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Bloquear descargas y P2P para proteger la propiedad intelectual vulnera derechos fundamentales según el Abogado General

Joshua Llorach

Un informe del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el bloqueo del tráfico P2P para impedir la circulación de contenidos con derechos de autor viola el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales. Aunque el dictamen analiza la denuncia de la SGAE belga contra un ISP de este país, podría ser un alivio para las operadoras españolas a las que la Ley Sinde obligará a bloquear sitios de descarga.

La sociedad belga de autores pidió que se obligara al proveedor de Internet Scarlet, a impedir "cualquier forma de envío o de recepción por sus clientes de archivos que reproduzcan una obra musical sin autorización de sus titulares mediante un programa «peer to peer»". Los tribunales belgas condenaron al ISP a bloquear este tráfico y pagar una multa de 2.500 € por cada día que pasara sin acatar la sentencia. Scarlet recurrió al Tribunal de Apelación de Bruselas.

El Abogado General, en su informe sobre el caso, asegura que "el establecimiento del mencionado sistema de filtrado y de bloqueo se configura como una limitación del derecho al respeto del secreto de las comunicaciones y del derecho a la protección de los datos de carácter personal, amparados por la Carta de los Derechos Fundamentales. Del mismo modo, la instalación de tal sistema limita la libertad de información".

Las conclusiones del Abogado General no vinculan la decisión final del Tribunal de Justicia, pero es determinante, puesto que coinciden con la decisión del juez en un 80% de los casos.

Jaque al reglamento de la Ley Sinde

El informe del Abogado General es especialmente interesante para los usuarios españoles, ya que el borrador del reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual que tramitará las denuncias contra las webs de descargas, contempla la posibilidad de ordenar a los proveedores de internet que bloqueen el acceso a sitios de descargas cuando estén alojados fuera del territorio nacional. En algunos casos, esto implica el uso de equipos Deep Packet Inspection, para analizar el tráfico del usuario y determinar los archivos a los que está accediendo, lo que según el Abogado General violaría el secreto de las comunicaciones. Sin embargo, no afectaría cuando el bloqueo se realice a nivel de DNS o enrutado.

Actualizado