La cláusulas de los contratos de ADSL que firman los clientes al contratar su conexión, serían suficientes para aplicar las medidas de respuesta gradual que prepara el gobierno contra los usuarios que intercambian archivos. La pista la aporta Javier Ribas, socio de Landwell-PwC, en un artículo que publica el diario El País dentro de la serie de debates sobre la posibilidad de de crear un sistema de advertencias para quienes intercambien contenidos.
Su artículo, más que centrarse en el debate sobre la necesidad o no de tomar medidas contra el intercambio de ficheros, habla sobre la viabilidad técnica y jurídica de la llamada "respuesta gradual" contra los usuarios que utilicen su conexión para intercambiar material.
La conclusión es que no hace falta ninguna medida adicional para que se empiecen a actuar contra los usuarios, puesto que solo hace falta recurrir a una serie de cláusulas que ya existen en el contrato que uno firma al contratar una conexión de banda ancha. Según su planteamiento, todos los instrumentos necesarios están ahí, disponibles para ser utilizados por parte de los operadores siguiendo las indicaciones de las organizaciones que representan a los propietarios de los derechos.
Efectivamente, si buceamos en el contrato que firman los clientes que contratan el ADSL de Telefónica encontramos menciones expresas a las posibilidades que plantea Javier Ribas. Con toda probabilidad, también las podemos encontrar en el contrato de otros operadores.
La posibilidad de monitorizar el uso del servicio
TELEFÓNICA DE ESPAÑA se reserva el derecho a revisar, dentro de los límites legales, en cualquier momento y sin previo aviso, por propia iniciativa o a petición de tercero, los Contenidos transmitidos, difundidos o puestos a disposición de terceros por los CLIENTES.
En "5.6.- Uso correcto de los contenidos", pág. 16.
La prohibición de realizar usos contrarios a la ley o expresamente excluidos del contrato
EL CLIENTE se compromete a utilizar el SERVICIO de conformidad con la ley, la moral, las buenas costumbres generalmente aceptadas y el orden público, así como a abstenerse de utilizar el SERVICIO y/o los demás servicios con fines o efectos ilícitos, prohibidos en las presentes Condiciones Generales, lesivos de los derechos e intereses de terceros…
En "5.3. - Uso correcto de los servicios", pág. 12.
EL CLIENTE se compromete a no usar, transmitir, difundir o poner a disposición de terceros a través de los servicios del portal los "Contenidos" que […] se encuentren protegidos por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros…
En "5.6.- Uso correcto de los contenidos", pág. 16.
La posibilidad de resolución unilateral del contrato en caso de incumplimiento grave o reiterado por parte del usuario
TELEFÓNICA DE ESPAÑA podrá retirar o suspender cautelarmente, la prestación de los servicios a aquellos CLIENTES que incumplan lo establecido en estas Condiciones Generales, comunicándolo debidamente, sin necesidad de preaviso.
Según Javier Ribas, esto "significa que la aplicación de un sistema de respuesta gradual en España no necesitaría la intervención judicial, ya que tanto el análisis del consumo como las medidas restrictivas del mismo están previstos en los contratos firmados por los usuarios y por lo tanto, condicionados a su consentimiento previo".