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"¿Es un delito descargarse música por internet?"

alejandrosantos

A través de Barrapunto, nos enteramos de la existencia en Derecho.com de un interesante artículo de Martí Manent, alma mater de la página (desde 1.997, entonces como Jurisweb), abogado catalán y Profesor de Derecho Informático del Instituto de Empresa (Madrid). A vueltas con el tema del ánimo de lucro, entiende este letrado que sin ganancia no existe el mismo, tal y como se ha defendido por aquí hasta la saciedad, pero también afirma que si existe un ilícito civil -muchos lo han apuntado ya- "cuando alguien utiliza un programa de intercambio de archivos y desde su ordenador "ofrece" mediante una carpeta de archivos compartidos canciones o películas de los cuales no tiene los derechos de propiedad".

Echando la vista hacia atrás, en 2001 hablaba en estos términos de MP3, de actualidad máxima gracias a Napster: "La industria discográfica no quiere que desaparezca sino aprovecharla de la mejor manera. A la industria le encanta, incluso se rasgan las vestiduras por no haberlo descubierto ellos; lo que pasa es que luchan porque no lo tiene. Al final ambas partes tendrás que llegar a un acuerdo".

Es conveniente recordar que siempre debe existir autorización judicial para vulnerar el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución Española) sin la cual, no se puede conseguir que el listado de IPs, supuestamente infractoras, sea revelado por un proveedor de acceso a internet.

El artículo completo aquí

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez

Lo unico q tienen es un nick de usuario y segun tengo entendido usar sniffer no es legal.

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BocaDePez
BocaDePez

La mula te dice la ip de cuaquier persona de donde esté descargando y hasta el puerto (botón derecho mostrar detalles).

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BocaDePez
BocaDePez

Pues no... Me dice la IP del servidor al que esta enchufado el usuario y su HASH, pero no me da su IP
Por lo menos mi versión: 0.44b Pawcio

BocaDePez
BocaDePez

a mi me muestra las ip's de quien recibo y envio, yo uso amule 2.x

BocaDePez
BocaDePez

En tanto en cuanto te puedes conectar a otra maquina, ya puedes saber su IP

Resumiendo, en tanto en cuanto tu compartes archivos... cualquiera puede saber tu ip

BocaDePez
BocaDePez

A mi cada 7-8 horas un tal xxxSLITADxxxx me pide mi listado de archivos compartidos. Parece un script ya que se repite siempre de noche o a primeras horas de la mañana...... ¿?

Claro con un listado de IPs y Ficheros compartidos se puede ir a un juez y decirle que le den los datos de la persona que hay detras de cada IP.....

BocaDePez
BocaDePez

Pero qué clase de artículo es este? El artículo, compara bajar un mp3 de internet con el "hurto", y justifica que "ambos" no tienen "animo de lucro". Para mí eso es comparar churras con merinas, porque la propiedad física y la propiedad intelectual son cosas bien distintas (el hurto priva de un bien material al propietario y la descarga sin ánimo de lucro no afecta en absoluto al creador, otra cosa es que el creador no quiera que escuches la música sin que paques a su discográfica, puesto que a él ya lo pagas mediante el canon). Por otra parte, dice que el hecho de que no constituya un delito el descargar canciones no significa que sea legal, y como explicación, pone que al compartir una carpeta estamos distribuyendo sin autorización... Pero en qué quedamos?? descargar es ilegal? o lo es permitir que otros descarguen de tí? porque lo primero, está bien claro que la LPI te da toda la autorización del mundo (copia privada), y lo segundo ya es otra historia, pero parece que está puesto aquí para confundir... Por otra parte, si la ley nos autoriza la copia, por encima de la autorización del autor (art 31.LPI), no entiendo a qué juicio dice este señor que descargar música pueda constituir en un ilicito civil. Si en todo caso se trata de el "intercambio" (en la parte de distribución, claro está...) pero si yo me bajo música de una web ilicita, el que comete la ilegalidad es el que la dispone en la red, no yo, ya que la ley me autoriza a realizar una copia, sea de donde sea el origen de ésta. En mi opinión el artículo está realizado de mala fe.

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BocaDePez
BocaDePez

Siento haber repetido el post varias veces pero es que la página me daba error en MySQL

BocaDePez
BocaDePez

Lo ilegal es que tu permitas que se descarguen de ti sin tener el original. Sin embargo, como bien dice es un ilícito civil.

El código penal dice lo siguiente:

«1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Vamos a analizar los conceptos y vamos a extrapolarlos al mundo p2p que es el que preocupa a la gente.

Ánimo de lucro y perjuicio de tercero: Pongo estos dos conceptos juntos ya que se deben dar ambos a la vez. ¿Perjuicio de tercero? Sí, lo hay. Es innegable. ¿Ánimo de lucro? La SGAE opina que es un mero lucro el hecho de descargar las canciones y no pagar por ellas. Es obvio que han dado por hecho que si no pudieramos descargar esa canción iriamos raudos y felices a la tienda para comprarla. Esto es una falacia y de las gordas. Que levante la mano aquel que si no hubiera existido el p2p hubiera ido a la tienda a comprar todo lo que descargó. Por lo tanto, en mi opinión, no hay ánimo de lucro demostrable según esta "versión" del lucro de la SGAE. Ahora bien, yo tengo derecho a una copia privada de ese material para mi disfrute personal, al igual que puedo grabar una película de la televisión y tenerla en mi casa para verla cuando yo desee. Se supone que la cadena de televisión ya ha pagado por los derechos de ese material.

Extrapolemos esto al p2p. Es lógico pensar que si un material ha llegado a las redes de p2p existe el usuario 0 que tuvo original ese material. Esto puede ser falso, ya que ese material ha podido llegar ilegalmente a la red p2p, pero es hartamente difícil que alguien pueda probarlo.

Vale, ¿y ahora qué? El usuario 0 ha pagado por los derechos de autor de ese material tal como lo hizo la televisión en el ejemplo supuestamente "análogo" entonces nosotros deberíamos tener derecho a ese material ¿no? No y sí. Probablemente hayas descargado un archivo de multitud de fuentes, las cuales no han pagado los derechos de autor. Y la ley especifica que puede ser la obra completa o parte de ella.

Reproduzca o comunique públicamente: En el caso de la música se entiende el hecho de reproducir como dar la posibilidad de escuchar a otros la música (radio, television, hilo sonoro, etc) y/o copiar mediante algún procedimiento el material. Las redes p2p no se crearon con el objetivo de dar la posibilidad de escuchar en directo o en tiempo real(como prefirais) la música. Algunos dirán bueno, pero es que si me he bajado un poco de la canción puedo preoirla. Sí vale, pero no la estamos emitiendo. Ahora pasamos a reproducir como copia. Si voy a casa de mi amigo y le pido el ultimo cd de Brisbón no estoy copiando el cd. Símplemente me lo está dejando/compartiendo. Faltaría más que persiguieran eso. Extrapolamos a p2p...tú(que no te conozco de nada o sí) me estás dejando algo pero claro..hay un problema!!! si me lo dejas no desaparece de tu ordenador!!! Ahora hay dos copias de la misma canción!!! Algo falla...¿no? Pues parece ser que sí.

Plagie: No viene al caso.

Distribuya: Aquí es donde está lo que falla. Si yo comparto una porción de tarta me quedo con menos tarta ¿no? ¿Y si soy el que las vende? Si te dejo una tarta no pasa nada, pq tengo otras "iguales". El pobre niño del cumpleaños está compartiendo la tarta(si comparte más tarta, queda menos para él) y el repostero está distribuyendo tartas. Si yo comparto una canción no la pierdo. Por lo tanto se puede entender que estoy distribuyendo.

Y si unimos todo esto que nos queda, pues lo mismo que dicen los expertos pero a través de los ojos de un inepto en la materia(yo). Si se demuestra ánimo de lucro todos y cada uno de los que usan las redes p2p podrían ser tachados de criminales.

Pequeño FAQ(preguntas más usuales) sobre el asunto:

¿Vendrá la policía a mi casa a mirar que tengo en el ordenador?

Lo dudo bastante. Necesita una orden judicial.

¿Le dará la orden el juez?

Lo dudo bastante. En muchas ocasiones la policia no obtiene la orden para entrar en la casa de un traficante de drogas pq el juez no se quiere mojar. Dudo bastante que el juez de una orden de registro para esto. Aunque de todo hay en la viña del señor.

Entonces... ¿no hay manera de saber si tengo musica pirata en mi ordenador sin la orden?

Tu ip te delata. Y si un juez obliga a tu ISP (proveedor de acceso a internet) a facilitar esos datos( par ip-datos personales) tendrás el culo al aire.

Pero no creo que ocurra eso, ¿no?

Ya ha ocurrido en otros países.

No me has dicho nada que no supiera, además no tienes ni idea de lo que dices!!!

Probablemente, como ya he dicho soy un inepto en la materia y esta es mi versión de los hechos. La visión de un inepto en el terreno de la ley. Sólo la he leído y he sacado conclusiones. Si hay algún experto en la materia(jurista con años de experiencia en ese asunto...no el estudiante de 4º de derecho) me encantaría que arrojara luz sobre mi texto.

¿cómo queda la cosa?

Igual que antes, si se demuestra ánimo de lucro...sois todos unos criminales :P Si no se demuestra pues nada a seguir compartiendo

¿quien decide si hay ánimo de lucro?

Ni FACUA, ni Almeida, ni la SGAE ni nadie que no sea un juez. Ellos sólo pueden interpretar la ley como prefieren/saben. Un juez y los consiguientes jueces de los tribunales de "apelación"(como término genérico)

Así que en mi opinión nunca sabremos si es ilegal, hasta que un día un juez(o 3) decidan que lo sea.

¿Por que has escrito tanto para decir nada?

Eso mismo me estaba preguntando yo. Empiezas con unas cuantas palabras y acabas con esto. Al menos sacaré algo bueno de todo esto. Alguien me dirá donde me equivoco y donde tengo razón.

Un saludo.

BocaDePez
BocaDePez

Para los usuarios de programas p2p: lo ideal es conseguir la lista ip de todas aquellas organizaciones que luchan contra el p2p (buscad en emule "internet p2p enemies list", y bloqueadlos mediante un firewall como sygate (va muy bien!).

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BocaDePez
BocaDePez

Banear las IP no es la solucion. Estas empresas u organizaciones, contratan 100 lineas de telefono, le enchufan un modem, y cada vez que se conectan a Inet, tienen un IP distinta (IP Dinamica).

Con la IP Dinamica, no tiene sentido bloquear IP's.

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BocaDePez
BocaDePez

Si y emplean modems de 2400 bps y conectan via fidonet.. verdad??

Si no tienes ni idea, no digas sandeces. La guardia civil rastrea desde ips publicas del ministerio.... y lo mismo las empresas.....

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BocaDePez
BocaDePez

Según un amigo mio, licenciado en derecho y con años de rodaje dice:

Se entiende que hay ánimo de lucro cuando existe constancia de beneficios económicos por el desarrollo de una actividad. (O sea, haber cobrado por la venta de los discos o las canciones descargadas)

No se puede entender como ánimo de lucro el no haber gastado el dinero en la compra de un disco por haberlo bajado de una red p2p. En este caso sólo existe el perjuicio a terceros. Pero este perjuicio a terceros también es discutible por la existencia del canon en los soportes informáticos.

Saludos.

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BocaDePez
BocaDePez

Y donde está la discusión? si los que tienen derecho sobre esas obras están compensados, y los que serían perjudicados, realmente no sería tal perjuicio sino que sería como un cese de ganancias, o lucro cesante. Que yo sepa hacer la competencia a la productora (la del "compra los materiales y hazlo por ti y para ti mismo", no el top manta) no es perjudicar, ya que la productora no ni entra ni sale en el que yo me grabe un CD que compenso con el canon al autor. Y si pierden dinero por ello, que no vendan mierda a precio de oro, o que se busquen otro negocio.

Ahora bien, si me dices que lo que es discutible es la legitimidad del canon en el CD? pues tampoco, es como poner canon al papel por si lo vas a usar para fotocopiar un libro.

BocaDePez
BocaDePez

que crees que no pueden pedir Ips dinamicas para este tipo de cosas?? jajaja claro imposible no?? no me hagas reir que me duele la garganta

BocaDePez
BocaDePez

Mejor no confies que cualquier sistema de seguridad es "seguro", porque entonces si que es "seguro" que te pillan. Si desde la misma BIT utilizan gateways para cubrir sus pasos, es como si fueran disfrazados "de paisanos"

BocaDePez
BocaDePez

En primar lugar, el luvro cesante es una forma de lucro. No en favor del que descarga, sino en contra del "descargado". De ese término ya se ha hablado también por aquí. En cualquier caso, el asunto de publicar cosas sin autorización es cláramente ilegal y perseguible.

Por otro lado, no es necesario vulnerar ningún derecho para obtener las IPs. Símplemente con instalarse un programa de P2P tienes todas las IPs de los que se conectan a ti. Lo que ya no puede hacerse tan fácilmente es asociar esas IPs con direcciones y DNIs. Para eso si que haría falta una orden del juez a las operadoras.

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BocaDePez
BocaDePez

¿me pregunto?

Se le puede llamar lucro cesante, cuando los formatos de grabación (CD y DVD) están gravados con un canon, independientemente del uso que se haga de ellos. Le podemos llamar a esto "choriceo sobrevenido".

Está cuestionándose la constitucionalidad del canon a los CD y DVD. (tengo entendido)

BocaDePez
BocaDePez

Chavalito, está equiparando el ánimo de lucro al perjuicio de terceros. Confundes el tocino con la velocidad.

BocaDePez
BocaDePez

Por otra parte, según tu razonamiento, el que está colgando en el P2P un archivo y compartiéndolo con el fin de obtener un listado de IPs, está cometiendo el mismo "delito" que aquél a que busca. Aunque en este caso posea el original (es de suponer), lo está ofreciendo públicamente. Es el mismo razonamiento. Como dirían vulgarmente "O jugamos todos o rompemos la baraja", el mismo razonamiento se ha de aplicar a todas las partes. Juzgando por esto, no podrías obtener el listado de IPs de esa forma, o bien no imputar nada a los que obtienes, dado que sería ilícito. Y como bien supongo que sabrás, la obtención de pruebas de forma dudosa no son consideradas pruebas.

BocaDePez
BocaDePez

Por esa misma regla de tres, si escribo una canción, A.Sanz puede demandarme, ya que si esa canción gana cierta popularidad, podría restarle ventas a A.Sanz, ya que económicamente mucha gente no puede permitirse comprar 2 CDs mensuales. Por cierto, por si no lo ves, esto sería perjuicio de tercero, aunque por favor, díganme si para competir en algo debes de tener algún permiso ya que si no estás incurriendo en el perjuicio de tercero... (cuanta gente fué al paro cuando se inventó la imprenta..., ah, claro, por eso se instauró el copyright..., para restringir el uso de la imprenta a los mismos escritores que en la etapa pre-imprenta). Pero el lucro cesante no entra a cuento, ya que el lucro cesante es compensado POR LEY con el indiscriminatorio CANON, y el resultado es lucro 0. Que al quemarme un disco esté haciendo a la competencia a la discográfica ya que el disco que tenga en mi poder me lo habré terminado de fabricar yo y no la discográfica, repercutiendo en sus beneficios, pues lo siento pero no lo puedo llamar perjuicios a terceros sino competencia legal ya que me da derecho el art 31 de la LPI (no le robo a la discográfica, sino que no la necesito para crear un CD para mí, es como si el gremio de hosteleros me demandara porque me diera por hacer una tarta en mi casa, ya que en ese caso no he ido a comprarla a la tienda).

Por cierto, mi abogado podría hacerle ver al juez que el hecho de que una empresa imponga un pleito sobre el hecho de que me descargue obras desde internet, sea una táctica para utilizar el artículo 31 de la LPI en sentido opuesto al que fue redactado (derechos del copista a grabarse un disco), incurre en perjuicios al tercero (el copista)y un ánimo de lucro (ya que si tratan de negarme un derecho a copiar, estarán restringiendome tan sólo a 2 alternativas, que sería comprar el disco, y por lo tanto lucrar a la discográfica, o no comprarlo, y por lo tanto privarme del derecho a copia privada). Por otro lado, el artículo 31 de la LPI trata del copista, sin distinguir entre casos excepcionales, sin embargo, la interpretación del lucro cesante como ánimo de lucro, conllevaría a que el artículo 31 no sería aplicable de forma general, sino en casos de excepción específicada a una actividad o gremio, o ni siguiera eso, porque en principio ¿quien descargaría algo para sufrir escuchándolo, o al menos no disfrutar? (sólo podría pensar en pocas situaciones, como en casos de investigación científica (pero es que eso también es un caso que también se recoge como excepción específica, y además exento de compensación, por lo del interes cultural...)). De qué serviría hacer un artículo de ley que te permitiera grabarte canciones, compensando al autor (CANON), pero que sólo sea aplicable tal ley en casos restrictivos (como que sólo pudieran tener derecho a la aplicabilidad de esa ley el colectivo de "sordos y ciegos"???)

Si hay algún juez que esté en su sano juicio, le cantará las cuarenta a la SGAE.

PD: A todo esto, la discusión vien de que el que escribió el artículo referenciado en la noticia, el "especialista de derecho en internet" confunde el descargar contenidos con compartirlos, por eso dice que "descargar música de internet no es legal", contradiciendo el art.31 de la LPI, ya que descargar es un término introducido desde la época de internet y que significa copiar a distancia.

BocaDePez
BocaDePez

A ver, según este artículo, si el que descarga posee el original de lo que descarga el que sube no incurre en el delito.

Entonces, supongamos el siguiente caso:

Modifico mi EMule para que antes de empezar a subir pregunte al que quiere descargar si posee el original. Si contesta que sí lo tiene, permito la descarga, en caso contrario cierro la conexión y a por otro cliente en la cola. ¿En ese caso estaría incurriendo en el mismo delito?

En ese caso yo no tengo ese "ánimo de lucro", sólo ofrezco mi copia de seguridad a los que tienen el original y <<no saben como hacer la suya>> ¿o sí?

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BocaDePez
BocaDePez

Como algunos comentan, ayudar a la gente es ANIMO DE LUCRO ya que al ayudar a consigues un bienestar en tu interior, que cláramente es un beneficio personal. Ayudarías a alguien si esto te hiciera sentirte mal??

elsanjuanero

Estos que ahora afirman que existe "Ilicíto civil" en el intercambio "Peer to Peer",eran los que afirmaban hace un año que era "Ilicíto pénal".

"Tiempo",doctor experto! Mucho se ha debatido sobre el tema y por fin se acepta lo que desde un principio hemos expuesto varias voces empeñados en demostrar juridicamente la legalidad del intercambio de contenidos intelectuales(salvo matices con el software *) en las redes "Peer to Peer".Ahora que queda claro que no puede existir "Ilicito pénal" se recurre a las mismas argucias pero cambiando los argumentos.

Hace un año utilizaban el "ánimo de lucro" como argumento,ahora utilizan el ..."acto de distribución no autorizada"XDDD. Señores abogaduchos!,...que la distribucción no puede aplicarse al "Peer to Peer".!Sólo se refiere a las copias fisicas!,...que la comunicación pública no puede existir en el "ambito extrictamente privado" donde se desenvuelve el intercambio ,...y tampoco se puede hablar de puesta a disposición,porque no podemos acceder a las obras desde el lugar y en el momento que queramos.XDDD.

Está claro que debatir sobre conceptos juridicos os ha beneficiado,...!Un año para convencer a la red,... de algo tan obvio como que compartir es legal!.!Un año!Nosotros los activistas ,aprendiendo de nuestros errores, hemos llegado a la conclusión de no utilizar tecnicismos júridicos que sólo saben interpretar "La creme de la creme".!Lenguaje llano señores ,lenguaje llano y simple que entendamos todos.

!Es así de simple!Los autores y sus compinches tienen dos tipos de derechos.Los derechos morales... y los patrimoniales también llamados "Derechos de Explotación".

Señores , los "artistas "...y los que viven de los "artistas" tienen el derecho exclusivo de la "EXPLOTACION" de las obras....!EXPLOTACION!;...pero no tienen ninguna exclusividad sobre el "USO"
...¿No saben estos "abogaduchos" la abismal diferencia entre explotación y uso?
!Señores,explotar una obra implica comercializarla!...,por eso el autor no puede vender los "DERECHOS MORALES". Solamente puede VENDER O CEDER los derechos sobre comercializacion de la obra.

Queda claro que no puedo "explotar" las obras de los demás,pero sí usarlas(salvo matices con el software *) .Como los que intercambiamos obras a traves del "Peer to Peer" no vamos a comercializar las obras (cobrar por ellas),... no entramos en conflicto con los derechos de explotación.

Salud.

*El software dentro de los derechos de explotación incluye el "derecho de uso" según lo especifica el Art.99 de la LPI.Por eso sí existe "Ilícito civil" en el intercambio de software en las redes P2P.

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BocaDePez
BocaDePez

Elsanjuanero claro que hay una puesta a disposición y claro que puedes acceder a las obras en el momento en el que quieras. El hecho de que haya que esperar cola (si es a esto a lo que te refieres) no significa absolutamente nada. Me acaban de llamar del banco y me han dicho que mi crédito ya está a mi disposición y que pase cuando quiera. El hecho de que vaya a tener que esperar cola ¿significa que no los tengo a mi disposición?

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elsanjuanero

En la pantalla de "Trafico" existe una lenguetilla que dice "Estado",...y de 20 archivos tengo 11 "ESPERANDO".

Me parece que no sabes lo que es "Puesta a disposición".Consiste en que una obra o trabajo afín almacenado de forma digital se pone a disposición de las personas interesadas de forma interactiva, es decir, éstas pueden acceder a la obra y solicitar su transmisión desde el lugar y en el momento en que quieran.

El alcance del derecho de puesta a disposición cubre tan sólo las transmisiones “a petición”, en las cuales el usuario solicita activamente la comunicación de una obra;sin embargo las llamadas push tecnologies, en las cuales la actividad del usuario se limita a rellenar un cuestionario, mostrando sus preferencias, y es el proveedor del servicio el que coloca en la pantalla del ordenador las obras que piensa pueden satisfacer los gustos del consumidor, de acuerdo con las respuestas de la encuesta previa no estaría cubierto por este derecho....y no lo digo sólo yo,también comparte mi opinión GARROTE,para el las push tecnologies son un supuesto de comunicación pública y no de puesta a disposición pues el usuario no puede acceder a la obra en el momento que él elija sino cuando se la envíe el proveedor del servicio.

Así que, si las push tecnologies no lo son imagina el intercambio P2P.

Salud.

P.D. Buen ejemplo el del creditoXDD.

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BocaDePez
BocaDePez

Elsanjuanero si yo pongo un archivo en la carpeta de incoming de manera que quien quiera pueda bajárselo significa que lo estoy poniendo a disposición de los demás. Esperar colas poco tiene ver. Ya puedes hablar de push tecnologies y de lo que quieras.

Las dos posibilidades que hay para difundir una obra son dos: distribuir (que exige un soporte físico) y comunicar públicamente. Lo que está claro es que si una obra inserta en una red P2P llega a todas las partes del mundo o bien se está dando una distribución (que sabemos que no) o una comunicación pública. Lo que no va ser nunca es que no sea ninguna de las dos. El espíritu de la ley es claro y diáfano: intenta prohibir que se difundan obras sin autorización del autor y cuando se ponen en una red P2P se está haciendo. Luego tu puedes jugar con las palabras y hablar de push tecnologies de Ignacio Garrote y de todo lo que quieras pero en ese aspecto no hay nada que hacer.

La difusión que se hace mediante reparto de ejemplares es distribución y toda difusión que no se haga mediante reparto de ejemplares es comunicación pública. Lo que es evidente es que no se puede dar difusión sin darse una de esas dos opciones. Porque, lo quieras o no, las redes P2P no son un ámbito privado ni doméstico ya que en él hay una pluralidad indeterminada de personas.

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elsanjuanero

"si yo pongo un archivo en la carpeta de incoming de manera que quien quiera pueda bajárselo "

Me parece que no sabes nada del "Peer to Peer" ¿Dices que el usuario que quiera, en el momento que quiera y desde el lugar que quiera puede bajarse lo que le apetezca de mi Incoming?....!Ni poniendolo como"amigo" tiene acceso cuando quiera y desde el lugar que quiera.XDDD.
Pasando de tecnicismos(esto ya está muy trillado),te remito a :

(link roto)

filmica.com/david_bravo/archivos/000542.html

barrapunto.com/comments.pl?sid=43677&op=…d&cid=339457

barrapunto.com/comments.pl?sid=43403&op=…33814#333889

barrapunto.com/comments.pl?sid=43403&op=…d&cid=334204

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(link roto)

(link roto)

(link roto)

(link roto)

(link roto)

Salud.

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Nadie te garantiza un horario de "descarga" de la obra, nadie te garantiza que lo que descarga no es un fake, nadie te garantiza que la obra no esté corrupta, etc... por lo tanto no tienes garantías de acceso a la obra "cuando quieras", sino que tienes acceso a la obra "si tienes suerte".

BocaDePez
BocaDePez

Seamos sinceros. Lo que se hace con los peer to peer no está bien por mucho que nos joda.Con el ritmo que se lleva con anchos de banda cada vez mas grandes ,al final esto va a ser un puto despiporre. Queremos tener internet barato y a la vez utilizarlo para apropiarnos de informacion(mp3,pelis,juegos) que cuesta mucho dinero. Esto lo mires por donde lo mires es una bomba que va a explotar. Al final se obligará a los isps a controlar los servidores de todos sus hosts(sea como fuere) para garantizar su buen uso.

BocaDePez
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Hola a todos.

Para saber la IP o IP conectadas basta con realizar dos paso muy sencillos

1. utilizar el comando de MS-DOS llamado NETSTAT.

2.- Usar ping -a cona alguna de las conexiones que se mostraron en el listado de NETSTAT.

Ojo netstat no es la panacea simplemente es una utilidad de TCP para comprobar conexiónes (IP origen - IP destion, puerto origen, puerto destino y estado de la comunicacion TCP con LISTEN, CLOSE_WAIT etc.)

BocaDePez
BocaDePez

pero e registrado el pedo sonoro :(, asi que todo el mundo que se cueske en publico me debera pagarme una multa, a mas quien compre judias debera pagarme un canon. Desde quando el sonido es pantentable? la musica en todo los siglos y siglos jamas a sido propiedad intelectual, es tan solo sonido! madre santa! donde vamos a ir a parar.

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BocaDePez
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Vamos a ver, es que las p2p son un granito que les ha salido a las compañias discograficas, y no quieren aceptar que internet debe ser libre.

Vamos a ver, "seamos sinceros" yo puedo comprar un disco y prestárselo o grabarlo a 500 amigos míos por decir algo, ¿verdad? ¿y eso no esta bien, verdad? Pues que nos pongan un policía en casa, vigilándonos las 24 horas, y una micro cámara en el ojéte, y cuando vayamos a grabar un disco, que nos electrocuten con una palanca el teclado y nos dejen fritos... ¿Verdad que es inpensable? Pues en teóría las comunicaciónes de internet deberían ser privadas, no confundamos que hagamos "públicos" unos datos (canciones, pelis, programas, etc), sino PRIVADA nuestra idéntidad en cuanto a que los ISP deben de ser CONFIDENCIALES, salvo amenaza terrorista o algo que haga peligrar la vida de la gente. Es que al final internet, no será internet, será un conjunto de tiendas online a este paso. Y encima tocan los huevos con las redes Wi-fi... Os pondré otro simil menos exagerado... imaginad que mucha gente se envie canciones en cd-audio por correo ordinario (si si, en sobres o paquetes), ¿Va a pedir la SGAE que se abran todos los correos por si la gente está enviando datos con copyright? ¿Y el derecho a la intimidad? En el caso de internet ya digo, no confundir que los datos a compartir se puedan considerar de acceso público a que NUESTROS datos que guardan los ISP se puedan entregar a la primera organización (encima privada) que los pida.

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BocaDePez
BocaDePez

No será que como no tienen narices de deshacerse del tot-manta, que son quienes realemente hace daño, no los pringao como nosotros que bajamos 4 canciones, entre otras xq quien es el guapo que paga 18€ por un CD en el que de 15 canciones 12 son basura de relleno.

Que machaquen a quien ha de machacar y no a las paredes. Por cierto nunca habia comprado tanta múscia desde que me la bajo, entre otras porque me ha dado a conocer grupos que ni sabía existian

Que no viva tanta gente del cuento que se les da muy bien, que paguen a los artista lo que es de los artistas y no nos sableen

apa hasta otra jinetes

BocaDePez
BocaDePez

Haryley-Davidson tiene registrado el sonido del motor de sus motos (y si ya no lo tiene lo tuvo hace unos años) e igual pasa con el bonito león de la Metro.

La música también es propiedad intelectual, si no, no habría juicios por plagio como el que tuvo Michael Jackson hace unos años.

Inténtalo; registra tus pedos y denuncia a todo el que se cuesque y creas que su pedo suena igual... oye, a lo mejor te haces rico... suerte.

Lois666

Primero kasi ni puta idea de leyes tengo yo, 2º hai ke saber leer y entender... y muchso no saben, el sanjuanero kreo ke si ke sabe el resto algunos, otros ni zorra, son asnos miedosos.

Empiezo...

1º canciones en el emule, temas legales, bien.. si yo tengo lakancion, y licencia de distribuicion puedo ponerla, no?, pues yo por deskargarmela y resubirla me komen la polla, ke yo la he deskargado de un tataratataratataratatara subidor de kanciones ke debia tener eso, si no tenia la licencia, el marron a el, no a mi, eso pa empezar.

2º si tu pones una kancion, pelikula, cd o lo ke sea en el emule, nadie tiene acceso en kualkier momento o en kualkier lugar, si yo no tengo ni pc ni internet, no puedo ir "gratis" deskargarmela, tendria ke ir a un ciber, en tal kaso, le kaeria la bronka al ciber por permitir eso, pues no kreo ke tenga licencia de explotacion de la musika ke yo me deskarge, aunke bien, si yo kojo, me deskargo 20 kanciones, y las grabo en un cd, a mi me komen la polla y al del ciber tb, puesto ke yo no he kometido delito alguno al deskargar, y al grabar, el tio del ciber, si me lo graba el, no tiene ke saber los derechos de autor ni la polla,es komo ver un koche, y tener ke saber ke es un subaru, aunke lo sepa, el solo te lo graba, es komo si hiciese todo el proceso sin poder saber ke te esta grabando. Y bueno... si me deskargo algo aparte detodo lo dicho de ke no tengo yo la kulpa de ke este ai... no puede llegar la ley y decirme ke no me deskarge esas kosas (musika en este kaso) pues atentarian kntra mi intimidad (si, en un lugar publiko pueden atentar kntra mi intimidad, es komo si voy mear al baño y me vienen a ver la polla, a ver si la tengo de kolores...).

3º esto... los de la radio y tele en un hotel o lo ke sea... soy paletos? sabeis algo de lees? mira ke yo se poko... pero vosotros soys gilipollas perdidos.... tu si pones una kadena gratuita y tal... komo ke te la komen, es gratuita, tu en tu kasa podias verla igual, podias grabarla, podias hacerlo, y ellos pueden ponertela,xq es gratuita, otra kosa seria televisiones de pago komo kanal plus o canal satelite digital... ke ellos se arreglen kn sus kntratos... ke no kreo ke sepais vosotros komo son .... Y otra kosa... si todo lo anterior fuera falso... poner una tv en una habitacion tb seria delito, xq tendria ke tener licencias de explotacion sobre ese rekurso, asi ke no vallais de super mega entendidos, ke no sabeis ni ke koño escribis....

4º pues no se ke mas poner, se me esta disipando la furia asesina ke me entro leyendo esto y tal... ah si... esto es mas bien una duda xD una pregunta en general xD si yo paso a mp3 una kancion, es ke la kodifiko, le elimino frekuencias ke kasi no se usan (pero si) por lo ke pierde kalidad... entonces... tb pierde los derechos de autor no? pues deberia xD xq pa algo se tan metiendo las licencias virtuales en el WMA, xq el mp3 no tiene ni copyrights, ni licencias ni nada (antes de hablar... a ver si nos informamos de lo ke se envia o recive)(joder ke me salen mas kosas....)WMA es un formato digital en el kual entran kontratos y licencias y kopytights y la puta ostia, en el MP3 no ai nada de eso, solo musika, lo ke me lleva a escribir el punto 5º ...

5º esto... yo komo usuario de redes p2p, tengo konocimiento total de lo ke me estoy deskargando? se de verdad ke una kancion va a ser esa kancion? kreo ke no... solo por unos titulos... yo puedo krearme archivos mp3 ke sean sonidos grabados mios tirandome pedos... y ponerle de titulo Cradle OF Filth - Gilded Cunt - Nynphetamine(2004).mp3 , sabes de verdad ke esa kancion es eso? por una preeskucha kizas, pero no antes de ponerla a deskargar,pero bueno si se ponen mal las kosas, tendremos ke kojer, ponerles a las kanciones en mp3 ke pongamos en los programas p2p los titulos al modo de 1, 2, 3, 4, y asi, y pa saber el titulo o disko etc.. preguntarle al usuario ke los komparte, xq eso si ke es privado :P , pero bueno... no hace falta llegar a ese extremo, xq rekordad mp3 no es WMA, y un cd de MP3 no es un cd de WAV, pierdes kalidad, no es lo mismo, es muy parecido en unas frekuencias en otras, no ai nada, kreo ke es suficiente diferencia komo para no ser un plagio(en todo esto de los plagios admito ke suena a chorrada, y puede serla o no, pido perdon si ofendo kn esta ignorancia(sobre al de los plagios)

6º? kreo ke si es el 6º a saber... Si tengo un cd original o no, de... digamos Cradle OF Filth, y me pide una persona o varias, ke se lo grabe, y se lo mande por korreo o mensajeria... es delito? yo no sako nada, komo mucho ke el me envie otro si tengo suerte, yo kreo ke eso no es delito (no lo se), bien, el cd, la electricidad para grabarlos, y el esfuerzo humano... kuesta dinero, el mensajero kuesta dinero... ui ke de gastos no? bien... p2p... uno o varios me piden un cd o kancion o lo ke sea, yo acepto (se suele aceptar automatikamente si siempre en los p2p, yo se lo envio, ellos lo rekojen, Gastos... pasar o deskargarme antes eso, luz, esfuerzo humano, y acceso a internet(u sus pensais ke por no pagar ya el acceso por tiempo no signifika ke pagueis igual? JA!, a mi enviar o deskargarme kosas me kuesta pasta, ke tengas tarifa plana, es komo si la tienes en el servicio de mensajeria, mira, ke kiero un kntrato, ke me permita enviar todo lo ke kiera (kn ciertos privilegios de velocidad) en estos horariois ke yo te digo o ke tu me ofreces... uis, es la metafora servicio de mensajeria-internet(a ver si asi la kapta el payaso ke no kapto la irocnia de sanjuannes sobre lo del emule y pc apagado...)

en fin, ke me he hartado de escribir, son las 7 menos 20 de la mañana, y a las 8 me levanto... ke os kunda tios, espero ke mi post sirva para ayudar a ver las kosas mas klaras, y no a andarse kn mierdas de mil artikos sobre leyes ke balbalbabalbaablbalba y al final todos se contradicen, rekordad ke en esas leyes ai prioridades, invulnerabilidades... ke no pueden sobrepasar, y bueno, si nos akaban jodiendo a los uruasios de p2p... rekordad ke siempre podeis usar la imaginacion... y asi ke se metan el dedo por el kulo los gilipollas de la SGAE (Sociedad de Gilipollas Asnos y Estafadores)

Firmado: uno ke esta hasta las mismisimas pelotas :P

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

pues eso , que de todo lo que has escrito lo unico que tiene sentido es que de leyes no sabes mucho.A ver:

1- ¿tu tienes licencia de distribucion de la musica que compras?porque yo no , lo unico que puedo hacer con ella es oirla (ya sabes, "queda prohibida la distribucion , alquiler...etc , todo eso que viene en la galleta del cd)

2-para acceder a internet tu le pagas a endesa , wanadoo, etc..pero no a los dueños de las canciones.No te sale gratis, claro , pero no pagas la cancion (es como si compras un coche robado y te gastas una pasta en arreglarlo, el verdadero dueño del coche no ve un duro).Y lo de la intimidad, pues no se que tiene que ver.Para ver lo que descargas necesitarian orden judicial por ejemplo para entrar en tu casa, pero ilegal sigue siendo, como si tienes un kilo de coca en casa (otra cosa es que no te puedan pillar sin pruebas)

3- tu la tele en abierto (tve , a3, t5) puedes verla, es un servicio publico, pero no puedes explotarla y enriquecerte.En tu casa solo la ves, en un hotel la ofreces al cliente como un servicio mas , y le cobras por ello.

4- si wma permite soportar derechos de autor sera porq es un recurso de microsoft, y asi lo quieren ellos.Pero la musica es esencialmente la misma , y los derechos de autor incluyen obras(canciones) modificadas tan levemente como este caso (joder , es la misma cancion, por eso te la bajas),en mp3 tambien.

5- si tu le compras hachis (por no insistir con la coca) a un tio que te dice que es hachis, luego no puedes decir que ahhh , tu no sabias, podia haber sido chocolate milka, solo porque tenga forma de huevo culero , no significa nada..

6- tu no puedes ni siquiera regalar copias de tus cd legales, asi q como pa darlas "anonimamente" por internet.No es delito , si no cobras por ello , pero no el legal y te pueden pedir indemnizaciones..(otra cosa es que eso sea chungo probarlo, y no les merece la pena).Y lo del dinero , pues ya te dije que tu no le pagas al dueño , asi que lo que tu te gastes a ellos les da igual.

En fin, yo tambien estoy hasta los guebos del tema, porque parece que los usuarios P2P somos narcotraficantes.No es delito, pero es ilegal , ..yque?tampoco es legal ir sin cinturon de seguridad por ciudad y no conozco a nadie que le hayan jodido por eso , ni lo es tirar papeles al suelo..pero lo hacemos.

Por cierto , es bastante molesto leer tu texto con todas esas k ;no te lo tomes a mal , pero cuesta seguirte..

suerte