Ciertamente, es un tanto desconcertante la forma en la que se va a aplicar la ley.
Lógicamente estoy con los webmasters que desean cerrar cautelarmente las puertas de sus webs hasta que se aclare un poco la situación y el cómo afecta la LSSI a sus sites.
Por lo que he podido comprobar, únicamente si existe un beneficio económico o un interés comercial en un site, podrá ser aplicable la LSSI. Lógicamente, un beneficio es colgar un banner, no nos engañaremos.
Si que es cierto, que en la LEY, si uno lee el CAPITULO II sección I, veremos un par de artículos que son la clave en este asunto. El primero, el de notificar el nombre de dominio al registro en el cual se esté inscrito como empresa. Esto, en principio, afecta a los prestadores de servicios, una prestación de servicios conlleva una contraprestación económica, si legalmente no existe la pasta, la prestación de servicios es sin ánimo de lucro, por lo tanto no debería estar afectado por este punto.
El segundo artículo es el 10º, habla de la información general que el sitio ha de mostrar acerca del prestador de servicios de información. Lo mismo, si el individuo no es un prestador de servicios, no ha de publicar dichos datos.
Si en el texto de la ley, nos vamos a lo más preocupante, que son las sanciones, podremos comprobar que algunas de ellas pueden afectar a los sites y otras no. Me explico con los 3 tipos de sanciones:
Muy graves:
a. Solamente afecta si en nuestro site colgamos contenidos ofensivos, bla bla bla... (En caso de foros, habrá que poner los típicos disclaimer a troche y moche, para no hacernos responsables de los comentarios de indeseables, o bien, poner un moderador).
b. Sería de tontos, no quitar una página cuando lo dice un Juez, podríamos tener un lío. (Esta no me preocupa)
c. Esta va más que nada por los ISPs, pues en una web, controlar el tráfico está fuera de órbita.
d. El que haga esto sería un poco capullo, sabiendo a lo que se atiene.
Conclusión de las muy graves -> La más peligrosa es la A, solamente en caso de que los usuarios puedan dejar mensajes y datos.
Graves:
a. Si hay que poner los datos, pues se ponen y punto. Lógicamente está en ley y no se puede evitar. De esto no nos libra nadie.
b. Esto es lo del spam, ya se conocía de antes y sobran comentarios.
c. Esto es aplicable en caso de contratación de servicios o venta de mercaderías.
d. Esto igual que en el parrafo anterior.
e. Otra que es de cajón, si te inspeccionan con orden judicial, no te opongas.
Conclusión de las graves -> A excepción de la (A), el resto son fácilmente cumplibles.
Leves:
a. Efectivamente, habrá que comunicar al registro mercantil el dominio, siempre y cuando estemos inscritos.
b. Lo mismo que en el (A) de las muy graves, hay que poner dicha información.
c. Solamente aplicable cuando se quiere vender algo vía Internet.
d. más de SPAM, a menor escala claro está.
e. Solamente cuando tengamos consumidores.
f. Solametne cuando haya contrato de por medio.
Conclusión de las leves -> La (A) y la (B) habrá que cumplirlas por cullons, el resto no son de preocupar, o por lo menos, no lo parecen.
(A TODO ESTO, HAGO REFERENCIA AL TEXTO INTEGRO DE LA LSSI, EL QUE NO LO TENGA QUE LO BAJE Y CONTRASTE).
Sr. Webmaster de Banda Ancha, espero haber podido ayudar o aclarar las dudas crecidas a raíz de la implantación de la LSSI. Yo simplemente soy otro guebomaster, preocupado por el tema si cabe.
Esto es todo.
Saludos a todos y que no decaiga el ánimo.