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Fibra FTTH

Cuándo usarán los operadores la ley general de telecomunicaciones

Jinmy

¿Cuándo empezarán los operadores a usar la ley general de telecomunicaciones que lleva aprobada desde el año pasado?

A día de hoy todavía siguen pidiendo permisos para cablear y si un vecino no da permiso para pasar el cable de fibra por su fachada (aun teniendo servidumbre de paso, puesto que si él no da el consentimiento, todos los demás vecinos se quedan sin fibra), se para la construcción.

En mi caso estamos así desde hace aproximadamente 1 mes. Uno o varios vecinos no dan permiso para que el cable pase por su fachada y por su culpa nos hemos quedado todos los demás vecinos de la calle sin fibra.

¿Por qué no usan la ley general de telecomunicaciones todavía? ¿Para ahorrarse el meterse en problemas? ¿Por qué no llevan los instaladores de fibra una copia de la ley en el coche para utilizarlo de ser necesaria o llaman a la policía cuando los vecinos se ponen intransigentes y tocacojones?

BocaDePez
BocaDePez

Supongo que en cuanto vayan cerrando la centrales de ADSL y tenga que poner fibra a todo el mundo será el momento de apoyarse en dicha legislación.

BocaDePez
BocaDePez

Pues lo siento mucho, pero si yo tengo una casa sin ningún cable en fachada no va a venir nadie a poner lo que le de la gana en mi propiedad sin permiso, y me da igual que ley haya. Si quieren que suban los cables por los tejados o por donde no se vea.

En mis pisos se les dijo bien claro y por escrito, o todo queda oculto o nada de nada. Así lo hicieron con el ftth de vodafone / orange y luego jazztel / movistar. En cambio ono no quiso cablear por los tejados ni por cocheras y se quedó sin permisos para instalar.

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BocaDePez
BocaDePez

Lo de "tu propiedad" te lo guardas para los EEUU, por suerte vivimos en Europa, el bien colectivo va por encima del individual.

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Jinmy

Totalmente de acuerdo contigo. Hay que ser más comprensivo y mirar más por el bien de los demás, que al hacerlo tú también puedes salir beneficiado cuando tu vecino tenga la pelota en su tejado.

De la misma manera que tu vecino puede querer disfrutar de fibra en casa, teniendo que pasar el cable por la fachada. Tú puedes querer ver el canal + y necesitar instalar una antena parabólica en el tejado de la comunidad. Si ambos colaboráis, los dos ganáis. Si no los dos os jodéis y os quedáis sin lo que queréis.

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BocaDePez
BocaDePez

Tienes razón, pero esta gente no ve más allá de sus narices.

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BocaDePez
BocaDePez
Paraca

Eres un poco ingenuo ¿no?, porque en este país se ha demostrado no pocas veces que el interés colectivo esta por encima del individual cuando alguien importante se va a beneficiar, si no el interés particular estará siempre por encima del colectivo. Como ejemplo pongo el caso de las preferentes, Bankia, etc...

BocaDePez
BocaDePez

y me da igual que ley haya

Sin comentarios.

zoltan

Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. BOE 10 de mayo de 2014.

Artículo 29

1. Los operadores tendrán derecho, en los términos de este capítulo, a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa.

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo del oportuno procedimiento, en que deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.

Artículo 34

5. Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos siguiendo los previamente existentes.

Igualmente, en los mismos casos, los operadores podrán efectuar por fachadas despliegue de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, si bien para ello deberán utilizar, en la medida de lo posible, los despliegues, canalizaciones, instalaciones y equipos previamente instalados.

Los despliegues aéreos y por fachadas no podrán realizarse en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.

Artículo 45

4. Los operadores podrán instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal o a los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda, al objeto de que cualquier copropietario o, en su caso, arrendatario del inmueble pueda hacer uso de dichas redes.

En el caso de edificios en los que no exista una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o conjunto inmobiliario, o la existente no permita instalar el correspondiente acceso ultrarrápido, dicha instalación podrá realizarse haciendo uso de los elementos comunes de la edificación. En los casos en los que no sea posible realizar la instalación en el interior de la edificación o finca por razones técnicas o económicas, la instalación podrá realizarse utilizando las fachadas de las edificaciones.

El operador que se proponga instalar los tramos finales de red y sus recursos asociados a que se refiere el presente apartado, deberá comunicarlo por escrito a la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, junto con un proyecto de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. El formato, contenido, y plazos formales de presentación tanto de la comunicación escrita como del proyecto de actuación referidos en el presente párrafo serán determinados reglamentariamente. En todo caso, corresponderá al operador acreditar que la comunicación escrita ha sido entregada.

La instalación no podrá realizarse si en el plazo de un mes desde que la comunicación se produzca, la comunidad de propietarios o el propietario acredita ante el operador que ninguno de los copropietarios o arrendatarios del edificio está interesado en disponer de las infraestructuras propuestas, o afirma que va a realizar, dentro de los tres meses siguientes a la contestación, la instalación de una infraestructura común de comunicaciones electrónicas en el interior del edificio o la adaptación de la previamente existente que permitan dicho acceso ultrarrápido. Transcurrido el plazo de un mes antes señalado desde que la comunicación se produzca sin que el operador hubiera obtenido respuesta, o el plazo de tres meses siguientes a la contestación sin que se haya realizado la instalación de la infraestructura común de comunicaciones electrónicas, el operador estará habilitado para iniciar la instalación de los tramos finales de red y sus recursos asociados, si bien será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.

El procedimiento del párrafo anterior no será aplicable al operador que se proponga instalar los tramos finales de red fija de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido y sus recursos asociados en un edificio o conjunto inmobiliario en el que otro operador haya iniciado o instalado tramos finales de dichas redes; o en aquellos casos en los que se trate de un tramo para dar continuidad a una instalación que sea necesaria para proporcionar acceso a dichas redes en edificios o fincas colindantes o cercanas y no exista otra alternativa económicamente eficiente y técnicamente viable, todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, deba existir una comunicación previa mínima de un mes de antelación del operador a la comunidad de propietarios o al propietario junto con una descripción de la actuación que pretende realizar, antes de iniciar cualquier instalación. En todo caso, será necesario que el operador indique a la comunidad de propietarios o al propietario el día de inicio de la instalación.