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Entra en vigor la Carta de Derechos del Usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas

alejandrosantos

Sin perjuicio de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas en materia de protección general de consumidores y usuarios, el pasado 22 de mayo, por Real Decreto 899/2009, se aprobó la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas que entró en vigor este fin de semana. Entre otras novedades, incluye que la portabilidad de los números de teléfono ya no podrá prolongarse más de dos días. Como parte negativa recordar que se han descafeinado notablemente los derechos que se refieren a la velocidad. De hecho, simplemente se prohíbe anunciar una velocidad que sea imposible de alcanzar con la tecnología empleada. La web de la CMT recoge desde esta mañana la normativa.

Estas son sólo algunas de las medidas que contempla la Carta que refuerza un marco más amplio de protección de los consumidores de este tipo de servicios con 20 nuevos derechos que se añaden a los ya existentes. Se traslada así al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva del servicio universal, 2002/22/CE).

Algunos derechos de los usuarios finales

  • Hasta ahora el operador tenía derecho a facturar 15 días adicionales desde la solicitud de la baja. Este periodo queda reducido a dos días. Además el operador no podrá continuar facturando una vez se ejecute la portabilidad o el cambio de operador de ADSL y deberá asumir que el cliente se ha dado de baja.
  • El plazo máximo para la portabilidad será de dos días.
  • El cliente podrá dar por resuelto el contrato sin penalización alguna si el operador cambia las condiciones del servicio. Dichas modificaciones deberán ser anunciadas con un mes de antelación.
  • Se refuerza la protección frente a altas fraudulentas otorgando a la Administración mayor poder sancionador en casos de altas sin consentimiento, como el slamming.
  • Respecto a la garantía de velocidad, se "prohíbe publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea". No aparece por ningún lado la promesa de garantizar el 80% de la velocidad teórica.
  • Las averías darán derecho a indemnización automática sin necesidad de que la solicite el usuario. En telefonía fija y móvil, si la cuantía es superior a un euro y en Internet en caso de que se acumule durante un mes averías con una duración mayor a 6 horas diurnas.
  • El cliente podrá elegir la forma de pago de entre las más comunes y no podrá imponerse la domiciliación bancaria.
  • El usuario tendrá derecho a que se le envíe un documento acreditativo al dar de alta o de baja cualquier servicio. Las reclamaciones podrán realizarse por teléfono, con la posibilidad de pedir también un documento acreditativo y deberán responderse en el plazo de un mes.

💬 Comentarios

BocaDePez
BocaDePez

Me río, entonces yo que trabajo hasta las 2 de la mañana y utilizo el adsl de 2 a 4, ¿si hay problemas a esas horas me jodo?

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Es que no hace falta trabajar hasta esas horas para sentirse perjudicado ya que solo que se utilice la (super)conexión de Telefónica (con 320Kbps de subida) para subir 5GB ya te lleva todo un día y gran parte otro...

¿Que quieres esperar de la CMT? Yo solo espero que no se suban mucho el sueldo.

AlvaroMLG

¿Y ese plazo de 2 días para las portabilidades aplica también a las de telefonía móvil o solo a las de números fijos?.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Móvil también :)

BocaDePez
BocaDePez

Yo ayer hice una portabilidad con Yoigo ¿se supone que mañana ya estare con ellos?

¡NO ME LO CREO! Es demasiado bonito para ser verdad.

PD: Se acabo las portabilidades falsas para conseguir descuentos no?

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Me temo que si no lo has hecho hoy, que es cuando ha entrado en vigor, no tienen que cumplir los plazos que se estipulan ahora. Siento ser el portador de malas nuevas, pero seguro que como ahora se van a dar caña con esto no te tardan nada.

Suerte

🗨️ 2
Mocho

Yo hice portabilidad a la Pepephone VIP a la 1 de la mañana, supongo que me afectará la nueva ley. Aunque no se que es mejor, porque dudo que las operadoras se gasten en logística lo necesario para tener la SIM en casa en dos días, y al final nos va a tocar estar sin teléfono hasta que llegue.

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

No quiero defender a Vodafone (que ni siquiera es mi operador móvil) pero que te envíen el USB para que conectes entre tanto se realiza la portabilidad, es un paso adelante para no dejarte colgado. El resto es paja.

pakoman

Pues si de verdad se cumplen es un avance...

BocaDePez
BocaDePez

Y si he pedido portabilidad de linea de Telefonica a Jazztel esta mañana bien temprano... ¿me coge esto de los dos dias?

Si en dos dias me han hecho la portabilidad vengo y lo cuento JAJAJAJAJAJAJA

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

Pues a lo mejor, porque en los documentos oficiales no se, pero en la noticia pone "que entró en vigor este fin de semana".

BocaDePez
BocaDePez

Entró en vigor exactamente el 30 de agosto

BocaDePez
BocaDePez

Entre o no tu sueltaselo a la chica de telefono, no esta de mas acojonarles para que lo hagan mas rapido.

Anda que las discusiones que he zanjado con ONO por la ilegalidad de cobrar una llamada al servicio tecnico cuando me aprendi el número del articulo (aunque no creas hay muchos que se la suda).

BocaDePez
BocaDePez

Habeis visto, "por lo menos" me va a tardar 10 dias XDDDDDDDDDDDD

mohandas

Por no decir otra cosa, esto es lo que son las nuevas normas de la CMT, mientras no digan que si se contratan X megas de bajada y X de subida tienen que ser estos y no los que les de la gana facturando los X contratados, y el que no digan que las operadoras tienen que tener un telefono gratuito de atención al cliente.

BocaDePez
BocaDePez

Acabo de leer la informacion en la web de la cmt y no encuentro lo de los 2 días para realizar una portabilidad. De hecho, he ido ayer a un the phone house y me han dicho que la portabilidad se demora 7 días (normalmente) y que el telefono puede tardar diez días, o que también podría ser al reves y quedarme sin linea 4 días. Vamos, que no lo tienen muy claro ni ellos mismos.

🗨️ 3
sibilio
1

Donde debías haberlo leído es en el BOE donde se publicó el Reglamento al que se hace mención en esta noticia. Es de mayo de este mismo año.

En las disposiciones transitoria tercera y final primera se habla del plazo para realizar la portabilidad y se dice que debe ser de 2 días hábiles. Esto estaba condicionado a que la CMT hiciese los cambios necesarios en la normativa que regula los procedimientos de portabilidad, o sea que si la CMT no ha hecho estos cambios, este plazo aún no es exigible.

A mayores, se indica que, en el futuro, se debe tender a que la portabilidad se pueda realizar en un tope de 24 horas.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

Gracias, acabo de encontrarlo:

Real decreto 2296/2004, artículo 44.3: (noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/…004.t4.html)

3. La conservación del número se efectuará en el plazo de 2 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción de la solicitud de baja con conservación de número. No obstante lo anterior, la implementación técnica de la portabilidad deberá ser suficientemente flexible para poder acomodar futuras reducciones de los plazos de ejecución efectiva de la portabilidad, de conformidad con la legislación vigente, con el objetivo de llegar a realizarla en 24 horas.

Durante el tiempo de la tramitación de la baja o de la conservación de números, al abonado sólo se le interrumpirá o limitará la prestación del servicio por el tiempo mínimo indispensable para adoptar las medidas a las que se refiere el párrafo anterior. A tal fin, los operadores afectados deberán prestarse recíproca colaboración.

Y la publicación en el BOE: www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE- … 009-8961.pdf

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
1

"A tal fin, los operadores afectados deberán prestarse recíproca colaboración."

Espera, que me echo unas risas jajajaja!!

Cuentale a la timofonica que tiene que respetar los plazos y colaborar con los demas isps jajajajajajajajaja!!!

Ainsss...

OqTpO
-1

En este caso, como muchos otros, si no existe un régimen sancionador claro, efectivo, ínmediato, etc... entonces estamos hablando de una declaración de intenciones, de nada más.

Y si además ya tropezamos de partida con:

Sin perjuicio de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas en materia de protección general de consumidores y usuarios...

Pues me ratifico en mi pesimismo.

Una regla de oro en estas cuestiones es hacerles saber a las telecos que sus prácticas abusivas sobre los usuarios les van a costar caras y se las harán pagar. Mientras no sea así les seguirá siendo rentable seguir jodiéndonos.

Saludos.

🗨️ 16
Mocho

Ninguna ley autonómica puede quitar derechos que te otorgue una ley de rango superior, como es el caso de este Real decreto. Las competencias las tienen las autonomías, pero tienen que asumir la nueva legislación, a no ser que la suya propia otorgue más derechos al consumidor.

🗨️ 15
OqTpO

Es lo mismo, lo que cambiaría las cosas es lo que comento, un buen régimen sancionador, inmediato y efectivo; que a las telecos les cueste realmente dinero no respetar los derechos de los usuarios de las telecomunicaciones.

En esto, como en todo, las empresas hacen su estudio y mientras les siga saliendo barato poner impedimentos, excusas, demoras, etc lo seguirán haciendo.

Por otra parte hay medidas urgentes que deberían de tomarse para dinamizar el mercado y es, por ejemplo, prohibir por ley el bloqueo de terminales telefónicas, y obligar a desligar los contratos de los aparatos (teléfonos, routers, etc) de los contratos del servicio de telecomunicaciones.

De esta forma se acabarían las clausulas de permanencia (ahora ya de hasta 24 meses) que tanto limitan al usuario e impiden la competencia en los precios de esos servicios.

Saludos.

🗨️ 7
fervigo

Sólo por el concepto del alta e instalación, ya te ponen permanencia a cambio de no pagarlo o rebajarte dicho coste.

Mocho

No estoy de acuerdo, si las permanencias fuesen obligatorias estaría bien que las prohibiesen, pero ahora absolutamente todas son voluntarias. Si no aceptas ningún tipo de equipamiento no hay permanencia.

Queda a elección de cada uno no tener permanencia y pagarse sus teléfonos o tenerla y conseguirlos más baratos.

🗨️ 2
ec7aky

las permanencias son obligatorias.Si quieres un buen movil,en vez de pagarlo al contado (que es lo mas razonable),lo pagas a plazos y sobrevalorado con la susodicha permanencia.

No seria obligatorio siempre que pusiesen los moviles sin subvencionar (llamémosle a costo real) y se dejaran de clausulas abusivas.

Pero son muchos años ya con este sistema y es muy dificil quitarlo.La gente quiere lo ultimo a precio reducido y eso no es así.

🗨️ 1
Mocho
AlterNathan

Pues no estoy de acuerdo, es mas 9 euros por un Omnia que no es un móvil normalito que digamos, y estoy 18 meses pagando 9 euros al mes, que es mas o menos lo que me gasto, yo solo veo ventajas, y sino quieres permanencia, pues no subvenciones el móvil, y no la tendrás, mira tu que sencillo, otra cosa es al final del contrato que te lo tienen que liberar si o si, y normalmente te ponen pegas por todos lados.

Saludos.

🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez

si solo gastas 9 euros al mes seguro que no te ofrecen el omnia...

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
-1
🗨️ 5
BocaDePez
BocaDePez
-1
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
Krigan

La ley española no funciona como crees. No existe ninguna ley de rango superior a una ley autonómica, salvo la Constitución. Tanto las leyes ordinarias, como las orgánicas, como las autonómicas, todas son leyes y todas tienen el mismo rango.

Una ley orgánica regulará aquello que la Constitución dice que debe ser regulado por ley orgánica, una ordinaria regulará el resto que sea competencia del estado, y una autonómica regulará aquello que sea competencia de la autonomía en cuestión. En otras palabras, las leyes se dividen en ámbitos de regulación, no en rangos de superioridad.

Si una ley regula algo que no es propio de su ámbito, será declarada inconstitucional por el TC.

Por otro lado, esta normativa no es una ley, ni un decreto-ley, sino un decreto (a secas), y por tanto tiene un rango inferior a cualquier ley (incluidas las autonómicas).

BocaDePez
BocaDePez

Y no pone nada en contra de que cuando el operador del servicio técnico o información no le apetezca, por decirlo de alguna manera, atenderte correctamente te suelte la retahíla de turno antes de colgarte sin dejarte hablar?

Por que me ha pasado mas de una vez....

De hecho la ultima vez que trate con ellos fue para que realizaran una simple comprobación de linea y después de 2 horas al chat teniendo que escribirle al operador cada 10 minutos para que me dijera algo tuve que abrir una reclamación sobre el trato recibido y llamar dos veces más para cerciorarme de que la habían abierto ya que en la primera comprobación la reclamación no existía.

al final el truco sera volver al arbol.

joseangel

Lastima que eliminaran el 80% garantizado, pero claro, era una medida un poco absurda. Deberían haber obligado simplemente a que en los anuncios se especifique tambien la velocidad mínima garantizada (sea cual sea) para que de esa manera la velocidad minima se convirtiera en un punto más de competencia y no un tema oculto y tabú como es ahora.