Vayamos por partes (como chicos buenos :) )
1.- Respecto al funcionamiento interno de la Asociación, cierto es que el juez dice que el procedimiento fue IRREPROCHABLE (que no por escribirlo más grande va a ser más o menos cierto). Lo cual es la opinión del juez, basada en hechos que son.... digamos que cuestionables (negativa a facilitar el expediente al socio, representación por éste de alguien designado por la Junta cuando estaba EXPRESAMENTE PROHIBIDA la representación por el propio Presidente en la convocatoria, Asamblea celebrada por número de socios inferior a lo legalmente exigido -repasar Ley Orgánica 1/2002-, actas manipuladas.... en fin, estos y más detallitos sin importancia, que lo mismo salen en su momento) que no vienen al cuento.
Pero si se quiere uno agarrar al "procedimiento", se agarra y ya está. Tal como a mí me podrían denunciar por pegarle tres yoyas a un vecino, iniciar procedimiento, archivar mis recursos en la papelera (pero se me deja mandarlos, eh??, semos respetuosos), y al final, va un juez, y dice que el procedimiento es de puta madre, pero.... coñe, que yo llevo un año viviendo en otro pais!!!!. Por tanto, procedimiento de PM, pero inicio nulo porque no era yo el que le pegué las 3 yoyas.... ¿conclusión?: la mía es manipulación o ineptitud total, cada cual que decida.
2.- Ahora vamos por lo segundo, que es donde la cuelas tú y todos los que he visto defender la postura de la Junta.... aclaremos varios términos:
a.- Obstrucionista: Si alguien puede obstruir un procedimiento entiendo que tiene "poder" para ello. ¿Lo tenía el expulsado?, ¿era un simple socio de a pie?... ¿¿si no tenía poder alguno en la AI cómo pudo deteneros??.
Pero vamos, que acepto barco, y ahora resulta que "vetó" algunas decisiones porque le dio la real gana, porque no estaba de acuerdo, o porque se aburría de ver los Simpsons, ¿vale?. Pongámonos en situación entonces con un ejemplito:
Reunión de jefes de estado, 11 de 12 paises deciden que hay que arrasar chiquitistan porque su lider es un terrorista salvaje, pero uno considera que no es plan de bombardear a la población civil y se opone. Este discordante resulta cansino hasta la saciedad, desespera a los otros 11, y como tiene derecho al veto... lo usa, jdt.... ¿qué pasa ahora?.
Opción a: este consejo es democrático, y o llega a un consenso (real, eh?, nada de descafeinados) y convence por las buenas al disidente o se paraliza el tema mientras se busca otra opción.
Opción b: los otros 11 dicen que el número 12 es un "obstrucionista", que sólo quiere impedir el bueno funcionamiento del consejo, y que lo mandan a chiquitistan para que se fria cuando les caiga la bomba, ea. (Si señor!!, eso es democracia interna!!!)
Para mí que la Junta de la AI ha usado esta segunda fórmula, pero si se quieren escudar en que le pagaron el pasaje a chiquitistan.... pos zi, todo un detalle de su parte XDDD
3.- Para rematar, los "defensores de la unidad internauta" interpretan que no se le debe admitir en las comisiones de las que formaba parte.... ¿¿¿PERO DONDE DICE ESO???. Que sí, que quedará muy bonito, pero que es una MENTIRA COMO UNA CATEDRAL (que bien me salen los gritos a veces XDDD).
Para empezar, porque cuando habla de las comisiones, deja bien claro que NO es objeto del pleito, y corresponde a la normativa interna que en su caso tenga la AI, o sea que se lava las manos.
Definición objetiva en la sentencia:
Fallo:
1 Debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de expulsión del demandante de la asociación demandada adoptado por Asamblea General Ordinaria de Socios celebrada el día 25 de Mayo de 2002.
2 Debo condenar y condeno a la demandada a READMITIR AL DEMANDANTE COMO SOCIO EN LAS CONDICIONES DE DERECHO Y OBLIGACIONES QUE OSTENTABA AL MOMENTO DEL ACUERDO DE EXPULSION. (si formara parte entonces de una comisión... tú interpretas que pueden dejarle fuera???)
3.- Encima le caen las costas a la AI, pa rematar.
Creo que con el punto 2 del fallo está bastante claro quien no dice las cosas desde un punto de vista objetivo, no?
En último lugar, sobre los motivos de la expulsión, el juez dice bien clarito que las criticas del expedientado "NO DESBORDAN NUNCA EL LIMITE DE LA LIBRE EXPRESION DE SUS OPINIONES EN EL AMBITO DE LA POLEMICA". Y aquí si me voy a permitir, "interpretar" yo, a ver si alguien lo ve de otra forma:
Premisa 1: El expulsado mantuvo sus críticas dentro de su derecho a la libre expresión de sus opiniones.
Premisa 2: La Junta, Asociación, o quien leches fuera, le expulsó con motivo de sus críticas (es lo que alegan tanto en el expediente como en la sentencia).
Conclusión personal: La Asociación le echó por ejercer su derecho a la libre expresión de sus opiniones.
¿ME EQUIVOCO MUCHO MUCHISIMO?
Pero nada, cada cual que opine lo que quiera, yo creo que se veía venir así que no me sorprende demasiado.