Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas, ha charlado con los lectores de El País en el Día de Internet: "Hay 4.000.000 de ciudadanos que no tienen Adsl y por eso creo que es necesario: Declarar como servicio universal el acceso mediante banda ancha. La sanidad y la educación universal, fueron las dos grandes conquistas sociales del siglo XX. Hoy, la incorporación de la tecnología es esencial para que esa universalidad sea efectiva".
El libro ha dejado de ser el soporte del conocimiento, tampoco las Universidades son sus Catedrales. Al contrario, digitalizan sus contenidos y el saber esta pasando a la red. Por eso "la universalidad de la banda ancha" es la única forma real de garantizar la igualdad en el acceso al conocimiento. En definitiva es la nueva visión del concepto de "educación como derecho universal". Para que esto esa posible resulta imprescindible fijar los valores mínimos exigibles a los proveedores en el ancho de banda, independientemente del método acceso elegido. Lo que implica: a) Establecer unos niveles mínimos en la calidad del servicio universal. Facilitar un medio de verificación independiente de estos mínimos legalmente fijados. Y permitir la creación o subvención con fondos públicos de redes, mediante la oportuna reforma de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en aquellos núcleos de población que las operadoras ignoren por razones de población; todo ello sin perjuicio de la posible transferencia posterior a un operador o PSI. b) Fijar unos precios máximos minoristas acordes con la renta media disponible. c) Eliminar los números 900 y 800 de cobro compartido como servicios de Atención al cliente de las operadoras telefónicas. d) Exigencia de transparencia en los procesos de alta, baja e incidencias, tanto en las compañías de telecomunicaciones como en los proveedores de servicios de Internet (PSI). e) Prohibición y sanción por campañas de publicidad engañosa con características del servicio que no puedan ser efectivamente prestadas, e indemnización para los usuarios afectados por las mismas. Aplicación estricta de la legislación vigente sobre publicidad (Ley 34/1988, de 11 de noviembre de 1988, General de publicidad).