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La Audiencia de Cantabria resuelve que las descargas no son delito

alejandrosantos

Una confirmación más de la ausencia de delito sin ánimo de lucro y que pasaría desapercibida de no ser porque se avisa que hay ilícito civil que pueda dar lugar a responsabilidades. José Manuel L.H. se enfrentó a una solicitud de dos años de cárcel por hacer copias no autorizadas de discos, películas y videojuegos e intercambiarlas con otros usuarios. La Audiencia de Cantabria confirmó la sentencia previa de una juez santanderino que absolvía al demandado por falta de ánimo de lucro.

Es firme y en sus fundamentos jurídicos se habla de forma clara de la copia privada: "Resulta claro que la expresión "utilización colectiva, aun interpretada restrictivamente, abarca todos aquellos casos en los que la obra se comparte con usuarios ajenos al círculo familiar o íntimo del copista, con personas indeterminadas mediante una oferta general de acceso o intercambio, como ocurre con el sistema "peer to peer" (P2P) o en el presente caso", razona el presidente de la Audiencia de Cantabria, Javier de la Hoz, ponente de la sentencia que también sostiene que las copias que el acusado poseía y ofrecía en internet a otros usuarios "no podían considerarse copias para uso privado, estrictamente", que su conducta "no era civilmente lícita".

De nuevo el principio de intervención mínima del Derecho Penal aparece al matizar que debe reservarse la sanción penal para los casos más graves recordando que puede repararse el daño civilmente. De hecho, se ordenó la destrucción del material incautado: 6.780 álbumes de música en formato mp3, 204 películas y 172 juegos.

Fuente: La Vanguardia

Actualizado: La asociación de Productores de Música de España (Promusicae) estudiará pedir indemnización por la vía civil. La SGAE considera que lo importante "no es que existan resoluciones de juzgados penales que indican que la vía penal no es la adecuada, sino que se señale el carácter ilícito".

💬 Comentarios

Freemind

Otra muestra mas de que sin animo de lucro no hay delito,creo que sobran mas palabras..

Saludos!

🗨️ 5
tumerudi

Sólo espero que en España este tema siga siendo así muchos años... :S

Heathcliff

yo no veo la noticia motivo de tanta alegria, ya que el ilicito civil puede tocar mucho las narices tambien...

saludos.

🗨️ 2
Heathcliff

quiero decir que deberiamos con esto ya luchar mas porque dejase de ser un ilicito civil en vez de tratar siempre de demostrar que no es delito, cosa que se ha hecho una y mil veces.

Bodescu

Alegria, la justa; hay que seguir en la brecha, pero poco a poco los jueces van dando la razon.

Y que es un ilicito civil es algo que ya se sabia. Pero a ver como se lo montan las gestoras para demandar por lo civil sin poder demostrar que es lo que baja la peña.

De ahi el interes maximo en que TESAU, y los demas ISPs, den acceso a los datos de conexion de los usuarios: Sin esos datos no pueden demostrar que un usuario descarga material protegido, y por tanto no ha lugar a demanda.

Asi que si no es delito, y tampoco puedes ir por la via civil porque no tienes pruebas... xD

Un saludo

tumerudi

Hay una cosa que no llego a entender.

Se supone que si no es delito no pueden identificarle con la dirección IP, ¿verdad? Si este caso llegase a ser un ilícito civil, ¿los demandantes se quedarían sin poder reclamar por no poder identificar el supuesto infractor?

También he leído que desde la reforma de la LPI en 2006 ya ni siquiera sería ilícito civil, pero yo me pongo en caso de que siguiera siéndolo. ¿Podrían identificar al infractor aunque no se trate de un delito?

🗨️ 9
alejandrosantos

Casi seguro que no. Por un ilícito no pedirían la conversión de IP en nombre y más por un comportamiento extendido y socialmente aceptado. Nos quedaremos con las ganas de saberlo ;)

🗨️ 2
Albaceteman2

¿Y si no le han identificado por la IP porque no hay delito, cómo le han identificado? Según tengo entendido por las consultas a este foro, sin delito no hay IP y sin IP no hay identificación. Entonces, ¿Cómo le han cazado?

Krigan

No te vas a quedar con las ganas de nada, mira mi comentario más abajo. No usaba el p2p, sino correos y chats.

Como andaba ofreciendo el material por ahí, se pensaron que andaba vendiendo. Es un caso ya tratado en bandaancha cuando salió sentencia en primera instancia:

Sentencia absolutoria en España por intercambio de archivos en Internet

Y meses más tarde la agencia EFE volvió a sacarlo, mira los comentarios de esta:

Descargar música no es delito

La novedad está en las declaraciones del magistrado sobre el p2p, pero el caso es antiguo. Lo que pasa es que ha salido ahora la apelación, y el magistrado se ha descolgado con una mención al p2p que no es muy procedente, porque este tipo no usaba el p2p.

BocaDePez
BocaDePez

Pues no lo veo muy claro, te pueden pedir una compensación economica, Pero, si no hay animo de lucro, ¿Como se valora la perdida?

🗨️ 5
Heathcliff

pues seguramente en los terminos de la equivalencia "una descarga = una venta perdida"...

Y eso es mentira, claro esta.

🗨️ 4
alejandrosantos

Ya dice la sentencia que se trata de "ánimo de obtener un lucro comercial", nada de uno menos vendido, como defendía la acusación.

🗨️ 3
Heathcliff

claro, para ellos quiza ya hay lucro en le hecho de que tu SUPUESTAMENTE te ahorras el dinero de lo que has descargado como dando por hecho que tu, de no teneer acceso a la descarga de ese material, fueses a pagar por el impepinablemente...

🗨️ 2
62-42

Promusicae estudia pedir una indemnización al internauta absuelto La SGAE considera que lo importante "no es que existan resoluciones de juzgados penales que indican que la vía penal no es la adecuada, sino que se señale el carácter ilícito" de esta conducta.
Noticia en el Diario Montañes

🗨️ 4
Bodescu

"que se señale el carácter ilícito" de esta conducta."

Sera ilicito, pero no pueden hacer nada sin poder probar, y como los ISPs no sueltan los datos de conexion, pues...

El canon es inmoral, pero legal, y a eso se agarran ellos. Bueno, pues descargar es un ilicito civil... Que demuestren que descargo JUAS!!!!

Un saludo

BocaDePez
BocaDePez

Si. "Promusicae ESTUDIA" pedir dinero al internauta absuelto, pero o mucho me equivoco o no lo hará. ¿Se arriesgarían Promu$icae, $GAE, etc., a iniciar una demanda civil que pueden perder por la imposibilidad de identificar al infractor sin los datos de las ISP´s? La respuesta es NO. NO se pueden arriesgar a una sentencia absolutoria que sentaría un precedente para ellos demoledor: las descargas P2P no son delito y su ilicitud no se puede demostrar sin atacar a derechos fundamentales preservados en la Constitución. Con lo cual, vía libre.

🗨️ 1
Heathcliff

pero a ver se supone que ha sido el ISP del acusado quien facilito los datos la primera vez no? quiero decir que saber ya saben quien es :p

lo que yo no entiendo es si le han localizado porque los isp tienen obligacion d edar datos solo cuando hay demanda penal d epor medio y no cuando van por la via civil o si lo han conseguido por otros medios, no se...

vamos, que lo quy que luchar es porque deje de ser ilicito civil, antes de que presionen para que tb en estos casos las isp se vean obligadas por ley a otorgar los datos de los usuarios.

saludos.

BocaDePez
BocaDePez

Diría más. Si estas entidades se empeñan en denunciar por lo penal, acusando de un delito que está clar que no es... habría que denunciarlas a ellas por falsa denuncia.

KarmaZenBuffer

La SGAE considera que lo importante "no es que existan resoluciones de juzgados penales que indican que la vía penal no es la adecuada"

A bueno, si al final quedara EN una "FALTA" menor... y/o servicios a la comunidad.

🗨️ 4
alejandrosantos

Las faltas y los delitos está en el Código Penal. En todo caso, una sanción civil por incumplimiento de la LPI.

🗨️ 3
KarmaZenBuffer

sip, cierto. un lapsus. Pero caducan ANTES. ;-)

de todos modos, es una victoria curiosa.

🗨️ 2
KarmaZenBuffer

y como "no hay animo de lucro" puesn ni falta dicen... ok.

🗨️ 1
KarmaZenBuffer

a dormir. el fenomeno astrologico ACABOSE. ;-)

yatique

Ahora este hombre deberia presentar una denuncia por daños morales y por la angustia que ha sufrido durante todo el proceso hasta que se ha esclarecido que realmente el no es un delincuente.

Si a cada persona que la declaran inocente presenta una denuncia similar a esta vamos a reirnos un rato.

Con lo lenta que es la justicia cuantas noches de insomnio puede justificar este hombre que ha sufrido por culpa de ello?

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

No toda la gente tiene millones recaudados por un canon para poder pagarse unos buenos agobados.

🗨️ 3
yatique

Pagate primero un profesor que te enseñe a escribir agobado.

Por cierto quien más quien menos siempre hay quien tiene un amigo abogado o tiene una carrerita de derecho. Sabes que te puedes representar a ti mismo? Solo es ir con los deberes hechos.

A que digo deberes si tu no sabes ni escribir abogado.

🗨️ 2
carlosues

Al respecto y si se me permite un OT relacionado, desde la facultad de derecho me he hecho la misma pregunta y nadie ha sabido responderme,¿Porqué se llama abogado al que aboga por otro si debería llamarse abogador? el abogado es el acusado no el que aboga por el....

🗨️ 1
yatique

Jajaja que crack ala que se debanen los sesos los de la RAE.

Abogador = Que ejerce la abogacía

Maks

Lo que yo me pregunto es:

¿Cómo llegaron a denunciarlo si el ISP no ha dado sus datos?. Al menos entiendo que no los ha dado porque no hay delito y si no existe no hay juez que solicite a ISP que dé los datos.

¿Iba presumiendo de lo que se había bajado por todas partes?.

¿El denunciante ha inclumplido la ley?.

Igual la respuesta está en alguno de los enlaces, reconozco que no los puedo leer ahora y me quedó la duda.

🗨️ 1
Krigan

Parece ser un caso que hubo hace tiempo, en el que el acusado NO usaba el p2p, sino que iba intercambiando por los foros y chats.

Nótese que el magistrado dice: "como ocurre con el sistema 'peer to peer' (P2P) o en el presente caso". Es decir, que habla como si el acusado no hubiese usado el p2p, sino otro sistema.

Véase:

elmundo.es/navegante/2006/11/01/tecnolog…2383709.html

Las iniciales del acusado coinciden, así como el resto de los detalles.

Nova6K0

Para mí es falso que haya una "utilización colectiva". Recomendaría a la Audiencia de Cantabria que mirase como funciona un programa P2P.

No hay uso colectivo de la obra, por que tu te descargas varias partes de distintas copias en cada uno de los ordenadores de las personas que distribuyen las susodichas copias. No te descargas la misma copia de cada ordenador es una distinta, que se genera al unir dichas partes. Y las conexiones son entre pares, punto a punto.

copiaestelibro.bandaancha.st/la_ley_y_la…des_p2p.html

Salu2

Krigan

Había videojuegos de por medio, así que está claro que había ilícito civil.

En caso de ser sólo películas y canciones, ya me gustaría a mí saber lo que diría el juez de la correspondiente sala de lo civil. Recordemos que son jurisdicciones separadas, incluso en el Tribunal Supremo, así que los jueces y magistrados de lo civil pueden decir una cosa bien distinta llegado el caso.

Incluso si la doctrina de este magistrado fuese a misa, ello no afectaría a los p2p privados con lista de contactos estilo AllPeers.

En un caso que vaya por lo civil el abogado del acusado se centraría en la copia privada, y en el hecho de que se paga canon por ello (por lo cual no se puede alegar perjuicio), así que no veo nada claro que la SGAE y sus amigos fuesen a ganar el juicio. Aquí la SGAE pretende cobrar por duplicado, por un lado cobrar el canon, y por otro cobrar por una hipotética infracción civil, pero lo cierto es que el mero intercambio de copias entre particulares es una actividad legal, y se da la circunstancia que además son cachos de copias, ni siquiera copias completas, que se intercambian con el único objetivo de conseguir una copia para uso estrictamente privado.

Estos de la SGAE son unos genios, se llevan el palo en los tribunales, pero lo pintan como si hubiera sido una victoria.