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Copia de seguridad, copia privada y comunicación pública

alejandrosantos

A pesar de la cada vez más ingente información que generan las distintas bitácoras, parece que aún hay cierta confusión con los términos copia de seguridad, copia privada y comunicación pública.

Estos días, además, está de actualidad por los nuevos anuncios de "La Ley Actúa" que tanta interferencias están causando. Para su aclaración, David Bravo (Nota en BA), nos hace llegar el siguiente artículo que, aunque tiene cierto tiempo, sacará de dudas a quien aún no sepa en qué se diferencian. Redes P2P y Propiedad Intelectual es el blog de David Bravo, abogado y uno de los más firmes defensores de los derechos de los internautas. Imprescindible.

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La maquinaria propagandística ha conseguido hacer creer a la mayoría que las "copias privadas" (esas que podemos hacer sin autorización del autor) y las "copias de seguridad" son una misma cosa. No son pocos los que piensan que la copia privada es solamente aquella que una persona hace del compacto o del DVD que él mismo ha comprado en la tienda, por lo que las reproducciones que se hacen en Internet no estarían incluidas en el concepto y serían por lo tanto ilegales. Esa definición, que es la definición exacta de "copia de seguridad", corre como la pólvora por la Red a pesar de que la Ley de la Propiedad Intelectual es bastante clara a la hora de definir la copia privada simplemente como aquella "reproducción" que se hace "sin fin lucrativo" y para uso "privado". Esa clara definición que da la ley no es la que más gracia le hace a un importante sector de la industria porque una interpretación literal de este precepto parece claro que ampara las reproducciones (descargas) que se hacen en Internet, por lo que no han tardado en poner a trabajar a sus abogados para que consigan elaborar una interpretación más acorde con sus intereses privados. Después los medios de comunicación harán el resto.

Y es por eso por lo que una gran parte de Internet cree que la "copia privada" es solamente aquella que hace el "usuario legítimo" para (cuantas veces lo han oído) escuchar la copia de su compacto original en su coche. No importa que las palabras "usuario legítimo" brillen por su ausencia a la hora de definir la copia privada y solo aparezcan a la hora de comentar la de "seguridad". Probablemente serán pocos los que se molestarán en comprobarlo y, para los que lo hagan, se les dirá hasta la saciedad que ambos conceptos son lo mismo. Probablemente el legislador usó esas palabras como sinónimo para que el texto legal no se repitiera tanto y ganara en calidad literaria.

Sin embargo, lo cierto es que ambos conceptos son bien distintos y esa diferencia la deja clara nuestra Ley de la Propiedad Intelectual. La ley permite la copia privada "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a". El artículo 25 es el que regula el ya archiconocido canon y el artículo 99.a es, precisamente, el que prohíbe la copia privada de programas de ordenador cuya reproducción estará prohibida "incluso para uso personal". Sin embargo, en el artículo 100 se permite "la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa". Es decir, tan distinta es la copia privada y la copia de seguridad que los programas de ordenador tienen prohibida la primera mientras que tienen permitida la segunda. Y esto es así no solo en España. En la mayoría de países en los que se permite la copia privada de obras intelectuales se prohíbe la misma a los programas de ordenador, facultándose, tan solo, la posibilidad de la copia de seguridad de su titular legítimo.

El Decreto 141 de 1993 sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos de Honduras permite en su artículo 46 la "reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario". Sin embargo esta misma ley establece que lo permitido a los programas de ordenador es "la reproducción de una sola copia exclusivamente con fines de resguardo o seguridad".

Lo mismo ocurre con la Ley Federal del Derecho de Autor de 1996 de México que permite la "reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro". Sin embargo establece que "el usuario legítimo" podrá realizar una reproducción de un programa de ordenador siempre y cuando "sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida".
Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el "usuario legítimo de la obra" solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.

Por otro lado y para finalizar, comunicar públicamente obras intelectuales sin autorización del autor es ilegal (aunque no delictivo). Pero la cuestión es saber si esa puesta a disposición, es lo que se dá en las redes P2P. Esa tesis busca, en la práctica, ilegalizar la descarga en P2P porque la mayoría de estos programas sube datos de forma simultánea a la descarga. Se pretende asimilar ese upload a una comunicación pública ilegal. En mi opinión eso no es así en absoluto. Cuando una red P2P sube de forma automática una obra que está en un directorio compartido, tú no estás usando colectivamente nada ni comunicando públicamente. Por un lado, porque las conexiones que se establecen en una red P2P son privadas, persona a persona, punto a punto, y no hay realmente un colectivo que acceda a esa obra. Por otro lado no hay un acto voluntario tendente a hacer un uso colectivo, es equivalente a dejar la puerta de tu casa abierta. La última sentencia en Europa sobre estos asuntos subraya esta idea. No hace ni un mes que un internauta francés fue absuelto porque no se pudo demostrar que las películas que descargó, y que se calificaron acertadamente como copias privadas, se redistribuyeran. La configuración por defecto del programa te es ajena. Para redistribuir hace falta una clara voluntad por tu parte y una serie de actos destinados a esa redistribución.

David Bravo Bueno

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💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez

Pues lo que digo, ya ralla un poco tanta noticia sobre p2p, copia privada y similares. Joer, que de las ultimas noticias de BA, 4 de cada 5 van de eso.

Nos empezamos a repetir un poco, no?

🗨️ 1
aggelos

es la actualidad y ,por lo que se ve, se están movilizando por nosotros (y por ellos mismos, claro).
desde aquí mi apollo y mil gracias :)

NomadaEgosanti

[b]DEFINIR Y ACLARAR CONCEPTOS ES FUNDAMENTAL[/b] y a cuantos mas llegue mejor

Krigan

Excelente artículo. Mis más sinceras felicitaciones a rwx por ponerlo, y a David Bravo por escribirlo.

🗨️ 12
alejandrosantos

Hacías días que tenía ganas de poner algo sobre esto pero me convencí al ver lo que estaba pasando en el hilo de Jorge Cortell en el que por cierto, has hecho un buen trabajo. Avisé a David Bravo que gentilmente nos cedió este texto.

🗨️ 11
BocaDePez
BocaDePez

muy bien el articulo

sorrillo

Si te hubiera dicho que no te cedia el documento lo hubieras publicado igualmente ?

Lo digo porque precisamente el documento va de eso, del hecho que no es ilegal copiar y distribuir material de otros autores.

Vamos, que si es por cortesia de puta madre, pero cualquier otra razon me parece absurda en este contexto.

🗨️ 8
sorrillo

Coño con la puta censura, por una mierda de palabra de nada que la dice todo el mundo cuando le sale de los cojones.

Hay que ver lo finito que hay que ser en este foro, a ver si tendremos que despotricar contra lo que no nos gusta usando lenguaje culto y que no pueda ofender susceptibilidades.

Ei, y lo digo con todo el cariño, simplemente que me ha sorprendido verme censurado a estas alturas, con la de libertad de expresion que se supone que hay.

Que si, que ya se, que seguramente es un filtro personalizable y desactivable por el panel de control de usuario o algo por el estilo. En todo caso deberia ser al reves, si quieres censura la activas, sino lo recibes todo que es como debe ser.

Saludos.

🗨️ 2
elsanjuanero

p-u-t-a?.

Pués todo el mundo lo ha entendido y encima ha quedado de p-u-t-a madre.

No hay censura.

Krigan

Es un filtro automático. A mí también me parece un poco ridículo.

alejandrosantos

Aunque mucha gente publica bajo Creative Commons y puedes disponer del material cumpliendo con la licencia, será por aquello de trabajar la mitad de tiempo en medios de comunicación que me gusta citar, ser citado cuando ocurre o pedir permiso según qué casos.

Aquí, pretendía que fuera el propio David quien escribiera el artículo y no simplemente copiar y pegar de su web o hacer un resumen de alguna entrada en su blog. Cuando es necesario se hace pero la intención de esta noticia era aclarar una vez más esta diferencia entre "de seguridad" y "privada" que aunque cada vez más gente lo tiene claro, aún quedan muchas dudas.

La falta de tiempo de David determinó que gentilmente nos hiciera un pequeño texto refundido de sus notas que ha quedado bastante bien. Y digo yo que sabe mucho más algo escrito por el propio abogado que además está de actualidad por sus múltiples apariciones públicos que uno hecho por mi.

PD Como siempre digo, es difícil contentar a todos, cuando pusimos su encuentro digital con El País se criticó que simplemente copiaramos y no fuese nada original a pesar de su interés. Gajes del oficio.

🗨️ 3
elsanjuanero

saber estar.

Un abrazo.

🗨️ 2
Krigan

La copia para uso privado es legal, pero el distribuir sin autorización no lo es, salvo excepciones.

Si te fijas, David no dice en ningún momento que sea legal distribuir sin permiso. Lo que dice es que bajarse la peli o canción con el P2P es eso, bajarlo, no distribuirlo como pretende la SGAE.

Krigan

Se agradece el comentario :-)

besugo

Sigue así.

BocaDePez
BocaDePez

A ver cuánto tardan nuestros políticos en cambiar las leyes para que la copia privada sea delito.

(Gracias David).

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Y a ver cuánto tarda la Unión Europea en pronunciarse acerca de esa nueva ley.

Magankie

Hola a todos.

No se si alguna vez lo habéis escuchado: a alguien conocido de un conocido lo ha parado la guardia civil (los mossos aquí, en cataluña), han registrado el coche, y me han denunciado por tener cds segun ellos "piratas". Esto no es nuevo, ya hace un porrón de años que va circulando, y el caso es que la gente lo cree. El mundo entero que no está informado se piensa que en cualquier momento una patrulla de la guarcia civil lo puede interceptar, registrar su coche y denunciarte, requisando las copias privadas y (exagerando mucho) llevarte al cuartelillo.

No se si habíais escuchado este rumor, y lo que realmente me gustaría saber es hasta que punto, si te pararan, pudieran registrar tu coche y por que motivo. He escuchado también que no pueden registrarte el coche a no ser que tengan una orden judicial, ya que éste es un bien inmueble. ¿Alguien sabe de esto?

Un saludo

🗨️ 7
BocaDePez
BocaDePez

Nada más que eso:

Leyendas urbanas.

Saludos.

FroGt

¿desde cuando un coche es un bien inmueble?

JEJEJEJEJEJE

🗨️ 1
vigumo

Desde que hace poco cierto ayuntamiento permitió a un ciudadano empadronarse en su coche debido a que no tenía vivienda habitual.

alejandrosantos

Lo que es inviolable es el domicilio, no un coche. Son leyendas urbanas y no es la primera vez que a mi tanto Guardia Civil, Local o Nacional me encuentran con un buen cargamento de CDs (que podría sospecharse afán lucrativo y la cosa cambia) y me pide una novedad o se rie. En cualquier caso lee por favor a David Bravo con calma. Te pego aquí el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual:

"Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor (...) Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".

🗨️ 3
sammysl

son los primeros a los q le da igual! Tengo un amigo (al q le dejo todas mis pelis descargadas q ya he visto) haciendo las practicas de policia nacional, y cuando va a vernirse de permiso a casa, muchos de sus superiores ya le dicen q me pida un buen cargamento de pelis... ahora mismo en esa comisaria al menos hay 50 pelis descargadas por mi, rulando por todas las casas...

JokMontoya

Hace unos años, me deje la puerta de mi apartamento abierta de par en par al salir cargado de cosas, y olvidé volver a subir para cerrar. Una vecina, preocupada porque oia el telefono que nadie cogia y la puerta estaba abierta, llamó a la Policia Nacional, que entró en la casa para asegurarse de que no habia pasado nada.

Me dejaron una nota encima de mi mesa de trabajo donde había en unas 5 tarrinas de 50 Cds, etiquetadas "Peliculas", "Aplicaciones", "Juegos", "Descargas varias", "musica", de hecho la nota estaba pisada con una de estas tarrinas. Y no pasó nada, explicaban que habian entrado por si me habia pasado algo y al no ver nada sospechoso habian cerrado la puerta y ya está.

Tengo amigos en la benemérita que probablemente descarguen 10 veces más que yo del emule.

También conozco a un abogado que defiende los derechos de propiedad intelectual de productoras de cine, que dice que para que movilizar a la Guardia Civil y que lleve a cabo una operación tiene que haber un tinglado muy gordo detrás.

Es como con el hachis van a por cargamentos que compensen el esfuerzo, si tuvieran que perseguir a los pequeños camellos o al que consume, no daban a basto.

O sea, que para que se mojen, deben detectar producción en cantidad, trafico y dinero, esas tostadoras de gran volumen, viedeoclubs tramposos, vamos, la verdadera pirateria la que lo hace por lucro.

🗨️ 1
Krigan

Sobre todo porque si se movilizasen para la copia privada (música, pelis, libros, etc) sería ilegal. Si es para uso privado y no hay ánimo de lucro es perfectamente legal, y ni siquiera pueden incautarte las pelis. Esas copias son tan legales como las que hayas comprado en una tienda.

En cuanto a la piratería doméstica de programas de ordenador, al no haber ánimo de lucro es falta, no delito (como aparcar mal un coche). Como bien dices, no es probable que monten una operación con varios agentes tan sólo para ponerle una multa a un chaval amante de los videojuegos.

BocaDePez
BocaDePez

Es lo que abogados sin escrupulos y con desaforadas ansias de protagonismo utilizan para distorsionar su sentido y dejar en libertad a delincuentes; lo hemos visto muchas veces, y este es simplemente uno de esos casos. Para no tener problemas en el futuro, por copia privada hay que entender las copias y compilaciones que hace uno mismo de una obra que posee legitimamente o que ha sido distribuida publicamente con permiso del autor.

En cualquier caso, distribuir la obra si es un delito que debe ser castigado, ya que excusas como que el p2p es "privado" son simplemente ridículas

🗨️ 9
Sopadeajo

Ummmm, castigame, ahhhhh, oohhhhhhh,

alejandrosantos

De desafortunado nada, ¿o acaso no se graba uno lo que sale por la radio?, ¿o por TV y teníamos nuestros canones por ejemplo en cintas de videos?. Esto es igual. No es un fallo, es la realidad de la copia privada con su compensación con un canon que tiene ese nombre, "por copia privada".

Algo vamos avanzando, ahora dices que es un fallo de redacción. ¿Sabes qué?. Lo que pone en la ley es lo legal y el P2P lo es. Cada vez quedas más retratado porque éstas y otras noticias informan al que no lo estaba y tu desinformación en los foros y las campañas mediáticas poco están haciendo ya.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

No le des de comer al troll. Todas las leyes que tienen copia privada tienen la misma redacción. Habrá sido un fallo de redacción en masa. No le enseñes más, ¿no ves que no quiere o no puede?

ArkangeL1984

simplemente obviemos a este caballero...

paz ;)

Krigan

La legislación sobre el canon compensatorio por copia privada se remonta a 1961. La ley actual es una versión modificada 3 veces (la última en el 2003) de un texto refundido de 1996 que juntaba en una varias leyes anteriores que a su vez eran versiones modificadas de leyes todavía más antiguas.

A lo largo de casi medio siglo los legisladores han tenido numerosas oportunidades de modificar el concepto legal de copia privada, pero no lo han hecho. En consecuencia, no parece que sea apropiado decir que todo es "un desafortunado fallo en la redacción de la ley", sino que la ley es precisamente lo que los legisladores españoles han querido que sea durante medio siglo.

Por otro lado, el P2P no puede ser un delito porque para que haya delito es necesario el ánimo de lucro (art. 270 del Código Penal). Y ni siquiera es falta porque una persona que NO tiene una copia de la peli o canción, y que se conecta para obtenerla, no está distribuyendo nada, sino que está copiando para uso propio.

🗨️ 2
ArkangeL1984

el software esta explicitamente excluido de las copias privadas. pero que pasa si alguien se descarga un programa sin poseer una licencia del mismo (si lo hace también sin ánimo de lucro)?

y si se posee una licencia del mismo, se puede descargar de una red de pares para hacerse una copia de seguridad sin tener q buscarse la vida para saltarse las medidas anticopia?

asias...

paz ;)

🗨️ 1
Krigan

Si alguien baja un programa sin licencia, y sin ánimo de lucro, es falta, no delito. Esto quiere decir que no te pueden castigar con pena de cárcel, sino sólo con una multa.

En cuanto a usar el P2P para las copias de seguridad (teniendo licencia del programa) es perfectamente legal, pero puede ser problemático con los programas comerciales. No pasa nada con soft libre como Linux, porque todo el mundo tiene derecho a usar cualquier versión (y encima es de libre distribución, así es que ni siquiera el que lo pone en el P2P infringe la ley). Sin embargo, hay que andarse con mucho ojo en el caso de programas comerciales como Windows. Cuando pagas por Windows no estás pagando por "Windows en general", sino por usar una determinada versión de Windows, que además puede ser una versión menor. Que tengas derecho a usar Windows XP Home Edition no quiere decir que tengas derecho a usar Windows XP Professional (que es más caro). Asimismo, que tengas derecho a usar la versión de actualización (que es más barata) no quiere decir que puedas usar la versión "completa" (aunque la de actualización también está completa), la cual, a su vez son 2 versiones, la "de tienda", y la versión OEM. Además, los Service Pack también son versiones. Microsoft aplica la regla de que puedes usar un SP posterior, pero no (que yo sepa) que puedas usar un SP anterior a lo que compraste. Para colmo, también hay diferentes versiones según país e idioma, y tú has pagado por usar sólo una de ellas. Y posiblemente también haya otras versiones que yo no conozca.

Debido a esto, es preferible saltarse la protección. Así te aseguras de estar copiando aquello que tienes derecho a copiar.

Nemigo

te refieres quizá a rivas de pw?

La redacción de la ley es la que es. Si no te gusta pues puedes escribir al partido político al que votes solicitando los cambios que consideres oportunos.

Si hacen los cambios que tú pides, obligatoriedad de tener el original, pues sería como el software con copyright. Eso sí podría existir el canon. Ya que es por "copia privada" por lo tanto nada se podría cobrar por hacer copias de obras que ya tienes. Y los que hacen copias de obras que no tienen nada deben pagar ya que estarían cometiendo un delito y por los delitos no se paga canon.

Si fuese extensiva la obligatoriedad de tener los originales para hacer copias no se pagarían nada por fotocopias, cd-dvd o cualquier otro soporte

🗨️ 1
ArkangeL1984

por favor obviemos la presencia del caballero del 80.58.52...

;)