La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto dos sorprendentes sanciones a la compañía de transportes UPS por entregar el paquete de un pedido de MediaMarkt a una vecina de la comunidad del destinatario.
Un gesto de buena vecindad que se convierte en un problema denunciado ante las autoridades de protección de datos y que acaba con una importante sanción a la empresa de reparto. Es lo que ha ocurrido en un caso resuelto por la AEPD tras la denuncia del usuario que debía recibir el paquete.
El denunciante hizo un pedido en la tienda online de la conocida cadena de electrónica de consumo MediaMarkt. Para su entrega, la tienda encargó los servicios de agencia de transportes UPS. El repartidor de la empresa intentó entregar el paquete en el domicilio, pero ante la ausencia del destinatario en su casa, decidió entregarlo a una de las vecinas de la comunidad.
Se trata de una práctica muy común entre los repartidores. Es habitual que durante el horario laboral, el repartidor se encuentre con que no hay nadie en el domicilio del destinatario para recibir el paquete. En estos casos el repartidor suele llamar por teléfono al destinatario para acordar la entrega a un vecino o a un comercio cercano. La intención es evitar tener que repetir la entrega en un segundo intento. Los costes de la logística están muy ajustados y los gastos en los que se incurre al hacer un segundo intento hacen que estas entregas dejen de ser rentables.
Las propias condiciones generales del servicio de UPS contemplan esta posibilidad1. De hecho una de las alegaciones de la compañía de transporte ante Protección de Datos es que debe ser MediaMarkt el que indique que el cliente no quiere que el paquete se entregue a otra persona que no sea el mismo, tal y como contemplan sus términos de servicio.
UPS puede entregar un envío al destinatario que figura en la Carta de Porte o a cualquier otra persona que parezca estar autorizada para aceptar la entrega del envío en nombre del destinatario (tales como personas del mismo edificio del destinatario o vecinos de éste). Si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable. El destinatario será informado de cualquier entrega alternativa (o de la redirección a un UPS Access Point™) mediante nota dejada en su establecimiento o domicilio.
La AEPD entiende2 que al entregar los datos personales que figuran en la etiqueta de envío adherida al paquete a una persona no autorizada como es un vecino, el responsable está vulnerando la obligación de seguridad del tratamiento y de la integridad y confidencialidad. La resolución impone por estas dos infracciones un total de 70.000€ de multa a UPS.
A la vista de la resolución de la AEPD, la compañías de transportes tendrán que cubrirse las espaldas legalmente para poder continuar con esta práctica, por ejemplo exigiendo la firma de un documento de consentimiento a los usuarios dispuestos a que se entregue su paquete a un vecino, e incluso haciendo que la tarifa sea más cara si no se acepta esta posibilidad.