El pasado marzo a muchos usuarios de telefonía móvil nos sorprendía que con el cambio de tarifas para evitar el redondeo todas las operadoras salvo Yoigo decidieran compensar las "perdidas" subiendo las tarifas del establecimiento de llamada y aumentando el coste efectivo de la llamada si se computaba por minutos.
Ante este atropello muchos fuimos los que decidimos según el Real Decreto 424/2005 cambiar de compañía o cancelar los contratos "sin penalización alguna", los operadores no lo entendieron así y han estado persiguiendo a los usuarios reclamando el pago de las penalizaciones utilizando todos los medios necesarios, como inscribir en listas de morosos o acoso por parte de despachos de abogados de dudosa reputación.
La justicia ahora a través de La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha decidido abrir un expediente sancionador a las 3 principales operadoras de telefonía móvil, Movistar, Vodafone y Orange por pactar supuestamente sus tarifas, lo que podría derivar en multas millonarias a estas tres compañías de hasta el 10% de su facturación anual.
En el expediente, la CNC estudia la presunta infracción de las normas de defensa de la competencia ante la subida de tarifas que tuvo lugar el pasado 1 de marzo, que supuso un aumento del 25% del establecimiento de llamada idéntico para las tres. El alza coordinada de los precios se produjo en coincidencia con la entrada en vigor de la Ley de mejora de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, que prohibía el redondeo e imponía la tarificación por segundos."
Para todos aquellos que aun andamos inmersos de procesos ante juntas de consumo por la reclamación de las penalizaciones es una buena noticia moral ya que las operadoras alegan "supuestas perdidas" relativas al no cobro de dichas penalizaciones a través de los móviles subvencionados, la CNC nos dice algo que ya sabíamos pero que viene bien que alguien oficialmente lo confirme, las grandes compañías de telefonía móvil en este país forman un oligopolio y realizan oscuras maniobras para seguir manteniendo los altos beneficios que la telefonía móvil les esta dando, la competencia en este país a través de los OMV es actualmente insuficiente y solo el operador Yoigo de "bajo coste" esta realmente tratando de hacer cosas interesantes a costa eso si de ofrecer muy pocos servicios.
Vía: 20minutos.es/noticia/290599/0/competenci…ar/vodafone/ Comunicación de la CNC acerca del expediente sancionador:
www.cncompetencia.es/PDFs/novedades/48.pdf.
COMUNICADO SOBRE EL EXPEDIENTE 2759/07 MÓVILES
A finales de enero de 2007 los tres principales operadores de telefonía móvil en España anunciaron que, con el fin de adaptarse a lo dispuesto sobre la práctica del redondeo en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios, modificarían sus tarifas a partir del 1 de marzo de 2007.
En concreto, las modificaciones consistieron en sustituir el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto por otro de facturación por segundos desde el inicio de la llamada, en elevar el coste de establecimiento de llamada de 12 a 15 céntimos de euro, y en modificar la tarifa en función del tiempo de la llamada. Ante la similitud de las anunciadas subidas de tarifas y la sucesión en el tiempo de tales anuncios, el 31 de enero la Dirección General de Defensa de la Competencia inició un trámite, denominado de información reservada con el fin de determinar la concurrencia de circunstancias que justificasen, en su caso, la apertura de un expediente sancionador.
Posteriormente se recibieron en la Dirección General escritos de diferentes asociaciones de consumidores en los que denunciaban los hechos descritos en los párrafos anteriores por encontrarlos constitutivos de delito según las normativas española y europea de defensa de la competencia. Por fin, el pasado 9 de octubre la Dirección General de Defensa de la Competencia acordó abrir expediente sancionador contra aquéllas tres operadoras por haber encontrado indicios de la posible comisión por ellas de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que "prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional (…)".
Se abre ahora un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. En esa resolución el Consejo dictaminará sobre si la infracción ha resultado o no acreditada y, en el caso de que encontrara que sí ha resultado acreditada, impondría las sanciones correspondientes. Como en el marco de la Ley anterior de 1989, el importe máximo de las sanciones que pueden imponerse a las empresas infractoras de la normativa de competencia es del 10% de su facturación anual.
Gracias palisandro por el aviso ;)