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Las tácticas abusivas de movistar

LiTuS81

Pues el tema es que esta compañía ya no sabe que hacer para cobrarle a uno hasta el último céntimo por la penalización.

En uno de mis mensajes de más abajo explico que movistar no me quiere prorratear la penalización por rotura de permanencia antes de la extinción de la misma.

Para actualizar el tema os comento que en su web hay dos bonitos documentos en pdf (condiciones general y condiciones particulares) de las distintas modalidades de movistar fusión TV en las que se ve claramente que si vienes de una modalidad comercializada con anterioridad al 7 de marzo de 2014, la penalización debe ser prorrateada en parte proporcional al tiempo de permanencia no cumplido, con un importe máximo de 190 €.

Pues bien, hablando hoy con el comercial de turno me indica que las condiciones de mi contrato son las antigüas, por las que debo pagar la cantidad íntegra y a lo que le respondo que tengo 2 documentos, los cuales indican claramente que se me tiene que hacer un prorrateo y a lo que el comercial me replica, que eso sólo se hace a los contratos formalizados a partir de la fecha 31/12/2014 y que yo estoy sujeto a las condiciones que el me comenta.

Por lo cual, yo interpreto que si cambian las condiciones para las nuevas altas a partir de dicha fecha, para un producto igual que el que yo tengo contratado, están ejerciendo una discriminación negativa entre 2 clientes con el mismo producto contratado y que si cambian las condiciones para dicho producto (indistintamente de la fecha) mi contrato actual queda desligado de la permanencia debido a un cambio contractual de las condiciones del mismo.

Lo que tengo claro, es que mañana mismo me bajo al banco para dar el aviso de que no paguen ningún recibo de movistar y que si me quieren llevar a juicio allí los espero con mis dos bonitos documentos donde se refleja el prorrateo de la penalización. Además, les he pedido que me envíen el contrato por escrito de mi modalidad y la grabación por voz donde no se me informa de dicha penalización y sólo se me indica el tiempo de permanencia.

Si alguien quiere echarle un ojo a los documentos en los que me baso, que me lo diga y los subo a algún servidor y así me dais vuestra opinión.

Salu2.

BocaDePez
BocaDePez

pues no des ni un duro y ve de inmediato a OCU o Consumo , CNMT para poner una reclamacion, aportas los docuemtnos y ya verás que rápido te van a dar la razon

:-)

BocaDePez
BocaDePez

CNMC, jejeje, estaremos encantado de atenderte.

Pope1

Ono me hizo a mi lo mismo. Condiciones antiguas, a pagar la permanencia integra.

No obstante:

Pues bien, hablando hoy con el comercial de turno me indica que las condiciones de mi contrato son las antigüas, por las que debo pagar la cantidad íntegra y a lo que le respondo que tengo 2 documentos, los cuales indican claramente que se me tiene que hacer un prorrateo y a lo que el comercial me replica, que eso sólo se hace a los contratos formalizados a partir de la fecha 31/12/2014 y que yo estoy sujeto a las condiciones que el me comenta.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Disposición transitoria única Régimen transitorio

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.

🗨️ 6
LiTuS81

La fecha ya sabía yo que era esa, estaba poniendo a prueba al comercial, pero he interpuesto una reclamación en consumo, dado que movistar aplicó una permanencia sobre un contrato obsoleto, puesto que en este, se reflejaban clausulas pertenecientes al año 2011 y las cuales cambiaron con el paso del tiempo, sin ningún tipo de aviso por parte de movistar de tales cambios. Además, movistar también modificó el servicio contestador en la línea fija, pasando de ser gratuito a ser de pago.

Creo que con estos dos motivos tengo las de ganar a primera vista, sobre todo porque cuando te renuevan la permanencia es como si te renovaran el contrato y por la ley del consumidor en materia de contratos de bienes y servicios realizados a distancia, la empresa debe enviar copia del contrato en formato físico en un plazo razonable desde la celebración del mismo (como comento, la renovación de permanencia conlleva renovación de contrato), al menos que el consumidor exponga lo contrario y lo requiera en formato duradero (pdf), es más, creo que sin falta de renovar la permanencia, si el contrato se queda anticuado y las condiciones particulares y generales cambian, no se si también estarán obligados a enviarlo.

No se como lo veis, pero me gustaría que me mostraseis vuestras opiniones al respecto según lo que acabo de comentar.

Salu2.

🗨️ 5
Pope1

¿Cuando contrajiste la obligación de permanencia (fecha)?. Porque si fue posterior a el 13 junio de 2014, esta debe de ser prorrateada obligadamente. Opino lo mismo que tu, el contrato se actualiza, al contraer una permanencia por otros servicios contratados.

🗨️ 4
LiTuS81

Por desgracia la fecha de mi nueva permanencia fue aplicada el 2/5/2014. Asique toca esperar a lo que diga consumo y me libre de la permanencia y de pagarles cualquier tipo de importe por la misma.

Salu2.

🗨️ 3
Pope1
🗨️ 2
LiTuS81
🗨️ 1
Pope1