El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de la SGAE contra la sentencia que condena a la misma por discriminar a las discográficas no pertenecientes a la Asociación de productores AFYVE -actual Promusicae-
No admitido el recurso, se hace firme la sentencia condenatoria a la SGAE por realizar una conducta prohibida en la Ley de Defensa de la Competencia. Y es que, en la sentencia, se considera la actitud de la SGAE como un abuso de posición dominante en el mercado de la gestión de los derechos de autor, siendo multada por ello con 125.000 Euros.
La actitud de la SGAE consistía en que para una discográfica pequeña no asociada en AFYVE, cobraba por adelantado el permiso de reproducción mecánica frente a las grandes discográficas que sólo les solicitaba el cobro a final del año por las unidades vendidas y no por las fabricadas.
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