Tal y como contamos aquí, el 20 de septiembre de 2006, la Asociación de Internautas interpuso ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, denuncia sobre los abusos cometidos por las Operadoras de Telefonía, al utilizar prefijos 902 para dar acceso a sus clientes al servicio de resolución de conflictos y reclamaciones contractuales. La Resolución dada ahora por la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información afirma que:
El artículo 104.1, conforme el cual "Este servicio de atención al cliente, de carácter gratuito, deberá prestarse"
El artículo 109.2, que menciona "el teléfono de atención al público, cuyas llamadas tendrán el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo"
Y continúa diciendo que: "El primero de los preceptos se refiere al "servicio" de atención al cliente, como prestación del operador al usuario debe ser gratuita. Esto es, el operador no debe recibir contraprestación alguna por sus relaciones con el cliente (contratación, asesoramiento, gestión de reclamaciones, etc. Por el contrario, el segundo de los preceptos va específicamente destinado a regular el "teléfono" de atención al público, como una de las vías concretas por las cuales el cliente se relaciona con el operador ". Como señalaba la denuncia, un 902, es un número de los llamados de "servicios de inteligencia de Red", que además implica un coste añadido (tal y como señala expresamente el RD 2296/2004, en el Anexo relativo al Plan nacional de numeración telefónica, apartado 9.1) para el abonado, es decir, una tarifa especial.
Ahora, la Asociación de Internautas, en claro ejemplo de buscar el interés general y de conseguir una demanda histórica, interpone recurso de reposición por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando abusos y perjuicios de difícil reparación al colectivo de consumidores y usuarios de las Operadoras de Telefonía en España, e insta a la eliminación del sistema de atención al cliente (y/o al público en general) para cuyo acceso se exige el pago de un precio, incluido en la preceptiva llamada telefónica (pues no cabe acceder a este servicio de forma presencial) a través de un 902 que exigen las operadoras de telefonía.