Un cliente de Movistar que había adquirido un móvil subvencionado por la compañía había sido penalizado por haberse dado de baja anticipadamente ante la subida de tarifas que Movistar y otras compañías realizaron el pasado 1 de marzo. La Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid ha sido la que ha tomado la decisión favorable al cliente.
FACUA indica que ante un cambio de condiciones de contratación, un cliente tiene derecho a resolver el contrato sin penalización alguna en virtud del artículo 107 del Real Decreto 424/2005, artículo que recogemos aquí:
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REAL DECRETO 424/2005
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Artículo 107. Modificaciones Contractuales
Cualquier propuesta de modificación de las condiciones
contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo
105.2, deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará, al
mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente
el contrato sin penalización alguna en caso de
no aceptación de las nuevas condiciones.
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Ya sabéis cuando vuelvan a subir tarifas o cambiar contratos de forma unilateral ;)
Fuente: Terra