Se ha aprobado el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en el Consejo de Ministros del pasado viernes que dio para mucho. Aún sin publicar, en la web de La Moncloa, podemos leer un resumen del que destacamos:
* La norma incluye expresamente en su ámbito de aplicación a los ficheros y tratamientos de datos no automatizados (en papel) y fija criterios específicos sobre medidas de seguridad de los mismos.
* Regula todo un procedimiento para garantizar que cualquier persona, antes de consentir que sus datos sean recogidos y tratados, pueda tener un pleno conocimiento de la utilización que estos datos vayan a tener.
* Se exige de manera expresa al responsable de esos ficheros de datos que conceda al interesado un medio sencillo y gratuito para permitir a aquéllas ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición
* Se pasa desde un nivel básico pasan al nivel medio los ficheros de los que son responsables los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público o exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre datos de tráfico y de localización. Además, se exige a estos operadores establecer un registro de acceso a tales datos para determinar quien ha intentado acceder a esos datos, fecha y hora en que se ha intentado este acceso y si ha sido autorizado o denegado.
* En cuanto a los ficheros de solvencia, debe informarse en la firma de los contratos la posible inclusión, cancelar inmediatamente cuando la deuda haya sido pagada y para ser incluido ésta debe ser cierta, vencida y exigible en su impago.
La AGPD ya se ha felicitado en nota de prensa por este Reglamento