Fin del trámite parlamentario. La reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual ha sido aprobada en el Pleno del Congreso de los Diputados, solo con los votos del Grupo Popular (el resto en contra con tres abstenciones). Entre lo más sonado que habrá que acatar a partir de enero de 2015 se encuentra la limitación de la reseña con compensación irrenunciable en favor de los autores en el caso de contenidos con "finalidad informativa" (caso de Menéame, Flipboard o Google News por ejemplo). También importantes las nuevas sanciones de hasta 600.000 euros para las páginas que enlacen a contenidos protegidos. Un golpe en toda regla a parte de la nueva economía digital.
Novedades
- Se amplía el concepto de infractor a casi cualquiera que cuente con una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, sin importar que no los haya puesto el mismo y sí un participante en su web (comentarios, foros, etc).
- Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado
- Tendrán que pagar una "compensación equitativa" a los editores por reproducir *"*fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" (el famoso canon AEDE o tasa Google)
- Ratifica la compensación por copia privada con cargo a los presupuestos Generales del Estado mientras reduce el concepto de copias privadas (queda excluido, por ejemplo, el streaming) así como la recaudación que por ellas cobran las entidades de gestión: de 115 millones a unos cinco.
- Se abre la puerta a la posibilidad de identificar a un usuario por la vía civil, para poder reclamarle los daños y perjuicios económicos que ha causado su actividad de compartir. El máximo castigo que se prevé por estos conceptos puede llegar hasta los 600.000 euros de multa , con un mínimo de 150.000 euros
¿Qué debíamos adaptar obligatoriamente por legislación de la Unión Europea?
La ampliación de 50 a 70 años el plazo de protección de artistas de obras musicales con letra, así como otra de 2012 por la que se establecen garantías jurídicas para las 'obras huérfanas'.
Sobre la tasa a agregadores
Sobre este asunto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que pronunciarse ya que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado un auto, por el que acuerda plantear una cuestión prejudicial para saber si esta decisión es conforme al art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29 que establece que los Estados miembros podrán fijar excepciones o limitaciones al derecho de reproducción en cualquier soporte siempre que los titulares de los derechos reciban una compensación equitativa
Comunicado de Google España
Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación
Comunicado de Ricardo Galli (Menéame)
Vale, habéis aprobado una ley que si os preguntos si afecta o no a Menéame, y en cuanto, no sabréis responder. Genios (siendo Menéame la empresa española a la que más podría afectar el #canonAEDE que habéis votado, pero ni eso debéis saber)