La plataforma todoscontraelcanon.es presentó en rueda de prensa el recurso de inconstitucionalidad (artículo 161 de la CE) contra el precepto cuarto de la modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En la Asociación de la Prensa de Madrid tuvo lugar el acto en el que se afirmó que el nuevo artículo 25 de la LPI, adolece de graves incongruencias que no sólo lo hacen ajeno a su originaria finalidad económica de compensación por un uso específico, sino que además, se da la paradoja de que en ocasiones no es posible ni siquiera realizar las excepciones que se prevén al canon, en especial, la excepción de pago cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción, ya que presume que todo usuario de soportes digitales lo es de obras protegidas, sin ofrecer la posibilidad real de probar lo contrario. .
Los juristas de la asociación también señalan que el canon digital, tal y como está estipulado hoy, disfraza la recaudación tributaria de un impuesto que, además de ignorar el supuesto de hecho que le da legitimidad (uso de una obra protegida) para compensar las pérdidas provocadas por la piratería, se deja en manos de entidades privadas, sin una sujeción mínima a los principios tributarios que rigen la actividad de la Administración Pública en sus funciones recaudatorias.
El dictamen jurídico en el que se fundamenta el posible recurso será presentado al Defensor del Pueblo para que, si lo estima oportuno, lo presente ante el Tribunal Constitucional, tal y como le habilita la Ley Orgánica de éste 2/79 en su artículo 32. Entre sus competencias se encuentra precisamente "la protección y defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Además controla que la Administración pública actúe conforme a lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, es decir, que sirva los intereses generales con objetividad y que actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, desconcentración, coordinación, y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, prohibiéndose expresamente toda arbitrariedad".
Fuente: Asociación de Internautas