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¿Es delito o ilícito civil el P2P?

alejandrosantos

Viejas preguntas que siempre vuelven, realizadas a Carlos Sánchez Almeida en su recientemente estrenada etapa como "El Abogado del Navegante". Parte de la respuesta dada por el letrado a los lectores de El Mundo sobre si el P2P es un delito y si existe infracción civil:

No toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad. Para que una conducta que afecte a los derechos de autor sea perseguible con arreglo al Código Penal deben darse las circunstancias previstas en el artículo 270 (...) Un usuario de Internet que desde su domicilio intercambia obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual no comete delito alguno si dicha conducta se realiza sin ánimo de lucro, concepto éste que según la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado "no puede tener una interpretación amplia o extensiva, sino que debe ser interpretado en el sentido estricto de lucro comercial".(...) En cierta manera, la ausencia de sentencias judiciales al respecto viene a refrendar la posición de la Fiscalía. No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

(...)

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto (...) Puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

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💬 Comentarios

Heathcliff

en los clientes Direct Connect es bastente sencillo

hoy por hoy lo suyo es estar en canales privados previo registro donde todo el mundo tiene que pasar unos requisitros para poder entrar (entre otros, compartir, por lo que para poder demostrar un ilicito deberian cometerlo ellos) y donde ademas que te estes bajando algo de un usuario del canal no quiere decir que tu estes subiendo nada a la vez.

para los canales que no son previo registro, si se quiere o se tiene "miedo" se puede poner todo musica libre de derechos -siempre que puedas abarcar la suficiente para cubrir las reglas del canal en cantidad y/o estilos musicales-, y nadie podra decirte nada por mas que descargues de otra persona porque solo haces eso, descargar, y no subir y bajar a la vez partes de un mismo archivo como en el emule o torrents. Y como tenemos en cuenta que lo que tu subes es libre de derechos... por donde te pillan?

porque hasta donde yo se el ilicito llega cuando tú SUBES archivos protegidos, no cuando los DESCARGAS.

y si me equivoco espero me lo aclaren.

saludos.

🗨️ 4
Findal

Hombre caes en ilícito civil en cuanto te sales de la legalidad. Como en este caso los derechos de los autores son amplísimos, puede decirse que cometes el ilícito en cuanto no cumples una de las excepciones.

Para descargar has de cumplir los requisitos del artículo 31.2 de la LPI. El problema es que tras la reforma el concepto "Obra" has de ver como lo interpretas, en muchos casos significa que solo el original te daría acceso a la copia privada, aunque doctrinalmente hay una corriente bastante fuerte que opta por hacer una interpretación amplia y dar cabida a copias digitales. (más por lógica y equidad que por interpretación directa de la ley, todo sea dicho).

La comunicación pública si que es bastante simple, en cuanto metas algo en la red de pares caes en ella seguro 100%. Si solo descargas, más abajo lo he comentado pero a mi entender cabe la posibilidad de aplicar una excepción que te permite cumplir la ley si solo compartes lo que bajas.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

La comunicación pública no es tan simple si el acceso a la obra (y es de suponer que se refiere a la obra completa) no se realiza antes de haber recibido la copia (recuerda que la comunicación pública exige que no se haya repartido previamente ejemplares de la obra a los que acceden a ella). Como malamente podrás ver una peli o escuchar un disco que no te hayas descargado por completo, podría interpretarse como que no hay comunicación pública ya que antes de poder acceder a la obra (esto es, abrir el archivo con tu reproductor favorito) has recibido un ejemplar (la copia que queda en tu disco duro al finalizarse la descarga).

Vamos, que a la ley se le pueden dar todas las vueltas que se quiera, y hasta que no le den la misma vuelta varios jueces no vamos a poder estar seguros de que interpretación es la correcta.

BocaDePez
BocaDePez

tu puedes poner todo lo que quieras que sea legal subiendo, pero en cuanto empieces a descargar ilegal estarás compartiendo ilegal o no?

Un saludo

🗨️ 1
Heathcliff

pero que es segun tu descargar ilegal?

KarmaZenBuffer

no, si al final sera FALTA LEVE ¡

como si le damos una patada al perro del vecino.

BocaDePez
BocaDePez

hay algo que creo que le ha faltado a Sanchez Almeida en el analisis del status legal del P2P: el articulo 20.1 LPI:

noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/…96.l1t2.html

"Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas"

Eso significa que algunas formulas de comparticion a traves de Internet sin autorizacion del autor constituirian ilicitos civiles, el P2P no -puesto que para acceder a las obras esa pluralidad de personas requieren recibir los ejemplares, y no de forma colectiva sino que las transferencias se realizan de modo personalizado-.

En realidad esta en lo cierto Sanchez Almeida al señalar que esa era la intencion del legislador al introducir el articulo 20.2.i, convertir las descargas P2P en un ilicito civil ... sin embargo, el legislador fracasó -de lo cual me alegro moderadamente, dado que en la proxima legislatura podrian volver a la carga- al no modificar el 20.1 LPI. Un cordial saludo

🗨️ 2
Findal

Hay un truquillo para saltarse esto. En casi todas las redes de pares los programas tienen una tendencia brutal a compartir solo lo que estas descargando, el archivo temporal. En eMule viene casi impuesto por el sistema de créditos, que fuerza que lo que compartas sea el archivo que estás bajando. Es más, no tiene mucho sentido poner a compartir archivos libremente por lo general ya que:

  1. La gente no los llega a encontrar por como está diseñado el sistema de indexación de archivos en las redes de pares. Necesitas publicar el archivo en una web primero - y en este caso ya si que no hay dios que te salve de caer en el ilícito de comunicación pública.
  2. No perjudicas a nadie, si la red funciona correctamente no hay partes de un archivo menos compartidas que otras, eso solo ocurre cuando un archivo se ha compartido mal (ya sea a propósito, porque el autor desapareció, etc) y suelen ser archivos de los que es casi mejor huir.

Entonces a lo que iba, si solo compartes lo que estás bajando, la Directiva 29/2001 CEE contempla una excepción muy concreta en su artículo 5.1 que permite los actos de reproducción provisional o temporal (si lo traduces del original) cuando vienen impuestos por la tecnología entre una red de terceros con un intermediario (servidor).

Por tanto si cumples este requisito de solo compartir lo que bajas, no entras en ningún caso dentro de lo que sería un ilícito civil ni penal. De hecho algunos afirman que de no ser así, al cometer el ilícito de comunicación pública al descargar estás realizando una actividad ilegal, mediante la cuál estás obteniendo también las descargas, lo que haría que ya no pudieras aplicar la copia privada, que exige obtener la copia de forma legal.

De todos modos como dice el sr. Almeida en el artículo, demandas civiles contra usuarios de p2p en España son inviables, no se han prosperado ni una sola vez, las que si cuajan son las de gente que pone a compartir archivos pero solo cuando sacan pasta por ello.

🗨️ 1
Aiarakoa

Esta bien ese apunte que haces respecto al 5.1 de la 2001/29/CE.

No obstante hay que incidir en el articulo 20.1 LPI para desmentir eso de que la comparticion P2P -no autorizada sin animo de lucro y de obras protegidas con copyright- constituya un ilicito civil. Otra cosa es que el hecho de que hoy no constituya un ilicito civil no significa que el dia de mañana no lo vaya a constituir; es mas, la inclusion del 20.2.i pretendia precisamente eso -que pasase a ser ilegal; afortunadamente no lo es por la mala cabeza del legislador-; y como señalas, sea por iniciativa propia o forzado por una nueva directiva comunitaria inspirada en los desatinos de Nicolas I el Intrepido, el legislador español podria volver a la carga en la proxima legislatura y rematar la faena, ilegalizando la comparticion no autorizada P2P sin animo de lucro de obras protegidas con copyright.

BocaDePez
BocaDePez

Bueno para mi esto es un soplo de esperanza ,pq hacen unos post dedian q se podia ilegalizar el p2p pero con esto se abre un nuevo frente a favor del internauta , no ? me equivoco ? con esto podemos esperara q el p2p siga siendo legal ? o por lo menos no perseguido como si terrorismo se tratase ?

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Findal

Hombre esto habla del presente y el artículo al que creo que te refieres hablaba más bien del futuro. El problema es que esta materia se regula a nivel comunitario, por lo que tendremos que acatar lo que las directivas dicten. Por ello, para saber que va a pasar hay que ver que opina Europa al respecto.

Y aquí está el problema, Francia ha adoptado una postura muy enérgica anti-p2p y anti descargas, y Inglaterra siempre ha tenido esa postura directamente. Lo bueno es que los paises "nuevos" tenían una cierta tendencia a permitir estas actividades. Pero bueno ahí está la cosa, según como vayan evolucionando las posturas iremos viendo, puede pasar de todo, desde que se ilegalice la descarga hasta que se permita en toda la Unión.

🗨️ 1
Aiarakoa

Lo que da miedo en cuanto a lo que correctamente señalas -de la presumible legislacion comunitaria que se nos avecina-, es que de un tiempo a esta parte al legislador español la directiva de turno le dice "legisla como minimo hasta 10" y decide legislar hasta 12; quiere siempre ir un paso mas allá. Como en la directiva que origina la LSSICE, que en modo alguno nos obliga al secuestro administrativo si eso va contra nuestro ordenamiento juridico -aunque eso al legislador le ha dado igual-; o la que origina la LPI ni otras precedentes, que en modo alguno obligan al autor a asociarse a una entidad de gestion para poder ejercer todos sus derechos individuales -aunque eso al legislador le dio y le da igual-.

Asi que viendo a la SGAE en el Dialogo Digital Popular diciendo, "¡ilegalicemos el P2P!" ... cabe pensar que si una futura directiva comunitaria inspirada en Nicolas I el Intrepido da pie para castigar determinados usos del P2P -incluyendo monitorizacion de las descargas y otros asuntos que no encajarian en nuestra Constitucion-, PP y PSOE van a tomar el pie y la mano para satisfacer a las entidades de gestion españolas. Saludos

BocaDePez
BocaDePez

En un sistema democrático un legislador elegido por voluntad popular debería legislar a favor de la voluntad popular.

¿Qué motiva a un legislador elegido por voluntad popular a legislar en contra de la vountad popular?

¿La realidad? ¿Possibles deficiencias democráticas, presiones político-económicas, ignorancia...?

Es una pregunta que siempre me hago. Lo más grave a mi parecer es que si una ley se aprueba, lo hace por mayoria. O sea que la mayoria de elegidos por voluntad popular , legislan en contra de la voluntad popular.
¿Por qué? ¿ La mayoría padece possibles deficiencias democráticas, presiones político-económicas, ignorancia...?

¿Qué opinan? Me preocupa y mucho.

🗨️ 1
vukits

por cierto, yo creo que la cosa mejoraría si al senado le dan más poderes.. que el parlamento no deja de dar x culo...

PD:la democracia de España es un poco como "Todo para el pueblo, per sin el pueblo." ...
ains, si es que los diputados son seres superiores...

BocaDePez
BocaDePez

Eso es.

Poquito a poco se van dando pasos inequívocos en la misma dirección, pequeñitos pero irreversibles. Ya se ve en estos mismos posts, ya se ha "aceptado" que sea un ilícito, aunque sea "mal menor". Si saben muy bien lo que se hacen. En la próxima legislatura habrá una nueva modificación de la LPI en este sentido, es algo ya pactado, y la LISI irá tanteando qué medidas cabe implantar para hacer que la gente entre en vereda (en el fondo les da igual que la gente baje lo que quiera, con tal de sacarles el dinero, y estar legitimados para ello. Se acabará aceptando que haya multas brutales como las hay en tráfico, por ejemplo). Todo este tema les importa un pito, además, ya tienen claro que este tren de internet está perdido, por tanto, a exprimir a las ovejas y nada más.

Zenol31

*es licito que un ñiño muera cada 3 segundos de hambre?
*es licito que haya 200 millones de niños que trabajen?
*es licito que halla 600 millones de personas que viven por debajo del humbral de la pobreza?
*es licito que quien tiene armas nucleares decide quien tiene derecho a tenerlas o no tenerlas?

una vez me respondais esto tratamos el p2p...gracias

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Lo tuyo es la esencia de la demagogia. Tu batería de preguntas inutilizaría cualquier discusión. No discutamos de temas culturales, ni deportivos, ni artísticos ni de física ni de química ni de informática ni de nada porque mientras un niño se muera de hambre en el mundo o sea explotado, etc. no se podrá hablar de otra cosa. Si quieres, en otro foro, hablamos de tus preguntas. Aquí estamos a otro tema.
De nada.

Heathcliff

ya te han respondido acertadamente: este no es el foro apropiado para hacer demaogia con esos temas. ciñete a la cuestion que tratamos.

gracias.

Imra

Para mí, como estudiante de derecho, puedo decir que no es delito, ya la conducta no está tipificada como tal en el CP, ni hay jurisprudencia o doctrina que indique dicha tipificacion en base a interpretación, ni es falta, xq no veo nada al respecto en el Libro III del CP, ni es ningún ilicito civil, ya que la unica competencia del ordenamiento civil que veo con posibilidades de ser subsumible al respecto (Lec. art 9), la obtención de una condena por una pretensión, no lo es por el hecho de que dicha pretensión es infudada, al menos para la doctrina de los autores, o al menos de los que he leido.

De aquí en adelantem, sí es cierto que la LPI introduce inseguridad jurídica con su dichosa referencia a la "comunicación pública", pero esa comunicación pública, me resulta dudosa en un aspecto, alguien puede arrojar ideas que den luz?

Como se puede considerar comunicación pública el envío de datos encriptados de un ordenador a otro, por el sistema peer to peer, cuando los datos que salen de un ordenador, no corresponden con ningún material protegido por derecho de autor, y lo que llega tampoco??

El contenido tiene derecho de autor, pero no lo que se envía. Lo que llega tampoco , pero una vez llegado el dato, vuelve a aparecer el contenido protegido...

Donde está la comunicación pública?

Para resolver esta duda, creo q se requiere mucho conocimiento del orden civil, y a su vez de telemática, pero sq me pica la oreja con el tema...

Por otro lado, lo de "p2p es un delito", ya sabeis:

"Una mentira repetida muchas veces, acabará siendo una verdad para la plebe"

Saludos

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

¿Y todo eso qué tiene que ver con el art. 9 LEC?

Artículo 9. Apreciación de oficio de la falta de capacidad.

La falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso.

🗨️ 1
Imra

Perdón, quería decir artículo 5, no me di cuenta de mi fallo.

Supongo que me confundí con el artículo 9.1 de la LOPJ y su "vis atractiva"

BocaDePez
BocaDePez

Otra vez con el mismo tema. Pero siempre se obvia lo mas obvio cuando se habla de esto, y lo mas obvio es que no todo el contenido de los P2P es ilegal.

Es como si prohibieran todos los cuchillos de cocina por que hay gente que mata a otra gente con ellos.

alatristebis

supuesto 1º:

a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400
euros.

Solución: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

supuesto 2º:a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

Solución: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

supuesto 3º:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

Solución: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del
Código Penal.

¡¡¡ TENER CUIDADÍN!!!

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Por quincuagésima vez, eso NO es lo que dice la ley. Es un ejemplo del libro "Copia este libro", del abogado David Bravo (deberías citar la fuente, lo exige la licencia CC del libro), mediante el cual se ejemplifica de forma satírica como serían las cosas si se interpretara la ley como lo hacen la industria discográfica y las gestoras de derechos de autor.

🗨️ 2
alatristebis

Que ya lo seee. Solo es un poquito de humor irónico.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

De humor irónico nada. Eso sólo contribuye a tergiversar y confundir, porque el hecho de que tú lo sepas (lo cual, por cierto, no hace si no agravar la violación de la licencia CC de la obra, ya que lo que te lleva a pasártela por el forro no es el desconocimiento) no implica que los demás lo sepan.