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Fibra FTTH

Qué hacer si no instalan fibra en mi comunidad por falta de permisos

Wattson

En mi zona están instalando fibra de una operadora local (Cantabria Telecom) y he visto que han pasado cable (dejando enrollado donde deberán ir las CTOs) en los edificios de al lado, pero no mi comunidad de vecinos que son varios edificios.

El otro día estaba el instalador y me comentó que era seguramente por problema de permisos con la comunidad, porque mis edificios si tenían el despliegue planificado. Ya tenemos fibra de otras operadoras.

En este caso, ¿qué puedo hacer yo como usuario? Según la ley la comunidad no se puede oponer, pero en la vida real no se cómo se maneja el tema.

¿Puede la comunidad alegar que se va a hacer obra próximamente? Están pendientes de instalar fachada ventilada que tendrá canalización para FTTH pero aún así no se si esto es motivo suficiente.

NeroGC
2

Consulta al PRESIDENTE o ADMINISTRADOR a ver si que te dice… SI le pidieron permiso o que…

Quizás incluso te dice que no se lo han pedido, pero vamos que asi son muchos, yo estuve solicitando permisos para Digi y habían PRESIDENTES que se negaban cuando deberían en tal caso consultar con la Junta Directiva o en si con la Cdad… Muchos van por libre y dicen que SI o que NO rotundo… porque les molesta que pasen otro cable o que luego tendrán visitas de técnicos, etc…

Y no se preocupan en el tema del servicio/precio que puedan tener lso vecinos.

Digi por ej es de las que si hace falta te abre zanjas en el edificio… pone cajas de registro y deja todo en perfecto estado, además con hueco suficiente que si viene otra operadora podrá hacer uso de la misma,…

Tb hay administradores de fincas… k van d listos… y sueltan…¿que si no reciben alguan compensación… no van a hacer el trabajo de otros? Vamos k si no les gratifica… te dicen que NO… sin consultar a nadie.

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Inacho
1

Hola

Tb hay administradores de fincas… k van d listos… y sueltan…¿que si no reciben alguan compensación… no van a hacer el trabajo de otros? Vamos k si no les gratifica… te dicen que NO… sin consultar a nadie.

Los administradores de fincas pueden decir "misa"; ellos y según lo dispuesto en la Ley de La Propiedad Horizontal, no tienen ningún poder de decisión sobre las cuestiones (como esta), que afecten a la comunidad de vecinos, siempre y cuando estemos hablando de una comunidad de vecinos propietarios.

En definitiva los administradores de fincas urbanas, simplemente son gestores de éstas comunidades de propietarios que han sido contratados por la comunidad de propietarios y están supeditados a las decisiones que se hayan tomado en juntas y/o asambleas de propietarios y que obviamente les haya transmitido el presidente de dicha comunidad, para cumplir lo acordado por la mayoría de la comunidad.

En comunidades pequeñas, puede ocurrir que tanto la presidencia, como la administración de la comunidad, recaiga sobre la misma persona; pero en cualquier caso siempre estarán las decisiones supeditadas a lo acordado por la comunidad de propietarios en asamblea o junta (ordinaria y/o extraordinaria), tal y como establece la citada Ley de la Propiedad Horizontal.

En el caso de que el presidente de dicha comunidad por la razón que sea, se niegue a solicitar los permisos y/o autorizaciones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LEY 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la anteriormente citada Ley de la Propiedad Horizontal, faculta a que un "quorum" compuesto por el 25% de los vecinos propietarios puedan convocar una Junta de vecinos extraordinaria con el orden del dia de votar la solicitud y/o autorizacion a una determinada operadora a instalar fibra en su comunidad.

Si se aprueba por la mayoria de los vecinos propietarios asisten a dicha junta, se tendra que ejecutar dicha petición y/o autorizacion, tanto por el presidente de la comunidad, como por el administrador en su caso, encargado de canalizar dicha petición.

Otra cosa son los Despliegues e infraestructuras de fibra de las operadoras, los CTOs, CTIs, RITIs, etc.

Un saludo.

🗨️ 2
Falquian

Vaya, yo tenía entendido que con que un vecino solicitase la instalación ésta tenía que producirse al tratarse de una mejora en las instalaciones.

Hace mil años, cuando se propuso la instalación de cable de Ono en mi comunidad salió que no (el comercial de Ono que vino a contar la posibilidad fue un desastre), pero luego fui al presidente con los artículos pertinentes de la Ley de la Propiedad Horizontal y al final se dió el OK y se instaló. Pudimos tener banda ancha solvente hasta que mucho después ya llegaron con la fibra que, curiosamente, no pidieron permiso ni hubo junta de vecinos ni nada (mucho mejor, claro), quizás se solucionó a nivel de presidente/administrador.

Recordaré mal el tema entonces. Al menos en mi caso fue bien, espero que a Wattson le vaya también bien y le pongan la fibra.

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Inacho

Hola

Copy&Paste

En el caso de que el presidente de dicha comunidad por la razón que sea, se niegue a solicitar los permisos y/o autorizaciones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la LEY 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la anteriormente citada Ley de la Propiedad Horizontal, faculta a que un "quorum" compuesto por el 25% de los vecinos propietarios puedan convocar una Junta de vecinos extraordinaria con el orden del dia de votar la solicitud y/o autorizacion a una determinada operadora a instalar fibra en su comunidad.

Un saludo

k-lamar

Precisamente el de la obra es uno de los motivos previstos en la ley para retrasar el despliegue en el edificio.

La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permita dicho acceso de alta o muy alta capacidad. Transcurrido el plazo de un mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.

boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-10757 Art. 55
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Wattson

Correcto, pero de la forma en la que yo lo interpreto es que esa excepción sólo vale para el primer operador y no cuando ya han desplegado sin ICT 3 o 4.

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k-lamar

Yo entiendo que afecta a todos, imagínate que llega el primer operador e instala en la fachada porque no hay RITI ni lugar adecuado en donde instalar en el interior del edificio, pasan unos meses y la comunidad decide que va hacer obras y aprovecha para mejorar la fachada y quizás habilitar un espacio para el RITI, en ese momento viene un nuevo operador interesado en desplegar, ¿que hacemos?, ¿le dejamos colgar mas cables en la fachada en la que vamos a empezar en unas semanas?

Wattson

Hablé con la administración y me dijeron que tenían que pedir permiso todos y que ya veían ellos si se lo daban porque a veces dejaban la instalación de mala manera.

Le comenté lo de la ley general de telecomunicaciones, que los segundos y sucesivos sólo informan y no tienen que pedir permiso pero nada…