El País publica una entrevista a David Cierco, director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, donde comenta los cambios que se han introducido en la polémica LISI para que nadie dude de que sólo un juez puede retirar un contenido en la Red. Trató de "vender su libro" y no sólo no nos convenció sino además, mintió sobre un artículo de la Ley de Propiedad Intelectual, algo que no sólo nosotros hemos advertido esta mañana. Pero vayamos por partes, primero las aclaraciones:
La LISI ha creado un importante revuelo al decir que los "órganos competentes" pueden interrumpir la prestación de un servicio. ¿Quiénes son estos órganos? ¿Realmente pueden retirar un contenido de Internet?
Los principales cambios que estamos introduciendo están en el artículo 8 y 11, pero el texto ya estaba en la Ley anterior, sólo hemos eliminado unos supuestos y, por otro lado, hemos hecho una transposición de la directiva europea.
Pero en ningún caso se da la base jurídica para que nadie pueda intervenir ningún tipo de contenido en Internet. Sólo se establece un procedimiento por el cual si un órgano competente, por ejemplo una Comunidad Autónoma, puede actuar en situaciones que ha nadie le parecen escandalosas, como puede ser la retirada de determinados juegos peligrosos, fármacos falsos o pornografía infantil. Todos estos supuestos están contemplados en el mundo analógico, el físico, por lo que es lógico que estos órganos competentes también puedan actuar en el mundo digital porque así lo contempla nuestro marco jurídico. Si hay una ley que está diciendo que una Comunidad Autónoma tiene competencias para retirar un juguete peligroso, también tiene competencia para hacerlo en Internet.
¿Finalmente han incluido en el texto de manera expresa, como solicitan algunas organizaciones, que sólo se puede intervenir un contenido con una orden judicial?
Hemos mejorado la redacción, y aunque ya estaba contemplado en la LISI, hemos puesto de manera expresa que sólo un juez puede intervenir un contenido. Así es como se ha enviado a Europa. Además, hay una referencia clara a la constitución española cuando se habla de la posibilidad de que haya una intervención pública que tenga que ver con la libertad de expresión, que sólo puede ordenar un juez.
El resto de la entrevista, que hay que leer, está en El País. Pero mucho cuidado con esta respuesta:
¿Cómo se les va a advertir de que las descargas son ilegales cuando hay sentencias judiciales que dicen que sólo hay delito cuando hay ánimo de lucro?
Lo que está claro es que hay una ley, el texto refundido de Propiedad Intelectual, que fue aprobado por unanimidad por todos los grupos, donde se establece que la puesta a disposición de estos contenidos es ilegal. Esto no lo duda nadie. No puedes poner música a disposición de los demás. Eso lo dice la ley clarísimamente, lo del acceso lo interpretan de maneras diferentes. Queremos poner el sistema de notificación para la puesta a disposición. La copia privada es para uso privativo, eso lo establece el texto que insiste y dice que es un uso privado y no colectivo. Y añade que la copia privada es sólo cuando se refiere a un ejemplar legalmente adquirido. Esto es la literalidad de ley.
Le va a crecer la nariz al Sr. Cierco.
No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161.[...]"
Parece que el original varía. Más de lo mismo.
Actualizado: De los comentarios de Menéame. Es el mismo que en el caso losburrales.com, firmó esto. Menos mal que no le consta que alguna web haya sido censurada