El plazo legal dado por Europa para habilitar la nueva banda wifi en 6 GHz expiró el 1 de diciembre sin que el gobierno modificara el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) para permitir usar el nuevo WiFi 6E en España.
El 24 de diciembre de 2021 finalmente se publicó el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias 2021 donde en el UN-167 "RLANs en 6 GHz" se habilitó esta banda, por lo que WiFi 6E ya puede utilizarse legalmente en España.
El Diario Oficial de la Unión Europea publicó en junio la Decisión de Ejecución en la que se exigía a los países miembros que habiliten una nueva banda de frecuencias situada en 6 GHz para las redes wifi antes del 1 de diciembre de 2021. Esta banda, que ya puede usarse en EEUU desde hace un año, añade un total de 24 nuevos canales wifi vírgenes con los que descongestionar las saturadas redes wifi actuales de 2,4 y 5 GHz.
El Gobierno olvidó incluir el WiFi 6 GHz en el proyecto del CNAF
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital elaboró a principios de 2021 una nueva versión del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), el documento que establece cómo se utiliza el espectro radioeléctrico en nuestro país, para armonizarlo con los cambios acordados a nivel mundial en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones y a nivel europeo. El proyecto de orden incluía una nueva banda 5G para empresas en 2370-2390 MHz y plazos para liberar de los usos actuales la futura banda 5G milimétrica, pero olvidaba reservar los 6 GHz para el wifi. La CNMC recordó al ministerio en julio que el plazo para hacerlo expiraba en tan solo unos meses.
La fecha límite para habilitar el WiFi 6E en España ha llegado, pero la nueva versión del CNAF sigue sin aprobarse, por lo que los usuarios de los dispositivos WiFi 6E ya disponibles en el mercado, no pueden utilizarlos de forma legal en nuestro país.
¿Qué pasará a partir de ahora?
España no es la única que no ha hecho los deberes. El mapa de implementación de la Decisión1 muestra que sólo 9 países han comunicado cambios, aunque entre ellos están las grandes economías como Francia, Alemania o Italia. De España se señala que no hay ninguna información.
Las Decisiones de Ejecución de la UE son vinculantes y los países miembros están obligados a cumplirlas2. ¿Qué ocurrirá a partir de ahora? La Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción, que se inicia con el envío de un requerimiento en el que se dan 2 meses de plazo para alegaciones, tras el que se emite un dictamen motivado que hace de ultimátum. Normalmente en este punto el asunto queda resuelto. De no hacerlo se remite el caso al Tribunal de Justicia pidiendo sanciones económicas para el país.