La noticia referia a la nota sobre los ayuntamientos que es la siguiente.
"En cuanto a la financiación de la actividad con cargo a la presupuestos municipales hemos de señalar una vez más que, como ya se ha indicado anteriormente, los Ayuntamiento al establecer y explotar una red pública de telecomunicaciones, habrán de operar en el mercado de las telecomunicaciones como un agente económico más, sin prevalerse de su condición deAdministración Pública, v.gr., neutralizando pérdidas con transferencias de fondos públicos municipales. Ello supondría una clara ventaja competitiva respecto de sus posibles competidores en el mercado y una barrera de entrada para éstos en el mismo mercado ya que no podrían replicar la actividad al no poder obtener, ni siquiera, el retorno de la inversión que deben realizar.
Por lo tanto, la financiación de la red habrá, en todo caso, que realizarse por medio de los rendimientos de la explotación de la misma en un régimen de libre competencia.
Lo anterior no opta para que, en aplicación de lo establecido en el artículo 40 de la LGTel, y,ante circunstancias en las que determinados colectivos de usuarios se encuentre insuficientemente atendidos,se pueda acudir a la vía de incluir la explotación de este tipo de redes dentro de la categoría de servicios obligatorios de telecomunicaciones, si se producen las circunstancias previstas en el citado precepto."
Si lees el articulo 40, de la LGdTel te darás cuenta del sentido de esas circunstancias especiales,
"Los servicios de télex, los telegráficos y aquellos otros de características similares que comporten acreditación de la fehaciencia del contenido del mensaje remitido o de su remisión o recepción, así como los servicios de seguridad de la vida humana en el mar y los que afecten, en general, a la seguridad de las personas, a la seguridad pública y a la protección civil."
"Los servicios de líneas susceptibles de arrendamiento o de transmisión de datos, los avanzados de telefonía disponible al público, los de red digital de servicios integrados y los que faciliten la comunicación entre determinados colectivos que se encuentren en circunstancias especiales y estén insuficientemente atendidos y, en especial los de correspondencia pública marítima, con la finalidad de garantizar la suficiencia de su oferta",
Espero que ahora tu entender algo mas.
Cito textualmente
"O sea que los 40 habitantes del pueblo ese si pueden beneficiarse siempre que no tengan ADSL/CABLE/LDMS u otro acceso alternativo."
Eso lo dices tú, no la ley,...... y ¿cuando tienen satelite?
Saludos y lo mismo te digo
"Por favor, leed todo antes de enviar noticias sensacionalistas."