra más de cómo se pretende APLICAR UNA BARRERA ECONOMICA de entrada en el ámbito de Internet.
EN DEFINITIVA ,ESTA LEY ESTA ECHA EXCLUSIVAMENTE PARA SUS “AMIGOS “