Como están surgiendo dudas, dejamos esto aquí un tiempo. La permanencia ha cambiado como saben en virtud del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
La normativa establece el derecho del abonado a resolver el contrato avisándolo con quince días de antelación. La existencia en el contrato de una cláusula de permanencia no impide al abonado darse de baja aunque de hacerlo podría perder algún tipo de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.



