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El capado deja de ser un secreto: Desde el 1 de abril las operadoras deben publicar su política de gestión de tráfico

Joshua Llorach

Las ralentización del tráfico P2P, VoIP o el streaming ha sido durante años un enemigo silencioso para los usuarios de conexiones de banda ancha. Sus efectos podían notarse pero las operadoras guardaban silencio al ser preguntadas por estas prácticas. Pero desde el 1 de abril, todos los proveedores de internet están obligados a informar en el contrato sobre cualquier limitación que tenga el servicio, así como del bloqueo de los terminales que suministran.

Actualmente nada impide a los proveedores de internet saltarse la neutralidad de la red y alterar el tráfico de sus clientes, reduciendo por ejemplo la velocidad del streaming de vídeo o el P2P, e incluso bloquear las que no les interesan, como la VoIP. No existe una ley que respalde el principio de neutralidad. Pero por lo menos, desde el 1 de abril estás practicas ya no pueden seguir siendo un secreto.

El pasado 31 de marzo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2012 que adapta nuestra legislación nacional a dos directivas europeas sobre telecomunicaciones y sociedad de la información. Entre las muchas modificaciones que contiene nos encontramos la que añade el artículo 38 bis a la Ley General de Telecomunicaciones. Este nuevo artículo describe la información que deberá aparecer obligatoriamente en los contratos que los usuarios firman con su compañía.

Así, los contratos tendrán que incluir información sobre la política que sigue la operadora para gestionar el tráfico y como esto puede influir en la calidad del servicio que recibe el cliente.

d) Información sobre cualquier procedimiento establecido por la empresa para medir y gestionar el tráfico de forma que se evite agotar o saturar el enlace de la red, e información sobre la manera en que esos procedimientos pueden afectar a la calidad del servicio.

Cualquier limitación en el uso del servicio o las aplicaciones tendrá que aparecer en el contrato.

b) Información sobre cualquier otra condición que limite el acceso o la utilización de los servicios y las aplicaciones.

Finalmente, la nueva normativa también obliga a advertir al cliente sobre cualquier restricción que tenga el terminal suministrado, como puede ser un módem USB, un móvil e incluso un router. En el caso de estar bloqueado para funcionar solo con una operadora, tendrá que advertirse en el contrato.

f) Cualquier restricción impuesta por el proveedor en cuanto a las posibilidades de utilizar el equipo terminal suministrado.

💬 Comentarios

Bilbokoa

Ya veremos si lo cumplen.

🗨️ 7
menumorut
-1

...dijo la persona ciega.... ;)

...o usan la herramienta iberica multiproposito y multifuncional de "es que..."

BocaDePez
BocaDePez

Si está en el BOE hacerlo o no no es una opción, y si no lo hacen se les denuncia y punto.

🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez

Ale pues ves preparando mas juzgados para que atiendan las denuncias por este menester. No se que es lo que sucede en este pais de timadores y estafadores pero todo va a base de denuncias, en fin pais........

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez
3

Como si la Justicia en este país sirviese de algo. Yo llevo esperando 6 años una resolución y nadie me sabe decir ni en qué estado está...

🗨️ 3
heffeque
-1

"Justicia" "España"

Esas dos palabras no caben en la misma frase.

🗨️ 1
xqtzq2
BocaDePez
BocaDePez

Quien te debe dar esa información es el procurador asignado a tu caso.

BocaDePez
BocaDePez

Pregunto: ¿y qué pasa con los contratos que ya están firmados, que son muchísimos? Por el redactado de la noticia parece como si sólo los nuevos contratos que se redacten/firmen a partir de ahora tengan que cumplir esas condiciones. ¿Afecta a los clientes ya existentes?

🗨️ 3
menumorut

Por regla general sobre la legislación que cubre los contratos de productos y servicios prestados, los contactos antiguos y que están en vigor se deben modificar y estas modificaciones llevadas al conocimiento de la otra parte firmante (el cliente) con una antelación de 30-45 días.

El cliente tiene derecho de rescindir el contacto si no esta de acuerdo con las nuevas condiciones sin penalización alguna (excluidas condiciones pactadas como: promociones, regalos, terminales subvencionados, etc).

Un ejemplo concreto:los routers de Ya.com y Orange que solo se podían conectar a la red de sus respectivos ISPs, los ISPs desde ahora tienen que divulgar esta restricción en el contrato (los que ya lo tienen deberían recibir una nota explicativa sobre esta restricción que muchos clientes ya los saben).

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Se pueden configurar, yo lo he hecho para usar el wifi N del Live Box con internet de ONO porque el router que me regalaron tenía un wifi que no llegaba ni 5 metros.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

eso es añadir un punto de acceso , a lo que se refieren es a usar el live box con la configuracion de otro ISP

BocaDePez
BocaDePez

¿Y R, va a poner " tapones " a todas sus conexiones de todos sus clientes?.

BocaDePez
BocaDePez

El derecho a la privacidad es tan importante como cualqueir otro. Hasta cuando deberemos pasivamente renunciar a nuestra información más íntima?

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