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Móvil

¿Por qué el contrato de móvil a plazos de R prohíbe venderlo?

alonsito
-3

He mirado el contrato del movil que me he pillado en R a plazos y pone que no lo puedo vender, ¿cómo es eso posible? Yo pienso pagar todas las cuotas mes a mes, el movil es mio y debería poder hacer con el lo que me de la gana. Con tal de pagar las cuotas o si me voy a marchar, pagar las que quedan ya está. ¿Qué les pasa a los de R, les fastidia que nos hagamos ricos vendiendo el móvil? Si ellos no pierden nada.

Esto es lo que pone:

El CLIENTE se compromete a no vender el equipo objeto del presente contrato en tanto no se hayan pagado la totalidad de las cuotas pactadas.

Ya se que en artículos más caros como motos, coches etc es normal, para eso está la reserva de dominio pero, no me creo que todo el mundo siga esta norma. Seguro que al cabo de un año nadie se acuerda de esta norma si es que la conocen y venden el móvil, o lo regalan, de regalar no pone nada, y si lo hago que van a saber ellos que lo he cobrado o regalado, total el móvil no es como una moto a la que le hay que hacer una transferencia y ponerla a otro nombre al venderla.

Tampoco he firmado el contrato ni me lo han exigido.

Igual se aburren en R.

lhacc
1

¿Cómo va a ser el móvil tuyo si todavía no lo has pagado?

Francisco Fernández
1

En cierto modo es comprensible: como tal, si haces una compra en plazos (pongamos 24 meses), el teléfono sigue siendo propiedad de R hasta que finalices el pago de las cuotas, por lo que se entiende por tanto que el dispositivo pertenece al titular del contrato. De hecho puede incluso que si necesitas en algún momento reclamar la garantía debas ponerte en contacto con ellos.

Muchas compañías incluso cobran al finalizar el contrato (en este caso, en el mes 25), una cuota mayor para poner fin al "alquiler" del terminal. Desconozco si es el caso de R, aunque sino me equivoco en firmas como Euskaltel sí que están comenzando a aplicar el modelo leasing. En estos casos es aún más comprensible que se prohíba la venta, pues la compañía puede llegar a exigir el terminal de vuelta.

pjpmosteiro
-1

Pero vamos a ver, esto es como el coche financiado, el dueño del terminal no eres tu, es quien te lo financia.

Cuando pagues todas las cuotas es cuando la propiedad pasa a ser tuya al 100%, pero mientras tanto no. Es sentido comun y ley.

total el mobil no es como una moto a la que le hay que hacer una transferencia y ponerla a otro nombre al venderla.

Estrictamente hablando, legalmente como tal no se puede regalar como tal un bien, si que hay que "transferir" la propiedad del móvil, se debería hacer un contrato de compraventa para que el nuevo dueño pueda tener una prueba de propiedad, porque si no la factura de venta seguirá a tu nombre y al nuevo dueño le pondrán pegas si denuncia por robo y bla bla bla… Si lo vendes en una tienda de segunda mano, firmarás un documento conforme lo has vendido, y si lo compras, más de lo mismo. Pero como siempre, esa es la ley estricta, rara vez se hace así entre particulares. 1

El contrato en cuanto pagues todas las cuotas se extingue, y con el la clausula de no venta.

Por cierto, ese contrato no lo encuentro yo en la web de R, podrías pasar una captura de esa clausula? A ver si estas leyendo las condiciones generales para los equipos en Cesión…

  1. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555#ci-10
🗨️ 1
k-lamar

No, será lo mismo el día que la financiera practique una reserva de dominio sobre la venta de ese móvil, mientras que no lo haga es una venta mediante un crédito al consumo en el que el único propietario legal es el comprador, la única propiedad que mantiene el vendedor es el derecho a cobrar esa deuda.

alonsito

Yo entiendo perfectamente que si me compro un coche y no lo pago tendré que ir a juicio, me harán pagar las cuotas o devolver el coche o lo que sea, esto lo sabe hasta un niño pequeño.

pero esto no es un coche, yo tengo pensado pagarlo, pero si me voy a ellos no les interesa el móvil, lo que les interesa es que page lo que falta , cosa que siempre he hecho.

De todas formas a mi me extraña esta cláusula igual que a vosotros por lo que veo, estoy seguro que nadie sabía de ella, estoy muy seguro que casi nadie revisa el contrato y estoy muy seguro que casi nadie lo imprime y lo lleva firmado a una tienda de R, R no te lo exige aunque si te lo manda al correo, como por ejemplo cuando te dan la promo de descuento de un año que seguro que nadie mira ni firma.

He tenido cientos de móviles y nunca había visto algo asi, por eso me extraña, como tampoco que una oferta de fidelización sin equipos de por medio tenga penalización.

Cosas de R vamos.

También entiendo que pueden hacer lo que quieran, si no me gusta anulo el contrato, están en su derecho.

Si conocéis a alguien que al cabo de un año quiera vender el móvil y le joda no poder hacerlo porque lo pone en el contrato me lo contáis y si existe esa persona os regalo el móvil de R porque como he dicho no pone nada de no poder regalarlo.

🗨️ 8
lhacc
2

Es que el móvil no es tuyo, ¿cómo vas a vender un móvil que no es tuyo? Si quieres vender el móvil habla con R y mira si te permiten pagar lo que te queda de golpe. Entonces, el móvil será tuyo, y podrás hacer con él lo que quieras.

🗨️ 2
alonsito
-3

Lo hace media España igual no lo sabes pero te lo cuento yo, si conoces Wallapop verás que de vez en cuando hay TV y muchos aparatos que provienen de promos, regalos ofertas etc, y los mobiles ni te cuento, de donde piensas que provienen los miles de mobiles que se venden precintados.

Como se puede ser tan iluso

🗨️ 1
lhacc
3

No soy iluso, sé que hay gente que hace cosas ilegales o amorales, pero eso no quiere decir que esté bien.

La realidad es que vender algo que no es tuyo no está bien, ni es moral ni es legal, y no tienes razón.

Una cláusula que dice "no puede usted vender lo que no es suyo" me parece totalmente normal.

pjpmosteiro

"Regalar" es vender algo a coste 0. No deja de ser una venta.

Recuerdas la época del simlock que te bloqueaba el operador hasta que se pagase el móvil en su totalidad?

🗨️ 3
alonsito
-2

Yo lo que recuerdo es que todo el mundo liberaba el mobil para poder venderlo, eso si lo recuerdo.

Si no especifican en el contrato que no puedo regalarlo y fuese a juicio por regalarlo ya te digo yo que perdían, y ya te digo que no es lo mismo, puede ser parecido pero igual no.

Yo lo que digo es que es la primera vez que lo veo igual que vosotros.

Y me extraña que un dia se les de por pedirmelo de vuelta si dentro de un año me doy de baja, lo que van a exigirme es el pago de las cuotas, de esa clausula ni se acorndarán ni les interesa.

Esa clausula no vale para nada y no creo que nunca la hayan usado, solo es para tocar los cojones como hace siempre R, lo de pagar las cuotas restantes lo ponen por activa y por pasiva que es lo normal.

Inacho
1

Hola

"Regalar" es vender algo a coste 0. No deja de ser una venta.

No, no es cierto lo que dices.

No es una venta.

Regalar, es Donar algo a alguien a título lucrativo.

La donación o regalo, es un acto libre y voluntario por el cual una persona con suficiente capacidad jurídica da algo ; un bien de consumo, una propiedad, una joya, dinero, etc., a otra persona, institución, sociedad etc., a cambio de nada.

Un saludo.

🗨️ 1
pjpmosteiro
1

Cierto, fallo mio de nomenclatura.

Inacho
2

Hola

De todas formas a mi me extraña esta cláusula igual que a vosotros por lo que veo, estoy seguro que nadie sabía de ella,

  • El desconocimiento de la Ley, no exime a nadie de su cumplimiento.

Cuando se produce un acto o contrato de compraventa a plazos, Juridicamente el "derecho de propiedad sobre el bien comprado a plazos" , tiene tres partes o elementos:

  • 1ª .- La facultad de percibir y disfrutar de ese bien
  • 2ª .- La facultad de poder usar ese bien
  • 3ª .- La facultad de disponer de ese bien

Para el caso que nos ocupa la importante en este caso es la tercera parte; "La facultad de disponer de ese bien".

Evidentemente esta tercera casuistica jurídica , la consigues cuando hayas pagado todos los plazos del bien de consumo que has adquirido, entonces podras venderlo, donarlo, etc., pero mientras tanto al no tener la disponibilidad del bien, no puedes venderlo, regalarlo, donarlo, etc., o hacer lo que quieras con él.

Un saludo.

Slm
6

Yo lo siento mucho pero esto me huele más a pataleta que a otra cosa. Entiendo que pueda parecer un plan sin fisuras el comprar un móvil a plazos con un posible descuento para venderlo al momento sacando un beneficio, ya que terminado el pago a plazos el valor del dispositivo ya habría bajado, pero la realidad es que la cláusula es completamente normal, otra cosa es que no te guste.

Y no, no se aburren en R, lo que me extrañaría es que no fuese una cláusula habitual. Es más, en una búsqueda rápida Simyo indica exactamente lo mismo:

image
simyo.es/documentos/condiciones_venta_terminales.pdf
Cosmonauta

Yo no compro cosas de segunda mano ni de coña, ni precintadas, pero, ¿qué ocurre si hay que utilizar la garantía? Igual por ahí puede haber problemas.

🗨️ 8
Pampinoplas

La garantía no es problema mientras tengas la factura, la garantía la da el fabricante no el vendedor, al fabricante le da igual quien lo haya comprado mientras aportes la factura para confirmar la fecha de compra y que está en plazo de garantía.

🗨️ 7
Inacho

Hola

No, no es cierto lo que dices.

La garantía de cualquier bien de consumo la tiene que facilitar el vendedor frente al consumidor.

La Ley 23/2023 de 10 de julio de Garantías en la venta de bienes de Consumo, dispone, que el VENDEDOR responde ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien.

Por lo tanto el VENDEDOR es el que responde ante el consumidor para poder ejecutar una Garantia, ahora de tres años con la nueva Ley de Garantias para la venta de bienes de consumo (Ley 23/2023 de 10 de julio ), que obliga a los fabricantes de todos los bienes de consumo dentro de la UE., a que sea de TRES AÑOS.

Un saludo.

🗨️ 6
Pampinoplas

Si lo lees detenidamente lo que dice es que el vendedor responde ante el consumidor en el momento de la entrega, y los famosos 14 días desde que te lo da por si presenta cualquier problema o el cliente no está satisfecho con el producto y lo quiere devolver.

Otra cosa es que el bien durante su uso y dentro del período de garantía presente algún problema, eso es la garantía de fabricante. El vendedor a lo que está obligado es a gestionarte la garantía si no quieres hacerlo tú mismo directamente con el fabricante o si se diese el caso de que la empresa dejase de existir, no tuviese servicio de atención al consumidor o se desentienda de sus productos, entonces sí es el vendedor el que tiene que hacerse cargo.

🗨️ 5
Inacho
0
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Slm
🗨️ 2
Inacho
🗨️ 1
Slm