La peor respuesta jurídica del webmaster, al inicio del procedimiento, sería la retirada voluntaria de contenidos, dado que la norma lo convierte en reconocimiento implícito de la vulneración. Esta previsión puede ser ilegal e inconstitucional, y en consecuencia mi recomendación es exigir la intervención judicial desde el primer momento. Estamos estudiando diferentes vías jurídicas, individuales y colectivas, para dar respuesta a este abuso de poder. Antes del 1 de marzo se conocerán todas.
Entrevistamos a Carlos Sánchez Almeida, abogado, que nos da su visión sobre los potenciales cierres de páginas web que se esperan en marzo cuando la nueva legislación en materia de propiedad intelectual, entre en vigor. Su respuesta, deja a las claras que el cierre preventivo no parece la mejor solución
Ante la reciente aprobación del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, el Gobierno pretende poner coto al "tráfico" audiovisual y literario. ¿Para qué sirve esta legislación cuyo bloqueo es fácil de evitar?
A mi juicio, esta legislación persigue dos objetivos principales, económico y político, y algunos objetivos secundarios. El objetivo económico principal es conseguir financiación norteamericana para las producciones españolas, especialmente en el ámbito cinematográfico. Tras los Oscar de los Amenábar, Almodóvar, Bardem y Cruz existían objetivos mediáticos de productoras españolas, a las que se les cerró el grifo de Hollywood mientras no apoyasen una legislación antipiratería. Una vez aprobada la Ley Sinde-Wert, aunque no sirva para nada, esa condición está cumplida. Como en el caso de la reforma constitucional exprés, son reformas a gusto de espectadores extranjeros, que ingenuamente deben pensar que en España se cumple al pie de la letra la legislación vigente.
El objetivo político de la Ley Sinde-Wert es el control político de internet, al igual que toda la normativa sobre la red aprobada por gobiernos del PP y PSOE en la última década. La propiedad intelectual es una excusa para ejercer la censura a conveniencia: para el inquisidor siempre habrá un derecho de cita mal ejercido, una parodia incorrecta, un enlace discutible… todo para justificar el auto de fe que necesita el fanatismo del copyright estricto.
Hay otros objetivos secundarios, todos ellos derivados de intereses mezquinos . Intermediarios económicos y jurídicos que necesitan de la represión y el conflicto para sobrevivir, aunque sea a costa de los autores, los menos interesados en ahondar la brecha con su público.
2. 72 horas para cerrar una web sin mediar resolución judicial motivada, ¿no es una sobreprotección del sistema de máximo nivel para un problema menor?
La ley y el reglamento hablan de "retirada de contenidos", así como "suspensión del servicio". En principio, bastaría con retirar los contenidos, sin que fuese necesario el cierre de la web o el secuestro del dominio, pero ya veremos hasta dónde son capaces de llegar en la Sección Segunda. El mayor reproche que se le puede hacer a esta normativa es que el juez solo actúa en el supuesto de ejecución forzosa de la orden de retirada de contenidos: para lo que está pensada realmente es para intimidar. Además, de conformidad con el artículo 20.2 del reglamento, la retirada voluntaria de contenidos supone un reconocimiento implícito de la vulneración de derechos de autor, que podría dar lugar a una demanda independiente.
3. El Tribunal de Justicia de la UE determinó que no podía analizar el tráfico de sus clientes o bloquear las comunicaciones P2P. ¿Esto como 'casa' con la normativa española?
Solo el poder judicial, en casos de delito grave, puede ordenar la intervención de comunicaciones, inviolables por imperativo constitucional. Cualquier desviación administrativa en este sentido debe ser denunciada ante los tribunales. En cuanto a la petición de datos de webmasters que según la Ley Sinde-Wert debe autorizar un juzgado contencioso-administrativo, ya veremos qué opinan los magistrados de dicha jurisdicción, a los que estoy deseando escuchar.
4. Si las descargas se pueden realizar a través de P2P, que es descentralizado, ¿de qué sirve el cierre de Megaupload?
En términos evolutivos, el cierre de Megaupload representa la desaparición de un gran depredador, que tenía la fea costumbre de almacenar todos los huevos en la misma cesta. La fuerza de la red, desde sus inicios, reside en su distribución descentralizada. El P2P es el futuro de la red, porque es consustancial a su arquitectura. Veremos cine por streaming de P2P, como vemos partidos de fútbol en directo. Habrá más y mejor tecnología, y antes o después habrá un gran pacto con los autores para garantizar el futuro de la creación cultural.
5. ¿Cómo verías una tarifa plana para permitir intercambio en Internet?
Tal como está planteada la pregunta, mal. No necesitamos permiso para intercambiar en internet: es una actividad que no se puede perseguir sin destruir la red. Pero sí me gustaría reflexionar sobre el concepto de tarifa plana, como algo necesario en varios campos. Estoy suscrito a servicios como Spotify y Filmin, y me parecen el mejor sistema para acceder a contenidos culturales. Creo que su comodidad de uso los hace viables económicamente, y compatibles con el intercambio vía P2P. Los restantes problemas de la propiedad intelectual, y en especial la remuneración de los creadores, se tienen que plantear asumiendo que la cultura es un "common", un bien colectivo como la sanidad o la educación, en riesgo de una mezquina privatización. Y para garantizar ese bien común, creo que hace falta que una parte de los beneficios de las operadoras de telecomunicaciones revierta en los autores. No estoy de acuerdo con un canon pagado mediante IRPF, sino con una tasa especial -no repercutible a los usuarios- para las operadoras que más se han enriquecido con el mercado doméstico.