Lo primero decir que hay un sistema de reclamaciones (que podríamos llamar no oficial) interno de la propia empresa. Estas reclamaciones la estiman o desestiman en la propia empresa según les apetezca.
La reclamación que vale es la digamos oficial.
Ya pasó en otra ocasión. Si no tienen o quieren dar el libro de reclamaciones no te muevas de allí, llamas al 092 y pides que manden una dotación para levantar un acta.
Como la gente está muy despistada con lo de las reclamaciones, pongo algo de información. Creo que estaría bien que un moderador recopilara los datos sobre cómo reclamar y lo pusiera en una sección general de Bandaancha.
A ver, recordar pedir lo que consideréis preceptivo en la reclamación y que las "reclamaciones" internas que se hacen por teléfono y de palabra o con documentos internos a la propia empresa, son oficiosas y si en la propia empresa es quien la considera o no.
Información
UTILIZANDO LAS HOJAS DE RECLAMACIONES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS
Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos autocalcables de tres folios de colores distintos:
- Uno blanco, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la dirección reflejada en el encabezamiento de la hoja para poder tramitarla.
- Uno verde, que deberá quedar en poder del reclamante.
- Uno rosa, que se dejará a la persona responsable del establecimiento.
En la reclamación debe hacerse constar:
- Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
- Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
- Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
- Lo que solicita con la reclamación.
Al enviar la hoja de reclamaciones a la Administración hay que adjuntar cualquier documento (contrato, factura, etc.) que pueda servir de prueba en la reclamación.
Se aconseja cumplimentar la hoja de reclamaciones antes de abandonar el establecimiento y remitirla lo antes posible, con la documentación que avale sus pretensiones, a las autoridades competentes cuya dirección figura en el impreso (la oficina municipal de información al consumidor que corresponda o la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid) o a una asociación de consumidores.
Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores. Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.
Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la policía local correspondiente para que levantara acta del hecho.
Por último, conviene destacar que la utilización de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de formular la reclamación de cualquier otra forma legalmente prevista, como la demanda judicial, y no garantiza que el consumidor sea indemnizado.
Es curioso que la información más amplia, la aporta la Comunidad de Madrid, en Asturias parece que la satisfacción de los ciudadanos es algo que no importa a la administración.
Aquí esta la escueta información del Principado:
sede.asturias.es/portal/site/Asturias/me…b0030a0aRCRD
Es curioso ver esto:
Manifestacion para felicitar a los de Telecable
En su momento, circulo la historia completa en las News de como el empleado de Telecable les negó a unos clientes las hojas de reclamación y de la cara de pasmo que puso al ver aparecer a la Policía.
Y recordad, comportaros con sangre fría y educación. De lo contrario acabaréis perdiendo la razón.
Me gustaría que personas con más conocimientos sobre el tema, abogados, personas con más experiencia y batallas en esto, etc. aportasen aquí su granito de arena.