Sobre los pactos de no competencia
Publicado: Lun Sep 11, 2006 7:49 pm
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Sobre los pactos de no competencia, según la doctrina consolidada de la Comisión Europea…
1) La Comisión tiene una doctrina consolidada en cuya virtud se entiende que las cláusulas de no competencia son necesarias para que el comprador obtenga la totalidad del valor de los activos adquiridos de manera que pueda hacerse con la fidelidad de los clientes y asimilar los conocimientos necesarios para el éxito de la empresa sin sufrir la competencia prematura del vendedor
2) Pero los pactos de no competencia no deben exceder el contenido, duración y ámbito geográfico estrictamente necesarios para permitir al comprador consolidar su nuevo negocio. En este sentido, la Comisión entiende que cuando se traspase una empresa junto con el fondo de comercio, la cláusula suele estar justificada por períodos de hasta dos años; y si también se incluye la cesión de secretos industriales o know-how, su duración no puede extenderse más allá de tres años.
3) Finalmente, lo que es más importante, estas cláusulas han de limitarse a los productos y servicios que ofrecía con anterioridad la empresa vendida.
Traducido, y dicho sin saber la letra del contrato,
1) Se podría aceptar una “cierta validez” inicial, pero nunca, en nungun caso y bajo ninguna circunstancia, por un período superior a un máximo de 3 años
2) No sería aplicable a ningun producto POSTERIOR a la venta. Eso significa que el producto ADSL más bajo que se comercializa hoy, ADSL 1024, en el año 2000 no existía ni el producto ni siquiera algo aproximado.
Es más, es que creo que el ADSL nacio en España a mediados de 1999 (que me corrijan si me equivoco) por lo que DUDO que ya.com ni siquiera comercializara alguna forma de ADSL cuendo fue vendida.
Y eso por no hablar de cosas mayores como los 6 megas, los 20 megas o el bucle desagregado. También creo recordar que el bucle desagregado, y que también me corrijan si me equivoco, que se introdujo en la ley de acompañamiento de los presupuestos de 2002.
Así que todos esos productos que NI SIQUIERA EXISTÍAN EN 2000, EN ABSOLUTO pueden estar amparados por tal prohibicion, ya que son productos propios desarrollados a partir de cambios legislativos y una iniciativa empresarial totalmente nueva y diferenciada de la anterior.
Saludos a todos y hasta el próximo Juicio.
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Ilda
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Publicado: Lun Sep 11, 2006 8:26 pm
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Muy clarificador, además si, en aquel antiguo contrato firmado antes de la era pujasliana, Ya.com se había comprometido a no tocar el ámbito empresarial, no cumpliéndolo después, pues es obvio que ese contrato o había dejado de ser vinculante o bien Ya.com no le concedió valor alguno. Así pues carece de legitimidad para exigir su cumplimiento a Jazztel, bien por la razón de que el mismo lo incumplió, bien porque la duración del contrato prescribió, o bien porque trangrede las normas de competencia europeas. Lo que me extraña es que haya sido sometido a juicio, si el tema es previamente estudiado por la jueza, claro que yo de eso...lo que veo en las pelis.
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Sólo los peces muertos siguen la corriente. (Provervio chino).
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