De nuevo la CMT acusa al exmonopolio de una falta muy grave por obstaculizar a sus rivales al retrasar la instalación de la linea telefónica cuando el cliente es de un alternativo.
En esta ocasión el expediente fue iniciado por una denuncia de la empresa DTI2, quien ante notario demostró como el tiempo de provisión de una línea en un mismo emplazamiento, era distinto si lo realizaba Telefónica para si misma o para un alternativo. Por ejemplo, el la prolongación de un par, Telefónica tardó una media de 2 días frente a los 8 empleados en caso de solicitarlo DTI2.
La defensa de Telefónica argumenta que no hay discriminación, ya que cumplen con los plazos de provisión que estipula la Oferta del Bucle de Abonado (OBA). La misma opinión mantiene en su voto particular uno de los consejeros de la CMT.
La CMT recuerda que es obligación de Telefónica como operador dominante poner los "medios necesarios para la provisión del acceso desagregado al bucle de abonado, suministrando a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma o a sus empresas filiales o participadas, en las mismas condiciones y plazos". Considera probado que entre febrero de 2007 y abril de 2008, Telefónica incurrió en prácticas discriminatorias al suministrar los servicios mayoristas de prolongación del par en plazos superiores a los que provee a sus clientes.
Con esta multa, queda resuelto el proceso sancionador iniciado hace casi un año. Finalmente, Telefónica solo tendrá que pagar 10 de los 26 millones propuestos inicialmente.
Esta sanción se suma a la impuesta hace tan solo una semana por razones similares.