(...) la Institución ha constatado el desacuerdo expresado por diversos colectivos a través de numerosas quejas con el modelo elegido de protección de los derechos de autor, especialmente por parte de los adquirentes y usuarios de soportes, materiales o equipos aptos para la reproducción de obras protegidas que no los destinan a este fin y, sin embargo, han de afrontar el pago final de la remuneración compensatoria, lo que ha dado lugar a que el Defensor del Pueblo haya reclamado el establecimiento reglamentario de un procedimiento eficaz para eximir de dicho pago a los supuestos en que ello esté justificado.
El Defensor del Pueblo, en su informe anual referente al año 2009, ha valorado como fundamental la tarea de protección y defensa de los derechos de Propiedad Intelectual que realizan las entidades de gestión colectiva en España. En el apartado correspondiente a 'Propiedad intelectual y derechos de autor', el Defensor del Pueblo se hace eco de las quejas de "los adquirentes y usuarios de soportes, materiales o equipos aptos para la reproducción de obras protegidas que no los destinan a este fin y, sin embargo, han de afrontar el pago final de la remuneración compensatoria"
Ello no obsta para dejar constancia aquí también de la reiteración ya mencionada de las quejas individuales y colectivas en este campo, reveladoras de un estado de opinión que podría justificar una reflexión serena sobre la regulación actual de los derechos de propiedad intelectual y los mecanismos de protección y gestión, en orden a introducir mejoras y modificaciones que favorezcan la aceptación social del sistema vigente
Según el Defensor del Pueblo, el derecho de acceso a la cultura que reconoce la Constitución no puede oponerse al reconocimiento de los derechos que corresponden al creador sobre su obra.