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Divxonline.info: auto de sobreseimiento libre

alejandrosantos

"Practicada la declaración del imputado y del examen de las actuaciones obrantes, se infiere que la conducta llevada a cabo por aquél no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito contra la propiedad intelectual, así, el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página. La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar"

El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata (Valencia) ordenó el sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra el administrador de la web divxonline.info al entender que su actividad carecía de ánimo de lucro. La acusación particular, formada por empresas de los contenidos y entidades de gestión, recurrió y finalmente la Audiencia Provincial de Valencia revocó el sobreseimiento al considerar que "no puede descartarse en instrucción el ánimo de lucro en el acusado, pues la exhibición del material tenía la finalidad de enriquecerse con las obras ajenas gracias a la publicidad".

Dado que el auto de archivo de las actuaciones y el de revocación por la Audiencia Provincial de Valencia sólo habían analizado el ánimo de lucro, nuestra petición de nuevo sobreseimiento se basó en que lo único relevante en estos casos es si existe el otro requisito: la comunicación pública de los archivos. El Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata, atendiendo esta petición de sobreseimiento, ha archivado nuevamente las actuaciones.

Disponen del auto en el siguiente enlace y más información en David Bravo.

💬 Comentarios

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Y, los sobreseimientos, ¿no generan jurisprudencia? Porque llevamos unos 4 en poco más de un mes.

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En España genera jurisprudencia únicamente la existencia de dos o más sentencias, similares y en casos equivalentes, del Tribunal Supremo. Es decir, que para que haya jurisprudencia tiene que haber dos sentencias del Tribunal Supremo que digan lo mismo (no literalmente, se sobreentiende; me refiero a que sean fallos en favor de la misma parte y por las mismas razones) en casos en los que lo que se juzgase fuese el mismo presunto ilícito.

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Ok, gracias por aclararlo, o, por lo menos, responder escuetamente :)

(Dios bendito, menuda conversación ha salido de una pregunta al aire. Casi la próxima me callo.)

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añade algo, que tampoco va él tan desencaminado: El Tribunal Supremo puede no ser competente en ciertos temas: "órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, ... etc... sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas..." - Y despues se cita Textual: "En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo." En otras palabras, "NO es una fuente de derecho", solo sirve de apoyo, depende de en que casos, y puede ser variada en todo caso... salu2

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Repetimos, a ver si le entra en la cabeza al troll: "salvo en lo dispuesto en materia de garantías constitucionales", correcto. Pero no es el caso, y por tanto el Supremo es competente. El resto ni siquiera merece mención, más allá del hecho de que demuestra que tú sabes de Derecho lo mismo que yo de Astrofísica, o de la cría del mejillón de río en cautividad (y por si se te ocurre ir de listo, aclaro de antemano que son dos temas de los que no sé nada de nada).

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Buena noticia, pero ya veremos cuando entre en vigor la Ley Sinde lo que van a tardar estos talibanes en censurar los enlaces...

Como decía mi abuelo, poco dura la alegría en casa del pobre

Saludos.

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Y todo esto a santo de que? de que hablais? de que va el tema? me lo explicais otra vez?

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Otro que no sabe lo que es delito y lo que no lo es, ni lo que es lucro y lo que no lo es. O igual sí lo sabe, pero le importa tres leches. ¿Reconocido como delictivo por quien, lumbrera?

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Otro no, el mismo trollero del otro hilo de comentarios.

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Sí, ya imagino que es el mismo. Lo de "otro" no iba porque fuesen dos personas distintas, sino porque en otras webs ya me he encontrado con gente que "opina" lo mismo, y esos ya sí que no estoy tan seguro de que sean los mismos que el que tenemos que aguantar aquí.

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Tu modo de ver importa un pijo, el que importa es el de los jueces y ya han dejado claro que NO, así que a trollear a otra parte.

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bueno, hasta ahora el error de estas asociaciones ha sido presentar "los links" como un delito simila a colgar los archivos; otra cosa es cuando evaluen la posibilidad de comentas. (evidentemente quien te dice donde se vende droga, o donde se roban coches, tal vez pueda ser acusado de complice, en este caso es hacer "apologia del delito", al usar los links como medio de publicidad).

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Las webs de enlaces no hacen apología del delito, porque las descargas no son delito. Sobre la tontería de "usar los links como medio de publicidad" ya hay suficientes sentencias que tratan el tema. Por cierto, contestarte a ti mismo no hace que tengas razón.

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Las descargas SI son delito si implican lucro, y quien aloja los archivos raramente no se lucra, o bien exigiendo registro, publi, paypal, etc... por tanto, si las descargas si son delito, (y lo van a ser más), esta por ver, si quien "anuncia" donde se comenten delitos, no pueda ser calificado de "complice". (por cierto, mira a tu alrededor, estan cayendo a plomo, todos los servidores de alojamiento de archivos, y los grandes tambien...); se estan creando herramientas en esos servicios que escanean buscando "ficheros" que vulneren los derechos de autor, de propiedad intelectual, etc, Quedan pocos telediarios.

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Eeeeeeh, no. Para que haya delito tiene que haber comunicación pública (o distribución, o reproducción, o cualquier otro derecho que le corresponda en exclusiva al autor), y ánimo de lucro. Y además el que se lucra tiene que ser también el que realice la comunicación pública (o ejerza cualquier derecho de los que corresponden en exclusiva al autor), cosa que no se da en las webs de enlaces (especialmente si son elinks, o si son enlaces a archivos torrent). Por tanto, las descargas NO son delito (porque en la mera descarga no se ejerce ningún derecho que le corresponda en exclusiva al autor, ni hay lucro). Ahora bien, si Fulanito sube un archivo a Rapidshare y publica el enlace en a esa descarga en su web que está plagada de publicidad, eso sí podría considerarse delito si se demuestra que fue Fulanito el que subió el archivo. Pero es un caso que no tiene nada que ver con el que se comenta en la noticia, ni (hasta donde yo sé) con ninguno que haya ido a juicio hasta el momento. Por otra parte, te repito que nadie "anuncia" donde se cometen delitos, porque las descargas por sí mismas no son delito. Además, lee la sentencia de la que habla la noticia, que dice bien clarito que enlazar no es delito: "la conducta llevada a cabo [...] no es constitutiva de infracción penal y por lo tanto no se reúnen los elementos del tipo objetivo para considerar que estamos ante un delito [...] el enlace simple no supone infracción de los derechos contra la propiedad intelectual, puesto que este tipo de links constituye únicamente una forma de facilitar al usuario de Internet el acceso a otra página web, sin tener que teclear el nombre de esa página. La actividad de la página investigada se centra en facilitar enlaces pero no aloja archivos, ni realiza directamente descargas, limitándose su actividad en enlazar" El resto de tu mensaje no es más que tus delirios y fantasías, y por tanto no merece respuesta.

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Lo que se comenta por aqui es cierto. Un sobreseimiento ¡= una sentencia a favor del demandado; por lo tanto ha de hacerse cargo de las costas de su defensa, que no son baratas precisamente (mas aun teniendo en cuenta que estas asociaciones talibanas tienen la costumbre de agotar todas las vías de recurso). Para ellos, que tienen su buena plantilla de abogados (pagados en su mayor parte con cánones a dispositivos físicos, establecimientos y subvenciones estatales), no supone ningún esfuerzo económico significativo; pero puede que para el pobre desgraciao que se le ocurrió poner los 4 links en su página, estas cantidades lo dejen hecho un solar. Después si, es posible denunciar por daños y perjuicios y lo mismo hasta lo ganan, pero claro , a fuerza de poner más billetes para el abogado y esperar hasta el último contra-recurso = 4 o 5 años. Este es precisamente el modus operandi de $GAE y similares: ya que saben que en casos de páginas de links tienen todas las de perder (o mejor dicho, no ganar), aburrir y crear un perjuicio económico al demandado... o dicho de manera más llana y clara: de j o d e r.

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BocaDePez
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Opino lo mismo. Se ceban un poco con lo que dijeron, pero...

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BocaDePez
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Comentar dándote la razón a ti mismo no va a hacer que tengas razón.

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BocaDePez
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Hola. Soy el bocapescao que ha escrito el comentario... y sólo he escrito ese comentario (ahora ya 2). Siento que las IP de timo se trastoquen, pero yo soy yo.

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Nadie ha negado que tú seas tú. ;)