(...) Iniciar procedimiento sancionador contra Telefónica de España, S.A.U como presunto responsable directo de una infracción administrativa calificada como muy grave (...) consistente en el presunto incumplimiento de la obligación de no discriminación establecida en las Resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 11 de mayo de 2006 por la que se aprueba la definición del mercado de acceso desagregado al por mayor (...)
Así lo ha establecido la CMT en virtud de datos de la propia Telefónica sobre los plazos en que da servicio a clientes mayoristas (sus competidores) y minoristas (donde tarda menos), fruto de una denuncia de Desarrollo de la Tecnología de las Comunicaciones, S.C.A. (DTI2) y otra de Orange (France Télécom España) por deterioro de imagen.
Resolución de la CMT