Una confirmación más de la ausencia de delito sin ánimo de lucro y que pasaría desapercibida de no ser porque se avisa que hay ilícito civil que pueda dar lugar a responsabilidades. José Manuel L.H. se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios. La Audiencia de Cantabria confirmó la sentencia previa de una juez santanderino que absolvía al demandado por falta de ánimo de lucro.
Es firme y en sus fundamentos jurídicos se habla de forma clara de la copia privada: "Resulta claro que la expresión "utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema "peer to peer" (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia que también sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita".
De nuevo el principio de intervención mínima del Derecho Penal aparece al matizar que debe reservarse la sanción penal para los casos más graves recordando que puede repararse el daño civilmente. De hecho, se ordenó la destrucción del material incautado: 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.
Fuente: La Vanguardia
Actualizado: La asociación de Productores de Música de España (Promusicae) estudiará pedir indemnización por la vía civil. La SGAE considera que lo importante "no es que existan resoluciones de juzgados penales que indican que la vía penal no es la adecuada, sino que se señale el carácter ilícito".